CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
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JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA
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CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 2:04 pm
CONTRATO PRIVADO DE DERECHOS PARA LA BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE UN TESORO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR LICENCIADO JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA EN SU CARÁCTER DE BUSCADOR DEL TESORO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TECNICO” Y POR LA OTRA COMPARECEN LOS SEÑORES _____________________________ A QUIENES PARA LOS EFECTOS SE LES DENOMINARA “EL SOLICITANTE”, Y POR ULTIMO (NOMBRE DEL INTERMEDIARIO SI LO HAY) EL SR._________________A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INTERMEDIARIO”; EN EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.-----------------------------------------------------------------------------------------
DECLARACIONES----- I.- DECLARAN AMBAS PARTES TENER CAPACIDAD LEGAL Y CIVILMENTE PARA OBLIGARSE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1436, 1437, 1449 FRACCIONES I, II Y III; 1450 FRACCIONES I, II, III, IV Y V DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.--------------------------------------------
----- II.- DECLARA AMBAS PARTES QUE SE OBLIGAN DENTRO DE ESTE CONVENIO CON ABSOLUTA LIBERTAD, SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN O INTIMIDACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------
----- III.- DECLARA EL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE O REPRESENTANTE LEGAL QUE SE COMPROMETE EN DARLES TODAS LAS FACILIDADES POSIBLES AL TÉCNICO Y EXPLORADORES CON EL OBJETO DE QUE REALICEN SU TRABAJO LO MÁS SATISFACTORIAMENTE POSIBLE, PARA LOS EFECTOS DE PERMITIR Y APOYAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXCAVACIÓN, EXTRACCIÓN DE OBJETOS CONSIDERADOS COMO TESOROS, TALES COMO: MONEDAS, ALHAJAS, PIEZAS ANTIGUAS U OTROS DE SIMILITUD QUE SE ENCUENTREN EN DICHO HALLAZGO DE VALOR ECONOMICO.-------------------------------------------------------------------------------
----- IV.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, NO MEDIA DOLO, MALA FE, RETICENCIA Y NINGÚN ACTO POR EL CUAL PUDIERA DARSE LA NULIDAD DEL MISMO, TODA VEZ QUE ESTÁ REALIZADO BAJO LAS MÁS ESTRICTAS INDICACIONES DE LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN.------------------------------------------------------------------------
CLAUSULAS----- PRIMERO.- “EL SOLICITANTE” MANIFIESTA SER DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE UBICADO EN _________________________________ Y SE COMPROMETE Y OBLIGA A PERMITIR A “EL TECNICO” A ENTRAR A SU PROPIEDAD PARA BUSCAR, ENCONTRAR TESOROS Y REALIZAR TODAS LAS GESTIONES, TALES COMO EL USO DE DETECTOR(ES) DE METALES, PERFORAR EL SUELO, EL USO DE CÁMARA DE VIDEO, LAPTOP, PENDULOS Y/O CUALQUIER OTRO EQUIPO SOFISTICADO PARA LA LOCALIZACIÓN Y DETENCIÓN DE TESOROS, ADEMAS DE HACERSE ACOMPAÑAR DE LOS EXPLORADORES O PERSONAS NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS.---------------------------------
----- SEGUNDA.- “EL SOLICITANTE” Y “EL TÉCNICO” CONVIENEN QUE PARA EL CASO DE LA REALIZACIÓN DE LA DETECCIÓN Y BÚSQUEDA DE LOS OBJETOS, SE TENGA QUE EXCAVAR Y/O DESTRUIR PARTE DEL SUELO O MUROS DEL INMUEBLE, SERÁ BAJO EL PROPIO RIESGO DEL PRIMERO Y EL SEGUNDO NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A CAUSA DE LA BÚSQUEDA.----------------------------------------------
------ TERCERA.- “EL SOLICITANTE” O EL DUEÑO DEL TERRENO SERÁN RESPONSABLES DE NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS DE CUALQUIER POSIBLE DAÑO A LA PROPIEDAD (LÍNEA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, GAS, ELECTRICIDAD, ETC.) EN EL LUGAR EXACTO DONDE SE CREE QUE EXISTA ENTERRADO, PERDIDO O GUARDADO EL TESORO ANTES DE EMPEZAR LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA. SI EL DUEÑO DEL TERRENO NO NOTIFICA POR ESCRITO AL BUSCADOR DE TESOROS DE LA POSIBILIDAD DE DAÑOS A LA PROPIEDAD O IGNORA LA EXISTENCIA DE LÍNEA(S) DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, GAS O ELECTRICIDAD, ETC., CUALQUIER DAÑO INCURRIDO CONTRA LA PROPIEDAD DURANTE LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA, SERÁ DE TOTAL RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL TERRENO DE LO CONTRARIO, CUALQUIER DAÑO INCURRIDO CONTRA LA PROPIEDAD COMETIDO POR “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS YA HABIENDO SIDO NOTIFICADO POR ESCRITO POR EL DUEÑO DEL TERRENO, EL BUSCADOR DE TESOROS SERÁ RESPONSABLE EN REPARAR LOS DAÑOS.----------------------------------------------------------------------------
----- CUARTA.- SE CONVIENE COMO FECHA DE INICIACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL DÍA_____ DEL MES DE _______________ DEL AÑO 20___, Y SU DURACIÓN SERÁ DESPUÉS DE TERMINAR LA BÚSQUEDA Y EXPLOTACIÓN HASTA LA CONCLUSIÓN Y SATISFACCIÓN DEL TÉCNICO.-----
----- QUINTA.- NI “EL SOLICITANTE” NI EL DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE, NI CUALQUIER OTRA PERSONA PODRÁ HACER TRABAJOS DE EXCAVACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESORO ESTE LLEVANDO LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA SIN QUE PRIMERO SEA AUTORIZADO POR EL MISMO TECNICO O BUSCADOR DE TESOROS.-----------------------------------------------------------------------------------------------
----- SEXTA.- SE CONVIENE QUE CUALQUIER HALLAZGO DE OBJETOS CONSIDERADOS COMO TESOROS SE REPARTIRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: EL _____% (XXX PORCIENTO) SERÁ PARA “EL SOLICITANTE”, EL _____% (XXX PORCIENTO) LE CORRESPONDERÁ A “EL TÉCNICO” Y EL _____% (XX PORCIENTO) SERÁ PARA “EL INTERMEDIARIO”.-----------------------
