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JORGERARDO
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Mar 06 Mayo 2014, 6:57 pm
ESTIMADOS AMIGOS. ME HE ENTERADO DE LA POSIBLE UBICACION DE UN TESORO, EN UNA CASA ANTIGUA DE UN PARIENTE LEJANO. HE PENSADO EN BUSCAR AL DUEÑO DE LA FINCA PARA PROPONERLE DIVIDIRLO.. MI PREGUNTA ES: ¿EN CASO DE QUE SE NEGARA A COMPARTIRLO, PUEDO RECURRIR A LAS AUTORIDADES PARA RECLAMARLO Y OBTENER ALGUN BENEFICIO DE ESTE? AGRADECERE MUCHO LA ATENCION Y ORIENTACION QUE ME BRINDEN AL RESPECTO. Gracias
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aprendis
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Mar 06 Mayo 2014, 7:05 pm
DISCÚLPEME SI SOY TAN DIRECTO, PERO A ESO SE LLAMA AVARICIA, Y POR SER PROPIEDAD PRIVADA, NI USTED, NI EL GOBIERNO PUEDEN ENTRAR, ADEMAS RECUERDE QUE LOS TESOROS PERTENECEN AL DUEÑO DE LA PROPIEDAD, Y SI POR ALGUNA RAZÓN LOGRARAN SACARLO EL BENEFICIARIO SERIA EL PROPIETARIO, PUEDE LEERLO EN LA LEY DE LOS TESOROS NACIONALES.
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silrosa27@gmail.com
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Mar 06 Mayo 2014, 7:09 pm
affraid    

 Evil or Very Mad
Jesus Tercero
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Mar 06 Mayo 2014, 10:27 pm
Si es una finca que pertenese a alguien, y no tiene algun aviso, o bien es poco frecuentada puedes hacer lo siguiente:

1.- Explorarla con tu grupo, el único riesgo es una posible reclamación de el dueño.
2.-Si hablas con el dueño y quedan pactado que si se aya algo  van al 50/50  y no cumple, puedes acudir a los fundamentos de la ley mexicana de tesoros encontrados, la cual nos dice que si se aya en propiedad ajena  (descubrimiento casual) tiene que repartirse en partes iguales ambos, sin excepción alguna.

Ahora como te digo es cuestión de decidir lo que mas te conviene, y checar muy bien si realmente ay algo ahi, ya que si por ejemplo la tierra pertence a terrenos ejidatarios o amigo mio, tendrías que repartirlo con el rancho, y ahi se va todo, lo mejor es que analizes bien antes de ir a escarbar o ha platicar con el dueño.

Espero a verte ayudado si tienes dudas me dices y te paso los artículos.
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aprendis
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Sáb 10 Mayo 2014, 11:09 pm
CON TODO EL RESPETO, YO SI DIFIERO UN POCO DE JESÚS TERCERO, POR QUE UNA COSA ES ENCONTRARLO POR CASUALIDAD, Y OTRA ES EL ALLANAMIENTO CON FINES DE LUCRO, POR LO TANTO NO SERIA CASUALIDAD, YO SUGIERO QUE HABLEN CON EL PROPIETARIO QUE LES DE PERMISO DE REALIZAR UNA PROSPECCIÓN, OR QUE RECUERDA QUE AL REALIZAR UNA EXCAVACIÓN CAUSARAS DAÑOS A LA FINCA QUE POR ABANDONADA QUE ESTE TIENE PROPIETARIO Y MAS SI ES CONSIDERADA DEL ÁREA HISTÓRICA.
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kolosio
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Frase Célebre : A darle!...QUE LOS TESOROS NOS ESPERAN!
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Dom 11 Mayo 2014, 7:28 am
Concuerdo con aprendis:

Lo mejor es buscar al dueño y exponerle la situacion esperando que autorize la busqueda en su propiedad; si da el permiso, pues adelante!  Smile   si no da el permiso, no hay porque desanimarse ya que todavia quedan muchas areas por explorar!  Smile 

Si el dueño accede a que busquen en su propiedad, entonces si se puede pensar en un contrato de trabajo para que tu tambien como buscador estes protegido en contra de cualquier imprevisto por parte del dueño. 

Aqui en el foro ya anteriormente se ha dado a conocer un formato de contrato de trabajo que se puede utilizar antes de realizar la busqueda; alguno de los compañeros que lo tenga te lo podria proporcionar. 

