- alainIdentidad Certificada
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Frase Célebre : El que porfía mata venado
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EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
SEGURAMENTE MUCHOS COMPAÑEROS DEL FORO, COMO YO, GUSTAN DE LLEVAR, EN MICASO, LA CAMIONETA CON ARTICULOS COMO, MIS APARATOS ELECTRONICOS, PENDULOS, SLLEEPING BAGS, TIENDA DE CAMPAÑA, LINTERNAS, CUERDAS, PALAS GRANDES, PEQUEÑAS, BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS, CUERDAS, ESCALERAS, EN FIN, UN ARSENAL MUY COMPLETO, PERO....¡POR EL AMOR DE DIOS!!!!!! HAY QUE TOMAR EN CUENTA TODO.....TODO....TODO....LO QUE VAMOS A OCUPAR, Y COMO AL MEJOR CAZADOR SE LE VA LA LIEBRE.... ESTAMOS EN UN PROYECTO EN UN TERRENO EN EL CUAL HAY MUCHA ARENA, A PESAR DE CHECAR LAS MARCAS CON REFERENCIAS HISTORICAS, TESTIMONIOS, RADIESTESIA, APARATOS, Y HASTA SUSTOS A ALGUNOS DEL GRUPO....OLVIDE COMO LIDER DEL GRUPO:shock: UNAS TABLAS DE CIMBRA PARA EVITAR LA CAIDA DE ARENA EN LA EXCAVACION!!!!!!!!, ME DIJE "ESTE FIN DE SEMANA COMPARTES TU HALAZGO CON LOS COMPAÑEROS DEL FORO", PERO JEJE, AL DON EXPERTO SE LE OLVIDO LA MADERA NECESARIA...ASI QUE MI CACERIA HA QUEDADO POSPUESTA UNA SEMANA MAS POR LO MENOS:?: ...Y ES QUE BIEN DICEN QUE MUCHAS VECES ENSEÑAMOS MEJOR, LO QUE MAS NECESITAMOS APRENDER, EN ESTE CASO PREVENIR CON QUE MATERIAL O EQUIPO VAMOS A TRABAJAR, ESTABA BASTANTE SATISFECHO CON LA CORRECTA LOCALIZACION QUE HICE DEL OBJETIVO BUSCADO Y ORGULLOSO DE QUE EN UNA NO MUY GRANDE EXCAVACION, DONDE ANTES HABIAN METIDO UN TRASCAVO Y NO HALLARON NADA, YO HUBIERA PODIDO ENCONTRAR ESTE HALLAZGO...PERO UNAS TABLITAS ME IMPIDEN DE MOMENTO HACER POSIBLE ESTE RESCATE CON EXITO...POR ESO, Y CON PENA SE LOS DIGO:oops: HAY QUE CHECAR TODO CUANTO OCUPAMOS PARA NUESTRO PROYECTO, MATERIALMENTE Y EN INFORMACION....
ASI QUE, LES DEBO LA CRONICA DEL HALLAZGO Y FOTOS HASTA NUEVO AVISO...
- JiteveriFranciscoLíder de opinión.
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TE DESEO LA MEJOR DE LAS SUERTES .. VAYAN CON DIOS.
SALUDOS
- alainIdentidad Certificada
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Re: EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
- alainIdentidad Certificada
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Re: EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
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Re: EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
Saludos
- alainIdentidad Certificada
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Re: EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
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Re: EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
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Re: EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
alain escribió:ah, ok, ahora mi pregunta seria en el sentido...que dice el codigo civil de tu estado respectoa los tesoros? me parece que en sonora, como en casi todo el resto del pais, salvo excepciones, es una actividad licita contemplada en el codigo civil....conoces algo al respecto?
EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA ESTABLECE EN SU:
CAPITULO II
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
ARTICULO 1022.- Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la
propiedad, los siguientes:
I. La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de
otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas;
Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya
legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas.
ARTICULO 1023.- Las formas de adquirir la propiedad pueden ser:
I. Primitivas o derivadas;
En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el
adquirente de la misma, no la recibe de un titular anterior, adueñándose de ella por ocupación o accesión en
algunos casos.
Y ESO ES TODO EN NUESTRO CÓDIGO CIVL, LO DEMÁS SE RIGE EN LA LEY FUNDAMENTAL QUE ES LA CONSTITUCION MEXICANA.
Y AHI DICE COMO DEBE DE SER.
SALUDOS
- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: EL EQUIPO REALMENTE NECESARIO
EN CADA ESTADO EXISTE EN EL CODIGO CIVIL UN CAPITULO SOBR TESOROS LES ANEXO LOS ARTIUCULOS DEL D.F.
CAPITULO III
De los tesoros
Articulo 875. Para los efectos de los articulos que siguen, se entiende por tesoro, el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Articulo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Articulo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder publico o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Articulo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicaran a la nacion por su justo precio, el cual se distribuira conforme a lo dispuesto en los articulos 876 y 877.
Articulo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Articulo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavacion, horadacion u obra alguna para buscar un tesoro.
Articulo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueno, pertenece integramente a este.
Articulo 882. El que sin consentimiento del dueno hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estara obligado en todo caso a pagar los danos y perjuicios y, ademas, a costear la reposicion de las cosas a su primer estado; perdera tambien el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no este fenecido el termino del arrendamiento, cuando asi lo pidiere el dueno.
Articulo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueno del fundo, se observaran las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribucion; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuiran por mitad.
Articulo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontro fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinara segun las reglas que quedan establecidas para el descubridor extrano. Si el descubridor no es el dueno ni el usufructuario, el tesoro se repartira entre el dueno y el descubridor, con exclusion del usufructuario, observandose en este caso lo dispuesto en los articulos 881, 882 y 883.
Articulo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendra parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnizacion por los danos y perjuicios que origine la interrupcion del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnizacion se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro.
SALUDOS
- alainIdentidad Certificada
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