----- SEPTIMA.- LOS GASTOS DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DEL TESORO SERÁ POR PARTE DE “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS, SIEMPRE Y CUANDO “EL SOLICITANTE” O DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE HAYA ACORDADO CON “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS EN REPARTIR POR PORCENTAJE ANTES DE ENCONTRAR EL TESORO. ---------------------------
----- PERO PARA EL CASO DE QUE “EL SOLICITANTE” O EL DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE NO ACUERDARA EN REPARTIR CON “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESORO, EL TESORO ENCONTRADO CON UN PORCENTAJE DEL MISMO, “EL SOLICITANTE” O DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE TENDRÁ QUE PAGAR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS AL BUSCADOR DE TESOROS POR LA CANTIDAD DE $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) MÁS LOS GASTOS INCURRIDOS O GENERADOS.-------------------------------------------------------------------
----- OCTAVA.- EN EL EVENTO DE QUE ALGÚN EQUIPO DE PROPIEDAD DE “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS SEA DESTRUIDO, AVERIADO, VANDALIZADO Y/O ROBADO DURANTE LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA SERÁ COMPLETAMENTE RESPONSABILIDAD DEL MISMO TECNICO O BUSCADOR DE TESOROS.------------------------------------------------------------------------
----- NOVENA.- “EL SOLICITANTE” O DUEÑO DEL TERRENO SERÁ RESPONSABLE EN EJECUTAR LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN, REMOCIÓN DEL TESORO Y EL CUBRIMIENTO CORPORAL CON TIERRA, CEMENTO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL DONDE SE EXCAVÓ. DE LO CONTRARIO, EL BUSCADOR DE TESOROS PODRÁ EJECUTAR LAS LABORES DE EXCAVACIÓN, REMOCIÓN DEL TESORO Y EL CUBRIMIENTO CORPORAL CON TIERRA, CEMENTO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL DONDE SE EXCAVÓ, POR LA SUMA DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MOENDA NACIONAL) MÁS LOS GASTOS DE MATERIALES INCURRIDOS.------------------------------------------------------------------------------------------
----- DECIMA.- “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS LIBERA AL DUEÑO DEL TERRENO DE CUALQUIER DAÑO A TERCERAS PERSONAS EN QUE SE INCURRA DURANTE LA BÚSQUEDA DE TESOROS.--------------------------------------
----- DECIMA PRIMERA.- NO SÉ PERMITIRÁ LA ENTRADA EN LOS PREDIOS, TERRENOS O INMUEBLES DONDE SE ESTÉ TRABAJANDO PARA LA BÚSQUEDA DE TESOROS DE LA PRESENCIA DE CURIOSOS O CUALQUIER PERSONA NO RELACIONADA O CONTRATADA PARA LA BÚSQUEDA DEL TESORO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
----- DECIMA SEGUNDA.- LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO SON CLAROS Y NO DEJAN DUDA SOBRE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.-----------
----- DECIMA TERCERA.- SE CONVIENE QUE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, CONSTITUYEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, Y POR ENDE LAS PARTES SE OBLIGAN A NO REVELAR A NINGUNA PERSONA O ENTIDAD DISTINTA, LO PACTADO.---------------------------
----- DECIMA CUARTA.- NO SE SUSPENDERÁ LOS PACTOS CONSIGNADOS EN ESTE CONTRATO A MENOS DE QUE SE FORMALICE POR ESCRITO FIRMADO POR AMBAS PARTES.----------------------------------------------------------------
----- DÉCIMA QUINTA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, POR LO QUE RENUNCIAN EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLES.-------------
----- DECIMA SEXTA.- AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO QUE TODAS LAS DESAVENENCIAS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO INCLUSO SU EXISTENCIA, VALIDEZ, INTERPRETACIÓN, ALCANCES, CUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y MORAL, SERÁN RESUELTAS DEFINITIVAMENTE EN JUICIO ORAL SUMARISIMO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN SU CAPITULO SEGUNDO.------------------------------------------------------------------------------
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.
DECLARACIONES
----- II.- DECLARA AMBAS PARTES QUE SE OBLIGAN DENTRO DE ESTE CONVENIO CON ABSOLUTA LIBERTAD, SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN O INTIMIDACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------
----- III.- DECLARA EL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE O REPRESENTANTE LEGAL QUE SE COMPROMETE EN DARLES TODAS LAS FACILIDADES POSIBLES AL TÉCNICO Y EXPLORADORES CON EL OBJETO DE QUE REALICEN SU TRABAJO LO MÁS SATISFACTORIAMENTE POSIBLE, PARA LOS EFECTOS DE PERMITIR Y APOYAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXCAVACIÓN, EXTRACCIÓN DE OBJETOS CONSIDERADOS COMO TESOROS, TALES COMO: MONEDAS, ALHAJAS, PIEZAS ANTIGUAS U OTROS DE SIMILITUD QUE SE ENCUENTREN EN DICHO HALLAZGO DE VALOR ECONOMICO.-------------------------------------------------------------------------------
----- IV.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, NO MEDIA DOLO, MALA FE, RETICENCIA Y NINGÚN ACTO POR EL CUAL PUDIERA DARSE LA NULIDAD DEL MISMO, TODA VEZ QUE ESTÁ REALIZADO BAJO LAS MÁS ESTRICTAS INDICACIONES DE LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN.------------------------------------------------------------------------
CLAUSULAS
----- SEGUNDA.- “EL SOLICITANTE” Y “EL TÉCNICO” CONVIENEN QUE PARA EL CASO DE LA REALIZACIÓN DE LA DETECCIÓN Y BÚSQUEDA DE LOS OBJETOS, SE TENGA QUE EXCAVAR Y/O DESTRUIR PARTE DEL SUELO O MUROS DEL INMUEBLE, SERÁ BAJO EL PROPIO RIESGO DEL PRIMERO Y EL SEGUNDO NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A CAUSA DE LA BÚSQUEDA.----------------------------------------------