Lo importante es hacerlo todo de manera legal para que no haya ningun problema o contratiempo.  Suerte en tu proyecto y saludos!  Very Happy 

Y a darle!... QUE LOS TESOROS NOS ESPERAN!!!  brindis
Jesus Tercero
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty No

Lun 12 Mayo 2014, 8:14 am
aprendis escribió:CON TODO EL RESPETO, YO SI DIFIERO UN POCO DE JESÚS TERCERO, POR QUE UNA COSA ES ENCONTRARLO POR CASUALIDAD, Y OTRA ES EL ALLANAMIENTO CON FINES DE LUCRO, POR LO TANTO NO SERIA CASUALIDAD, YO SUGIERO QUE HABLEN CON EL PROPIETARIO QUE LES DE PERMISO DE REALIZAR UNA PROSPECCIÓN, OR QUE RECUERDA QUE AL REALIZAR UNA EXCAVACIÓN CAUSARAS DAÑOS A LA FINCA QUE POR ABANDONADA QUE ESTE TIENE PROPIETARIO Y MAS SI ES CONSIDERADA DEL ÁREA HISTÓRICA.
 Colega saludos de ante mano, y bueno déjame decirte que si la propiedad nunca ha estado habitada desde hace mas de 5 años, no procede como allanamiento ya que no se violan ni se priva de ningún derecho tanto como físico o moral, a si pues, ningún juez lo calificaría como allanamiento, en caso extremo y digo extremo por que seria un juego de niños, pordia hacerla cansada basándose en el articulo 27 de propiedades sección 65 que dice:


Artículo 65. La propiedad podrá ser ocupada en caso de exigirlo así la utilidad pública, legalmente comprobada, y mediante previa y competente indemnización.


En fin solo es cuestión de checarla, y ojo yo no digo que se haga a manera de invasión, ni mucho menos que viole las leyes, si no que es un método igual de una o otra forma si encuentra algo en esa tierra tiene que partirlo en dos así de simple.  Twisted Evil 
daniel martinez
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Frase Célebre : Cada hombre tiene un tesoro que lo esta esperando. El alquimista (Paulo Coelho)
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Lun 12 Mayo 2014, 9:00 am
COMPAÑERO JORGERARDO:


ANTES QUE NADA DEBES CHECAR EN EL CODIGO CIVIL DE TU ESTADO, A VECES CAMBIA EN ALGO, SIN EMBARGO TE PASO LOS ARTÍCULOS DE CHIAPAS, SOBRE TESOROS........

"......Capítulo III
De los Tesoros
 
Artículo 864.- Para los efectos de los artículos que siguen se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignora. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
 
Artículo 865.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubra en sitio de su propiedad.
 
Artículo 866.- Si el sitio fuere del dominio del poder público, o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
 
Artículo 867.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 865 y 866.
 
Artículo 868.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno, goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual. Código Civil para el Estado de Chiapas 226
 
Artículo 869.- De propia autoridad, nadie puede en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación, u obra alguna para buscar un tesoro.
 
Artículo 870.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
 
 
Artículo 871.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso, a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
 
Artículo 872.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto, se distribuirán por mitad.
 
Artículo 873.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 870, 871 y 872. Código Civil para el Estado de Chiapas 227
 
Artículo 874.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro."
daniel martinez
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Frase Célebre : Cada hombre tiene un tesoro que lo esta esperando. El alquimista (Paulo Coelho)
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Lun 12 Mayo 2014, 9:03 am
POR CIERTO SI TE SIRVE EL MODELO DE CONTRATO, TE PASO EL QUE YO MANEJO, TAMBIÉN PUEDEN HACERLE MODIFICACIONES, QUE TENGAS SUERTE Y PUEDAS APALABRAR CON EL PROPIETARIO DEL TERRENO, SALUDOS DESDE CHIAPAS.

CONTRATO PRIVADO DE AUTORIZACION DE DERECHOS

Contrato legal para la búsqueda, localización y recuperación de un Tesoro

Que celebran por una parte el Sr.---------------------, a quién en el transcurso de este contrato se le denominará “EL TÉCNICO” con domicilio en ---------------------No. -------Col.------------, C.P. -------, Municipio de ---------, Estado de -------, y por la otra parte comparece el Sr. -------------------a quien para los efectos del presente instrumento se le denominará “EL SOLICITANTE” con domicilio en la Ciudad de--------------, Estado de -------, en pleno uso de su capacidad legal y que es su deseo el que se realicen los trabajos pertinentes y celebrar el presente contrato en su calidad de  propietario del inmueble ubicado en el Municipio de ---------, del Estado de --------. Al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I.- Declaran las partes tener capacidad legal y civilmente para obligarse, de conformidad con los Artículos 864 al 874 del Código Civil para el estado de Chiapas.