------ TERCERA.- “EL SOLICITANTE” O EL DUEÑO DEL TERRENO SERÁN RESPONSABLES DE NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS DE CUALQUIER POSIBLE DAÑO A LA PROPIEDAD (LÍNEA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, GAS, ELECTRICIDAD, ETC.) EN EL LUGAR EXACTO DONDE SE CREE QUE EXISTA ENTERRADO, PERDIDO O GUARDADO EL TESORO ANTES DE EMPEZAR LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA. SI EL DUEÑO DEL TERRENO NO NOTIFICA POR ESCRITO AL BUSCADOR DE TESOROS DE LA POSIBILIDAD DE DAÑOS A LA PROPIEDAD O IGNORA LA EXISTENCIA DE LÍNEA(S) DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, GAS O ELECTRICIDAD, ETC., CUALQUIER DAÑO INCURRIDO CONTRA LA PROPIEDAD DURANTE LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA, SERÁ DE TOTAL RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL TERRENO DE LO CONTRARIO, CUALQUIER DAÑO INCURRIDO CONTRA LA PROPIEDAD COMETIDO POR “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS YA HABIENDO SIDO NOTIFICADO POR ESCRITO POR EL DUEÑO DEL TERRENO, EL BUSCADOR DE TESOROS SERÁ RESPONSABLE EN REPARAR LOS DAÑOS.----------------------------------------------------------------------------
----- CUARTA.- SE CONVIENE COMO FECHA DE INICIACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL DÍA_____ DEL MES DE _______________ DEL AÑO 20___, Y SU DURACIÓN SERÁ DESPUÉS DE TERMINAR LA BÚSQUEDA Y EXPLOTACIÓN HASTA LA CONCLUSIÓN Y SATISFACCIÓN DEL TÉCNICO.-----
----- QUINTA.- NI “EL SOLICITANTE” NI EL DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE, NI CUALQUIER OTRA PERSONA PODRÁ HACER TRABAJOS DE EXCAVACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESORO ESTE LLEVANDO LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA SIN QUE PRIMERO SEA AUTORIZADO POR EL MISMO TECNICO O BUSCADOR DE TESOROS.-----------------------------------------------------------------------------------------------
----- SEXTA.- SE CONVIENE QUE CUALQUIER HALLAZGO DE OBJETOS CONSIDERADOS COMO TESOROS SE REPARTIRÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: EL _____% (XXX PORCIENTO) SERÁ PARA “EL SOLICITANTE”, EL _____% (XXX PORCIENTO) LE CORRESPONDERÁ A “EL TÉCNICO” Y EL _____% (XX PORCIENTO) SERÁ PARA “EL INTERMEDIARIO”.-----------------------
----- SEPTIMA.- LOS GASTOS DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DEL TESORO SERÁ POR PARTE DE “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS, SIEMPRE Y CUANDO “EL SOLICITANTE” O DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE HAYA ACORDADO CON “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS EN REPARTIR POR PORCENTAJE ANTES DE ENCONTRAR EL TESORO. ---------------------------
----- PERO PARA EL CASO DE QUE “EL SOLICITANTE” O EL DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE NO ACUERDARA EN REPARTIR CON “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESORO, EL TESORO ENCONTRADO CON UN PORCENTAJE DEL MISMO, “EL SOLICITANTE” O DUEÑO DEL TERRENO O INMUEBLE TENDRÁ QUE PAGAR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS AL BUSCADOR DE TESOROS POR LA CANTIDAD DE $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) MÁS LOS GASTOS INCURRIDOS O GENERADOS.-------------------------------------------------------------------
----- OCTAVA.- EN EL EVENTO DE QUE ALGÚN EQUIPO DE PROPIEDAD DE “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS SEA DESTRUIDO, AVERIADO, VANDALIZADO Y/O ROBADO DURANTE LOS TRABAJOS DE BÚSQUEDA SERÁ COMPLETAMENTE RESPONSABILIDAD DEL MISMO TECNICO O BUSCADOR DE TESOROS.------------------------------------------------------------------------
----- NOVENA.- “EL SOLICITANTE” O DUEÑO DEL TERRENO SERÁ RESPONSABLE EN EJECUTAR LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN, REMOCIÓN DEL TESORO Y EL CUBRIMIENTO CORPORAL CON TIERRA, CEMENTO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL DONDE SE EXCAVÓ. DE LO CONTRARIO, EL BUSCADOR DE TESOROS PODRÁ EJECUTAR LAS LABORES DE EXCAVACIÓN, REMOCIÓN DEL TESORO Y EL CUBRIMIENTO CORPORAL CON TIERRA, CEMENTO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL DONDE SE EXCAVÓ, POR LA SUMA DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MOENDA NACIONAL) MÁS LOS GASTOS DE MATERIALES INCURRIDOS.------------------------------------------------------------------------------------------
----- DECIMA.- “EL TECNICO” O BUSCADOR DE TESOROS LIBERA AL DUEÑO DEL TERRENO DE CUALQUIER DAÑO A TERCERAS PERSONAS EN QUE SE INCURRA DURANTE LA BÚSQUEDA DE TESOROS.--------------------------------------
----- DECIMA PRIMERA.- NO SÉ PERMITIRÁ LA ENTRADA EN LOS PREDIOS, TERRENOS O INMUEBLES DONDE SE ESTÉ TRABAJANDO PARA LA BÚSQUEDA DE TESOROS DE LA PRESENCIA DE CURIOSOS O CUALQUIER PERSONA NO RELACIONADA O CONTRATADA PARA LA BÚSQUEDA DEL TESORO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
----- DECIMA SEGUNDA.- LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO SON CLAROS Y NO DEJAN DUDA SOBRE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.-----------
----- DECIMA TERCERA.- SE CONVIENE QUE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, CONSTITUYEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, Y POR ENDE LAS PARTES SE OBLIGAN A NO REVELAR A NINGUNA PERSONA O ENTIDAD DISTINTA, LO PACTADO.---------------------------
----- DECIMA CUARTA.- NO SE SUSPENDERÁ LOS PACTOS CONSIGNADOS EN ESTE CONTRATO A MENOS DE QUE SE FORMALICE POR ESCRITO FIRMADO POR AMBAS PARTES.----------------------------------------------------------------
----- DÉCIMA QUINTA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, POR LO QUE RENUNCIAN EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLES.-------------
----- DECIMA SEXTA.- AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO QUE TODAS LAS DESAVENENCIAS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO INCLUSO SU EXISTENCIA, VALIDEZ, INTERPRETACIÓN, ALCANCES, CUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y MORAL, SERÁN RESUELTAS DEFINITIVAMENTE EN JUICIO ORAL SUMARISIMO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN SU CAPITULO SEGUNDO.------------------------------------------------------------------------------
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.
“EL SOLICITANTE” “EL TECNICO”
“EL INTERMEDIARIO”
TESTIGO TESTIGO
“EL INTERMEDIARIO”
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- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 2:06 pm
LES ANEXO AL FOR UN CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS PARA TENER PLENA SEGURIDAD CON LOS DUEÑOS DE TERRENOS PUEDEN MODIFICARLOS EN BASE AL CODIGO CIVIL DE CADA ENTIDAD ESPERO LES SIRVA SALUDOS
MIGUEL BUENO
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 5:54 pm
gracias compañero muy bueno.
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 7:15 pm
Es buena la base del contrato, pero en mi opinión tiene un grave error de origen, ya que la parte que aquí se denomina "El técnico" no tiene la capacidad legal puesto que para ello en México debes tener un permiso de la Secretaría de Gobernación para poder hacer formalmente la prospección y además sujetarte al visto de un interventor. Por lo tanto, en caso de controversia este contrato de facto te lo tiran en un juzgado y quedas a merced ante la Ley como "Técnico".
En todo caso, mi opinión es que hagas un contrato de Prestación de Servicios Profesionales, tu aval como profesionista en detección al no existir formalmente en México puede apelarse al uso de la costumbre o enseñanza heredada y te evitas meterte en el lio de la formalidad ante Gobernación. Con este tipo de contrato solo complementalo con las cláusulas del contrato que aquí presentaron y me parece que sería muy bueno, ya que finalmente y lo de fondo para un detectorista visto legalmente son tres puntos:
Su seguridad personal y patrimonio
Seguridad en la retribución económica
Guardar una personalidad que lo defienda ante algún inconveniente
Es mi opinión, pero en esto de la detección si ves algo hostil mejor retírate, ningún oro compra una vida.
P.D.
Hasta 2009, en México ante Gobernación solo hay 6 registros de figuras como detectoristas...
En todo caso, mi opinión es que hagas un contrato de Prestación de Servicios Profesionales, tu aval como profesionista en detección al no existir formalmente en México puede apelarse al uso de la costumbre o enseñanza heredada y te evitas meterte en el lio de la formalidad ante Gobernación. Con este tipo de contrato solo complementalo con las cláusulas del contrato que aquí presentaron y me parece que sería muy bueno, ya que finalmente y lo de fondo para un detectorista visto legalmente son tres puntos:
Su seguridad personal y patrimonio
Seguridad en la retribución económica
Guardar una personalidad que lo defienda ante algún inconveniente
Es mi opinión, pero en esto de la detección si ves algo hostil mejor retírate, ningún oro compra una vida.
P.D.
Hasta 2009, en México ante Gobernación solo hay 6 registros de figuras como detectoristas...
- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 8:15 pm
mi estimado compañero en materia civil y en derecho romano la voluntad de las partes es la suprema ley en caso de controversia gobernacion no tiene nada que ver en ese litigio porque es controveria entre particulares no en contra de la autoridad y para lo que tu comentas de lo del "tecnico" es la forma de identifica como se le va a denominar a las partes no que sea especialista en una rama, ya que los usos y costumbres se aplican en las comunidades indigenas o apartadas en donde no existen tribunales de primera instancia, ya que el cidigo civil de cada estado existe un capitulo sobre tesoros.
sin mas por el momento quedor de ti como tu servidor
atentamente
LIC. JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA.
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- Juan SaldañaGran Experto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 8:23 pm
Compañero mdiazmx, supongo que usted trabaja en la Secretaría de gobernación o algo parecido, eso lo infiero porque hasta conoce el porcentaje de gente que tiene la autorización que menciona, a no ser que haya tramitado alguna autorización.
Pues bien, dado que usted realiza una corrección, es más grave aún lo que usted manifiesta, me explico:
La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad y es la actitud de ser sujetos de derechos y obligaciones. Como podrá darse cuenta cualquier persona es sujeta de derecho y obligaciones, pudiendo ejercerlos libremente. Claro, que existen algunas excepciones, pero en el caso de este foro, nada que ver con las personas que realizan prospecciones.
Tal vez usted se refiere a autorización, licencia, permiso etcétera. Por supuesto que cualquiera de ellas nada tienen que ver con la capacidad jurídica.
Le pongo un ejemplo, en el caso de que fuera albañil y celebrara un contrato para realizar una obra en el domicilio de la otra parte contratante, dado que el objeto no es ilícito, entre ambas parte es válido.
Ahora si se comienza la obra y se presenta algún inspector de obras del municipio o delegación, pidiéndonos el permiso, autorización, licencia; y no la tramitó el dueño, pues supongo que lo que continuara es el procedimiento administrativo con la suspensión de la edificación y en su caso la sanción.
Por otra parte, si en el contrato se estipulo que el dueño se obligaría a solicitar el permiso y no lo hizo, él será el responsable, ahora si también se estipuló alguna pena convencional, tendrá que pagarme por su omisión.
A lo que quiero llegar que sólo es buscar la forma correcta para celebrar el contrato, siempre y cuando el objeto no sea ilícito, y por supuestos surtirá todos sus efectos entre las partes contratantes.
En un juicio dice usted que “lo tiran”, nadie puede alegar en su favor la nulidad a la que dio origen, en su caso si gobernación se presentara, pues mientras no se declara la nulidad el contrato surte todos sus efectos legales.
La cuestión de tesoros no está prohibido, de hecho existe un capitulo en el código civil de cada entidad federativa que lo regula. Únicamente hay que buscar la forma para contratar.