II.- Declaran las partes que se obligan dentro de este convenio con absoluta libertad, sin ningún tipo de coacción o intimidación.

III.- Asimismo el propietario del bien o representante legal se compromete en darle todas las facilidades posibles al “ EL TÉCNICO” y explorador con el objeto de que realice su trabajo lo más satisfactoriamente posible.

IV.- Para efectos de permitir y apoyar las actividades de exploración, excavación, extracción de objetos considerados como TESOROS, tales como: monedas, alhajas, piezas antiguas, etc.



CLAUSULAS

PRIMERA.- Se autorizara al “EL TÉCNICO” Sr.-----------------, acompañarse de los exploradores o personas necesarias para la realización de las actividades anteriormente mencionadas.

SEGUNDA.- “EL SOLICITANTE” y “EL TÉCNICO” convienen que para el caso de la realización de la detección y búsqueda de los objetos, se tenga que excavar y/o destruir parte del suelo o muros del inmueble, será bajo el propio riesgo del primero y el segundo no tendrá responsabilidad de los daños ocasionados a causa de la búsqueda.

TERCERA.-Así mismo se autoriza al “TÉCNICO”, la utilización de cualquier tipo de aparato detector de metales, péndulos, etc.

CUARTA.- Se conviene como fecha de iniciación del presente contrato, el día 00 del mes de ------ del año -------, y su duración será después de terminar la búsqueda, exploración y recuperación, hasta la conclusión y satisfacción del “TÉCNICO”.

QUINTA.- Se conviene que cualquier hallazgo de objetos considerados como Tesoros se repartirán de la siguiente manera: El  50% será para “EL SOLICITANTE”, el 50% le corresponderá al “EL TÉCNICO”.

SEXTA.- Los términos de este contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes.

SEPTIMA.- Se conviene que los términos y condiciones de este contrato, constituyen información confidencial, y por ende las partes se obligan a no revelar a ninguna persona o entidad distinta, lo pactado.

OCTAVA.- No se suspenderá los pactos consignados en este contrato a menos de que se formalice por escrito firmado o de mutuo acuerdo por ambas partes.

NOVENA.- Manifiestan las partes que no hay error, lesión, mala fe o dolo del consentimiento en este Contrato.

DECIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las Leyes y Tribunales Competentes de la Ciudad de -------, Estado de -------, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles.

Leído que fue por las partes el presente contrato,  la intención y conforme a la buena fe, lo firman para constancia en la ciudad de --------, Chiapas, el día 00 de ------  del año -------.



______________________                             _______________________
C. “El Solicitante”                                                 “El Técnico”

                                                                                                    



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David Molina
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Lun 12 Mayo 2014, 1:12 pm
Compañero, hablando se entiende la gente y recuerde que en el pedir esta el dar.
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aprendis
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Mar 13 Mayo 2014, 10:52 pm
muéstrele buenas pruebas que sean convincentes al propietario y vera que en algún momento te otorgara el permiso, le deseo la mejor de las suertes, y mi estimado Jesús tercero gracia por el pequeño debate creo que eso es bueno y compartimos experiencias y tan solo le pido no se moleste con migo y espero que continuemos charlando a través de este medio esperando algún día poder llegar a ser buenos amigos, SI ES QUE USTED ACEPTA MI AMISTAD, de antemano muchas gracias
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Jose Joaquin
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LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO. Empty Re: LEY QUE RIJA SOBRE LA RECLAMACION DE UN TESORO.

Vie 16 Mayo 2014, 9:11 pm
Estimado Jorgerardo y participantes del Tema.

Con un saludo me presento y participo.

Cuando se compra un inmueble esta incluido todo lo que se encuentra en él, salvo que se hubiere estipulado en la compra venta la posibilidad de hallarse algo que se presume su existencia.

Usted menciona que va a buscar al dueño, por lo que pienso esta deshabitada la finca

Es mi sugerencia, en razón a que quizá no le tenga mucho interés el actual propietario, que sí lo busque y le plantee sus deseos, pero con base a un contrato ( el del compañero Daniel Martínez esta muy bueno, aunque yo le bajaría el porcentaje.

Les recomiendo lean el tema con que inicié y que puse hace unos días en el foro "Tesoros Modernos" sobre lo que me sucedió con algo similar.

Saludos y buena suerte
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