Sobre la forma del contrato que sugirió el compañero no me meto, se agradece el esfuerzo, ya será de cada persona que lo utilice perfeccionarlo.
Saludos.
Pues bien, dado que usted realiza una corrección, es más grave aún lo que usted manifiesta, me explico:
La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad y es la actitud de ser sujetos de derechos y obligaciones. Como podrá darse cuenta cualquier persona es sujeta de derecho y obligaciones, pudiendo ejercerlos libremente. Claro, que existen algunas excepciones, pero en el caso de este foro, nada que ver con las personas que realizan prospecciones.
Tal vez usted se refiere a autorización, licencia, permiso etcétera. Por supuesto que cualquiera de ellas nada tienen que ver con la capacidad jurídica.
Le pongo un ejemplo, en el caso de que fuera albañil y celebrara un contrato para realizar una obra en el domicilio de la otra parte contratante, dado que el objeto no es ilícito, entre ambas parte es válido.
Ahora si se comienza la obra y se presenta algún inspector de obras del municipio o delegación, pidiéndonos el permiso, autorización, licencia; y no la tramitó el dueño, pues supongo que lo que continuara es el procedimiento administrativo con la suspensión de la edificación y en su caso la sanción.
Por otra parte, si en el contrato se estipulo que el dueño se obligaría a solicitar el permiso y no lo hizo, él será el responsable, ahora si también se estipuló alguna pena convencional, tendrá que pagarme por su omisión.
A lo que quiero llegar que sólo es buscar la forma correcta para celebrar el contrato, siempre y cuando el objeto no sea ilícito, y por supuestos surtirá todos sus efectos entre las partes contratantes.
En un juicio dice usted que “lo tiran”, nadie puede alegar en su favor la nulidad a la que dio origen, en su caso si gobernación se presentara, pues mientras no se declara la nulidad el contrato surte todos sus efectos legales.
La cuestión de tesoros no está prohibido, de hecho existe un capitulo en el código civil de cada entidad federativa que lo regula. Únicamente hay que buscar la forma para contratar.
Sobre la forma del contrato que sugirió el compañero no me meto, se agradece el esfuerzo, ya será de cada persona que lo utilice perfeccionarlo.
Saludos.
- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 8:29 pm
EFECTIVAMENTE COMPAÑERO JUAN SALDAÑA ESTE CONTRATO ES PARA ASEGURAR LA SERIEDAD ENTRE AMBAS PARTES Y ESTA EN OPCION DE MODIFICARSE SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS CELEBRANTES, YA QUE MIENTRAS SEA LICITO LO PACTADO ES LEGAL, Y COMO LO COMENTASTE EXISTE REGULACION SOBRE TESOROS EN TODA LAS LEGISLACIONES LOCALES EN MATERIA CIVIL DE LA REPUBLICA MEXICANA
SALUDOS
SU AMIGO
LIC. JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA
SALUDOS
SU AMIGO
LIC. JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA
- Juan SaldañaGran Experto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 8:32 pm
Gracias José Miguel, le dejo un saludo cordial. Ahora como dice el compañero Kolosio " A darle que los tesoros nos esperan".
Saludos.
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- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Vie 27 Abr 2012, 8:34 pm
Primeramente Dios Juan Saldaña y tener mucho cuidado y seguridad en tu persona
saludos
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 1:51 am
Veamos, quiero aclarar mi postura ya que nunca tuve una mala intención con el esfuerzo de Jose M. Bueno.
1-La propuesta de contrato que presentas es muy válida y útil, nunca quizé demeritarla, solo me pareció que era mejor plantearlo como un contrato de Prestación de Servicios Profesionales y a partir de ahi complementarla con lo que tu planteas. El contrato que presentas me parece que es la formalidad del "pedir permiso"; mi planteamiento iba más encaminado hacia un asunto más profesional, no tanto "entre particulares".
2-Con lo de usos y costumbres me refería a un recurso al cual puedes apelar pensando en el peor escenario, donde el encuentro de un buen tesoro tensé y cambie las negociaciones iniciales, bien sabes que hasta entre familias se han matado por eso. Aunque tengas garantías por escrito "de permiso" o "de acuerdo", cuando las condiciones lo ameritan llega a ser necesaria la intervención de autoridad. Te platico una anécdota donde omito nombres: En el 2008 una conocida cantante que tiene su casa en el Ajusco se tuvo que ir a vivir a un hotel puesto que no soportaba que en su casa de noche veia fuego en una zona del patio, según ella la espantaban, etc., la gente que trabajaba para ella sugirió, además de llevar un cura, la existencia de un tesoro. Ella buscando soluciones con toda la discreción y profesionalidad posible dio con X empresa que ha trabajado incluso para el INAH. De entre las garantias que esta empresa le ofreció a ella, puesto que se trataba de algo muuuy jugoso, era la presencia de un Interventor de Gobernación para la recuperación del entierro. Sin esta presencia, la empresa hubiera podido hacer lo que quisiera contra la cantante con tal de recibir más dinero de lo acordado y la cantante con su equipo de guaruras fácilmente se hubiera desecho de los detectoristas, jajaja, en fín era dinero, por su parte el de Gobernación con una módica de por medio, reportó menos de la mitad de lo encontrado.
3-Don Juan Saldaña, tiene razón en sus planteamientos, reitero, yo lo vi más profesionalmente y no tanto como bien comenta un acuerdo entre particulares. Y claro que el contrato que proponen es válido, YO NUNCA LO CORREGÍ, solo dije que me parece que puede complementarse. Y si trabajo o no en Gobernación es algo que no le incumbe.
4-Finalmente, no demeritó el esfuerzo aqui presentado, solo me parece que a los demás integrantes del foro no está de más compartirles que existe otras alternativa para complementar un contrato en caso de requerir algo más profesional donde puede intervenir el Estado para garantizar al "cliente" mayor certidumbre y al mismo tiempo garantizar la integridad de los profesionales. Ustedes bien saben como está la impartición de justicia en el país y por dinero, peor, la gente es capaz de muchas cosas. Cuando puedan echenle un ojo al IUS y veran un par de tesis que hay sobre el buscar y encontrar tesoros que incluso ya no son solo civiles sino penales.
5-Me agrada que en este foro se discutan incluso estos aspectos formales de la detección.
Saludos a todos.
1-La propuesta de contrato que presentas es muy válida y útil, nunca quizé demeritarla, solo me pareció que era mejor plantearlo como un contrato de Prestación de Servicios Profesionales y a partir de ahi complementarla con lo que tu planteas. El contrato que presentas me parece que es la formalidad del "pedir permiso"; mi planteamiento iba más encaminado hacia un asunto más profesional, no tanto "entre particulares".
2-Con lo de usos y costumbres me refería a un recurso al cual puedes apelar pensando en el peor escenario, donde el encuentro de un buen tesoro tensé y cambie las negociaciones iniciales, bien sabes que hasta entre familias se han matado por eso. Aunque tengas garantías por escrito "de permiso" o "de acuerdo", cuando las condiciones lo ameritan llega a ser necesaria la intervención de autoridad. Te platico una anécdota donde omito nombres: En el 2008 una conocida cantante que tiene su casa en el Ajusco se tuvo que ir a vivir a un hotel puesto que no soportaba que en su casa de noche veia fuego en una zona del patio, según ella la espantaban, etc., la gente que trabajaba para ella sugirió, además de llevar un cura, la existencia de un tesoro. Ella buscando soluciones con toda la discreción y profesionalidad posible dio con X empresa que ha trabajado incluso para el INAH. De entre las garantias que esta empresa le ofreció a ella, puesto que se trataba de algo muuuy jugoso, era la presencia de un Interventor de Gobernación para la recuperación del entierro. Sin esta presencia, la empresa hubiera podido hacer lo que quisiera contra la cantante con tal de recibir más dinero de lo acordado y la cantante con su equipo de guaruras fácilmente se hubiera desecho de los detectoristas, jajaja, en fín era dinero, por su parte el de Gobernación con una módica de por medio, reportó menos de la mitad de lo encontrado.
3-Don Juan Saldaña, tiene razón en sus planteamientos, reitero, yo lo vi más profesionalmente y no tanto como bien comenta un acuerdo entre particulares. Y claro que el contrato que proponen es válido, YO NUNCA LO CORREGÍ, solo dije que me parece que puede complementarse. Y si trabajo o no en Gobernación es algo que no le incumbe.
4-Finalmente, no demeritó el esfuerzo aqui presentado, solo me parece que a los demás integrantes del foro no está de más compartirles que existe otras alternativa para complementar un contrato en caso de requerir algo más profesional donde puede intervenir el Estado para garantizar al "cliente" mayor certidumbre y al mismo tiempo garantizar la integridad de los profesionales. Ustedes bien saben como está la impartición de justicia en el país y por dinero, peor, la gente es capaz de muchas cosas. Cuando puedan echenle un ojo al IUS y veran un par de tesis que hay sobre el buscar y encontrar tesoros que incluso ya no son solo civiles sino penales.
5-Me agrada que en este foro se discutan incluso estos aspectos formales de la detección.
Saludos a todos.
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 8:53 am
BUEN CONTRATO. YO LO QUE HAGO ES ME DA CHANZE DE BUSCAR MONEDITAS????? SI CLARO POR QUE NO!!! Y ARRE MACHOS A BUSCARLE. YA QUE SI ME ENCUENTRO ALGO MEDIO BUENO NI SE DA CUENTA LA PERSONA JAJAJAJA....YA QUE FUERA A BUSCAR ALGO INTERESANTE O MAS PESADO LO QUE SE HACE ES UN SALIBASO EN LA MANO Y DECIR 50 Y 50 SI SALE ALGO Y COMO BUENOS JALICIENSES SE CUMPLE LO QUE SE HABLA....PARA MI MAS VALE LA PALABRA QUE OTRA COSA, PERO ES CIERTO,,,,SI FUERA A BUSCAR A UN APRTE AJENA Y QUE NO CONOZCO A LA PERSONA O DUEÑO DE EL LUGAR SI ESTARIA BUENO TENER UNA BUENA CHARLA Y HACER UN PEQUEÑO CONTRATO... Y ES TODO.....SALUDOS
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 9:07 am
ESTIMADO MDIAZMX NO ES NECESARIO LLAMR A GOBERNACION YA QUE EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ESTABLECE Y ESTA LEGISLADO QUE COMO INGRESO ABARCA LOS TESOROS Y PUEDES DECLARARLOS ANTE HACIENDA EN UAN DECLARACION PROVISIONAL Y LEGALIZAS TU INGRESO SIN TENER DESPUES PROBLEMAS CON EL FISCO
SALUDOS
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- Juan SaldañaGran Experto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 10:59 am
Compañero MDIAZMX, de nueva cuenta le hago algunas reflexiones:
Por el hecho de que intervenga la Secretaría de Gobernación en un contrato, no le da el carácter de profesional a éste. Se pueden celebrar contratos profesionales sin que intervenga ningún órgano del estado, simplemente entre particulares.
Insisto que la cuestión de tesoros está regulado en el código civil, si bien , usted menciona lo referente a dos tesis en materia penal, son casos que demeritaron en ese ámbito, le pongo un ejemplo:
Imagine que yo realizó una prospección en un predio que si tengo autorización, pero mi detector registra algo en un predio colindante de otro propietario. Pues bien, se me hace fácil empezar a escarbar en ese predio, efectivamente encuentro algo y hasta me lo reparto con el propietario del terreno que si tengo permiso. Más tarde llega el dueño del predio de donde saqué las cosas y me reclama, se da cuenta de lo que obtuve, simplemente me retiro. El dueño del predio del que metí sin autorización, escarbe, saqué cosas que estaban en su patrimonio-aunque el no supiera de su existencia-. Por supuesto que me puede denunciar y es muy probable que se ejercite la acción en mi contra.
Eso no quiere decir que la parte de los tesoros esté regulado en el código penal, lo que se regula y sanciona en el ejemplo que puse son las conductas para obtenerlo –allanamiento, robo, daño en propiedad ajena etc.
Ahora respecto a usos y costumbres, es su aplicación a comunidades indígenas, por ejemplo las comunidades de ese ámbito que consumen peyote, matan venado etc., no son sancionadas, a deferencia de otro particular que no es de una comunidad indígena sí.
Respecto a su comentario de “Y si trabajo o no en Gobernación es algo que no le incumbe”, en ese aspecto tiene usted razón si lo hubiera asegurado, sólo que únicamente lo inferí. Le justifico el por qué de mi desconfianza, eso no quiere decir que usted tenga algo que ver en ella y menos él culpable de esas.
Le cuento trabajé varios años en un órgano de derechos humanos, tenía un cargo de visitador adjunto. Pues bien me tocó conocer de varias quejas de personas que eran monitoreadas a través de internet, concretamente en un sitio de venta, ellas realizaban venta de artículos de marfil, antigüedades etc., hubo algunas personas de una dependencia a nivel federal que las contactaron y pidieron contra entrega de las cosas.
Cuando se veían les exigían el permiso de las cosas de importación, del marfil, facturas, etc. En pocas palabras las extorsionaban.
En este sitio se muestran varios hallazgos y hasta algunos arqueológicos, de ahí mi desconfianza. Usted no tiene porque padecer estas, así que le ofrezco una disculpa.
Por último es muy poco practico solicitar permiso en Gobernación para cada prospección, imagínese el gran número que se realizan de ellas sin éxito, cuantos tramites, papeles, requisito, etc. Y sí ya esta regulado en el código civil en donde es muy clara la forma de a quién pertenece el tesoro, distribuirlo, cuando debe darse aviso al estado etc., para que más. Respecto a las cuestiones de hecho que se puedan generar, es decir, conflictos de entrada, creo que ningún tesoro compra la vida, así que de entrada ponerse seguro y después ya se verá la manera de reclamar lo que le pertenece .
Saludos.
Por el hecho de que intervenga la Secretaría de Gobernación en un contrato, no le da el carácter de profesional a éste. Se pueden celebrar contratos profesionales sin que intervenga ningún órgano del estado, simplemente entre particulares.
Insisto que la cuestión de tesoros está regulado en el código civil, si bien , usted menciona lo referente a dos tesis en materia penal, son casos que demeritaron en ese ámbito, le pongo un ejemplo:
Imagine que yo realizó una prospección en un predio que si tengo autorización, pero mi detector registra algo en un predio colindante de otro propietario. Pues bien, se me hace fácil empezar a escarbar en ese predio, efectivamente encuentro algo y hasta me lo reparto con el propietario del terreno que si tengo permiso. Más tarde llega el dueño del predio de donde saqué las cosas y me reclama, se da cuenta de lo que obtuve, simplemente me retiro. El dueño del predio del que metí sin autorización, escarbe, saqué cosas que estaban en su patrimonio-aunque el no supiera de su existencia-. Por supuesto que me puede denunciar y es muy probable que se ejercite la acción en mi contra.
Eso no quiere decir que la parte de los tesoros esté regulado en el código penal, lo que se regula y sanciona en el ejemplo que puse son las conductas para obtenerlo –allanamiento, robo, daño en propiedad ajena etc.
Ahora respecto a usos y costumbres, es su aplicación a comunidades indígenas, por ejemplo las comunidades de ese ámbito que consumen peyote, matan venado etc., no son sancionadas, a deferencia de otro particular que no es de una comunidad indígena sí.
Respecto a su comentario de “Y si trabajo o no en Gobernación es algo que no le incumbe”, en ese aspecto tiene usted razón si lo hubiera asegurado, sólo que únicamente lo inferí. Le justifico el por qué de mi desconfianza, eso no quiere decir que usted tenga algo que ver en ella y menos él culpable de esas.
Le cuento trabajé varios años en un órgano de derechos humanos, tenía un cargo de visitador adjunto. Pues bien me tocó conocer de varias quejas de personas que eran monitoreadas a través de internet, concretamente en un sitio de venta, ellas realizaban venta de artículos de marfil, antigüedades etc., hubo algunas personas de una dependencia a nivel federal que las contactaron y pidieron contra entrega de las cosas.
Cuando se veían les exigían el permiso de las cosas de importación, del marfil, facturas, etc. En pocas palabras las extorsionaban.
En este sitio se muestran varios hallazgos y hasta algunos arqueológicos, de ahí mi desconfianza. Usted no tiene porque padecer estas, así que le ofrezco una disculpa.
Por último es muy poco practico solicitar permiso en Gobernación para cada prospección, imagínese el gran número que se realizan de ellas sin éxito, cuantos tramites, papeles, requisito, etc. Y sí ya esta regulado en el código civil en donde es muy clara la forma de a quién pertenece el tesoro, distribuirlo, cuando debe darse aviso al estado etc., para que más. Respecto a las cuestiones de hecho que se puedan generar, es decir, conflictos de entrada, creo que ningún tesoro compra la vida, así que de entrada ponerse seguro y después ya se verá la manera de reclamar lo que le pertenece .
Saludos.
- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 11:38 am
excelente tu participacion juan saldaña
saludos
saludos
- ftmfabianLíder de opinión.
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 7:28 pm
buen aporte compañero
Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 11:39 pm
Se complicaron mucho amigos. Les voy a tocar los puntos claves y ustedes diran.
1.- Un contrato de este tipo es solo para intimidar al cliente y que no quiera verse mas vivo que uno ¿verdad o falso?
2.- Para que este contrato tuviera el valor legal necesario deberia de hacerse una ratificaciòn de firmas ante notario si no se hace carece de valor alguno.
3.- LA LEY ES CLARA no es necesario llamar a nadi de gobernaciòn pues no estas escabando en zonas del gobierno si no en una propiedad privada. la misma ley dice que si el gobierno decidiera que es de interez para el estudio te pediran el 50% de lo encontrado conforme a la ley establesida.
4.- NO NO NO NO se le paga nada a hacienda lean la ley dice claramente: Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca. traducciòn no estas haciendo negocio con el tesoro por lo que no depende de hacienda aplicar algun impuesto a tal.
5.- en base al punto anterior por razones claras el Estado no podria acuzarte de enriquecimiento ilicito.
6.- para que llamar a gobernaciòn si lo que realmente necesitas es una FE DE HECHOS en la cual debe de participar un notario, ahora bien ustedes creen que el notario te va a estar esperando hasta que acabes de hacer el hoyo? y que es gratis? igual no encuentras nada y aver pagale al notario jajaja.
Amigos no se compliquen la existencia hay quien lo hace con contratos para "amarrar al cliente" y hay quien lo hace como el amigo arriba comenta. pido permiso y si encuentro te reparto. El riesgo siempre va estar latente. Como yo siempre digo aveces hay que perder para ganar. Y si se mentalizan en que las cosas deben de salir bien y le son derechos al cliente entonce van a tener menos posibilidades en contra.
Espero con este mensaje pueda solucionar algunas dudas, NO contestare nada que sea en contra de lo anteriormente escrito pues lo mismo esta fielmente fundamentado. OK
Pero si en algo les puedo servir solo haganmelo saber.
Pd. NO soy licenciado en derecho pero mi abuela fue notaria y yo trabaje con ella ademas de que desde muy chico aprendi todo lo que se de materia civil, judicial y notarial gracias a ella que en paz descanse.
Soy ing. en sistemas y lic en diseñio grafico, numismàtico de corazon, escritor, escultor, inventor y artista, ahora cazador de tesoros. Esto lo escribo por aquello de que me quieran sepultar de sabio de las leyes cosa que no soy.
reciban un cordial saludo de su amigo Francisco Cabrera
1.- Un contrato de este tipo es solo para intimidar al cliente y que no quiera verse mas vivo que uno ¿verdad o falso?
2.- Para que este contrato tuviera el valor legal necesario deberia de hacerse una ratificaciòn de firmas ante notario si no se hace carece de valor alguno.
3.- LA LEY ES CLARA no es necesario llamar a nadi de gobernaciòn pues no estas escabando en zonas del gobierno si no en una propiedad privada. la misma ley dice que si el gobierno decidiera que es de interez para el estudio te pediran el 50% de lo encontrado conforme a la ley establesida.
4.- NO NO NO NO se le paga nada a hacienda lean la ley dice claramente: Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca. traducciòn no estas haciendo negocio con el tesoro por lo que no depende de hacienda aplicar algun impuesto a tal.
5.- en base al punto anterior por razones claras el Estado no podria acuzarte de enriquecimiento ilicito.
6.- para que llamar a gobernaciòn si lo que realmente necesitas es una FE DE HECHOS en la cual debe de participar un notario, ahora bien ustedes creen que el notario te va a estar esperando hasta que acabes de hacer el hoyo? y que es gratis? igual no encuentras nada y aver pagale al notario jajaja.
Amigos no se compliquen la existencia hay quien lo hace con contratos para "amarrar al cliente" y hay quien lo hace como el amigo arriba comenta. pido permiso y si encuentro te reparto. El riesgo siempre va estar latente. Como yo siempre digo aveces hay que perder para ganar. Y si se mentalizan en que las cosas deben de salir bien y le son derechos al cliente entonce van a tener menos posibilidades en contra.
Espero con este mensaje pueda solucionar algunas dudas, NO contestare nada que sea en contra de lo anteriormente escrito pues lo mismo esta fielmente fundamentado. OK
Pero si en algo les puedo servir solo haganmelo saber.
Pd. NO soy licenciado en derecho pero mi abuela fue notaria y yo trabaje con ella ademas de que desde muy chico aprendi todo lo que se de materia civil, judicial y notarial gracias a ella que en paz descanse.
Soy ing. en sistemas y lic en diseñio grafico, numismàtico de corazon, escritor, escultor, inventor y artista, ahora cazador de tesoros. Esto lo escribo por aquello de que me quieran sepultar de sabio de las leyes cosa que no soy.
reciban un cordial saludo de su amigo Francisco Cabrera
Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Sáb 28 Abr 2012, 11:40 pm
Se me olvidaba, tengo un contratito realizado para estos fines si alguien lo quiere para darse una idea de como hacer el suyo, se lo mando por mp solo pidanlo.
- Juan SaldañaGran Experto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Dom 29 Abr 2012, 12:16 am
Entiendo que el haber trabajado en una notaría, le haya aportado muchos conocimientos, pero de aquí a que haga la afirmación de que un contrato sino se encuentra ratificado ante notario carece de valor alguno, ah caray.
Ya no continuo con más comentarios dado que no es un foro jurídico, pero además se quitaría la atención del "post" que en principio de cuentas es bueno, es decir, apoyar a los compañeros con algún elemento en sus prospecciones.
Saludos
- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Dom 29 Abr 2012, 5:27 pm
estamos de acuerdo Juan Saldaña y damos por concluido este foro no nos vamos adentrar a lo juridico y nada mas para tener una perspectiva de como asegurar legalmente un hallazgo y en cuanto a que se debe de ratificar el contrato a partir del año dos mil nueve en caso todas las leyes de notarios publicos de la republcia hubo modificaciones sobre los contratos que ya no pueden ser ratificados solamente pueden ser protocolizados en escritura publica unicamente a fin de evitar ratificaciones que no fueron hechas en el dia que se realizaron para efectos de evitar fraudes.
saludos
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- Juan SaldañaGran Experto del Foro
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Lun 30 Abr 2012, 1:07 am
En vía de replica, también sin comentarios.
Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Miér 03 Jul 2013, 12:20 pm
Habrá ante la secretaria de hacienda, una figura de buscador de tesoros, como persona física, que deba pagar impuestos? o de plano no existe.
- Norberto UgaldeModerador
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Re: CONTRATO DE BUSQUEDA DE TESOROS
Miér 03 Jul 2013, 4:50 pm
Al encontrar un tesoro se debe de pagar impuestos!!!
Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de
conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del
propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a
esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las
autoridades fiscales.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se
determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas.
Asimismo, dichos fedatarios, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las
oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto
de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
Saludos
CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENESArtículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de
conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del
propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a
esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las
autoridades fiscales.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se
determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas.
Asimismo, dichos fedatarios, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las
oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto
de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
Saludos
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