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toiv55
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DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA Empty DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA

Mar 21 Ago 2012, 4:55 pm
QUE TAL AMIGOS DETECTORISTAS AFICIONADOS DE ESTE BONITO DEPORTE, ME LLAMA MUCHO LA TENCION LA RUTA DE ESCAPE QUE SIGUIO EL PRESIDENTE CARRANZA, SI IBA PARA VERACRUZ, POR QUE REGRESARSE? MORIR EN TLAXCALANTONGO, ALGUIEN SABE ? LO QUE SI ES QUE ME GUSTARIA CONOCER UN LUGAR QUE ME PLATICA MI AMIGO BETO POZOZ QUE DICE QUE SACARON EL TESORO DE CARRANZA DE UN LUGAR CERCA DE PEROTE CONOCIDO COMO LOS HUMEROS, ESPERO ALGUIEN LE INTERESE EL TEMA. SALUDOS CORDIALES.. AHH Y YA TENGO EL NOKTA GOLDEN SENSE. Y UN GC 1022, DE REGALITO... BUENO HAY QUE SACARLE JUGO... Very Happy
Norberto Ugalde
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DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA Empty Re: DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA

Mar 21 Ago 2012, 5:29 pm
Bienvenido compañero toiv55, esta es tu casa!!! BIENVENIDO, a sacarle jugo al Golden Sense, dicen que es muy bueno.

Saludos

:ben: :welb:
ALEXMAX
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DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA Empty Re: DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA

Mar 21 Ago 2012, 7:46 pm
Hola amigo toiv55 Bienvenido,tambien soy de Tlaxcala a ver que día nos ponemos en contacto.

Saludotes

Bendiciones

ALEXMAX

:ben:
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Samuel Perez Lopez
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DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA Empty Re: DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA

Vie 11 Oct 2013, 12:33 pm
Hola chicos apenas ingrese al portal y estoy tratando de comprar mi primer equipo de búsqueda me podrán ayudar.

saludos......
SIRCOLECCTION
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DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA Empty Re: DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA

Vie 11 Oct 2013, 12:44 pm
Very Happy 

TE RECOMIENDO QUE LEAS EL LIBRO
EL ASESINATO DE CARRANZA POR URQUIZO
ES UN LIBRO DE BOLSILLO MUY BUENO
ES ALGO ESCASO
SI CONSIGO UNO TE AVISO
YA LO HE TENIDO EN VENTA 2 VECES

ALLI SE RELATA TODO EL DERROTERO DE CARRANZA
ADEMAS QUE QUE EL GENERAL URQUIZO LO ACOMPAÑO
EN ESA FUGA

Leyendo
EL PANTERA.
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DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA Empty Re: DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA

Vie 11 Oct 2013, 1:33 pm
SIRCOLECCTION escribió:Very Happy 


SI CONSIGO UNO TE AVISO
YA LO HE TENIDO EN VENTA 2 VECES

ALLI SE RELATA TODO EL DERROTERO DE CARRANZA
ADEMAS QUE QUE EL GENERAL URQUIZO LO ACOMPAÑO
EN ESA FUGA
COMPAÑERO SIR........
si consigue uno etra mandemelo no sea malito.....yo sali algunas veces a ciudad serdan...y por alli cuentan una de historias.......bueno fiomos a unas barrancas...porque dizque habia barras de oro...dentro de las paredes....estoy al tanto.....un abrazo....


Leyendo

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QUE SOMOS.....?    VIENTO Y ARENA.........viento y arena....
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DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA Empty Re: DETECTORISTAS AFICIONADOS DEL HERMOSO ESTADO DE TLAXCALA

Vie 11 Oct 2013, 10:28 pm
1923
Revolución y Régimen Constitucionalista. Documento 967. Declaraciones rendidas por el Gral. Francisco Murguía en el proceso que se le formuló con motivo de los hechos acaecidos en Tlaxcalantongo, Pue.
México, a 22 de marzo de 1923.



 
Declaraciones rendidas por el Gral. Francisco Murguía en el proceso que se le formuló con motivo de los hechos acaecidos en Tlaxcalantongo, Pue., que ocasionaron la muerte de don Venustiano Carranza, Presidente de la República. Acta de defunción del Gral. Francisco Murguía, pasado por las armas en la población de Tepehuanes, Dgo., el 1o. de Noviembre de 1922. [A.H.D.N.]
 
Juzgado Segundo de Instrucción Militar de la Plaza de México. Al Centro un sello que dice: Juzgado 2o. de Instrucción Militar Estados Unidos Mexicanos. México, D. F.
Testimonio compulsado del proceso número 500 de 1920 instruido en contra del General Francisco Murguía y socios por el delito previsto en el articulo 224 de la Ley Penal Militar, y en contra del General Rodolfo Herrero y socios, por los delitos de violencias contra las personas en general y homicidio.
Al margen izquierdo un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México, D. F. Secretaría de Guerra y Marina. Juzgado 2o. de Instrucción Militar.
El Ciudadano Teniente Coronel Carlos Padilla, Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción Militar de la Plaza, certifica: que en el proceso número 500/920 instruido en contra del General Francisco Murguía y socios, por el delito previsto en el articulo 224 de la Ley Penal Militar, y en contra del General Rodolfo Herrero y socios, por los delitos de violencias contra las personas y homicidio, obran las constancias siguientes:

Orden de proceder.
"Ciudadano General de División, Jefe de la Guarnición: La Secretaría de Guerra y Marina en oficio sin número, girado con fecha de ayer, ha tenido a bien conceder jurisdicción a los Tribunales Militares de esta Plaza, para que bajo la dirección de usted se substancie el proceso que habrá de iniciarse con motivo de los hechos delictuosos acaecidos en Tlaxcalantongo, Puebla, y que ocasionaron la muerte del Ciudadano Venustiano Carranza: la propia Secretaría de Guerra también concede a usted, en el oficio mencionado, autorización para dictar las órdenes de proceder correspondientes contra el General Francisco Murguía y socios y en contra del General Rodolfo Herrero y socios, designando como Juez al Segundo de Instrucción Militar de esta Plaza y como Agente del Ministerio Público al Procurador de Justicia del Ramo, a quienes confiere la asimilación de Generales de División.
Habiendo estudiado con detenimiento la averiguación previa practicada en el Juzgado Primero de Instrucción Militar de esta Plaza y la causa iniciada en el Tercero Supernumerario de Distrito en esta Capital, relativas a los hechos delictuosos de que se trata, encuentro que es legal, salvo el mejor parecer de usted, que se dicte orden de proceder en contra del Ciudadano General de División Francisco Murguía, de los Generales de Brigada Francisco de P. Mariel, Francisco L. Urquizo y Federico Montes, y del General Brigadier Juan Barragán, por el delito previsto en el articulo 224 de la Ley Penal Militar; y contra el General Brigadier Rodolfo Herrero, Mayor Herminio Álvarez, Capitán Facundo Garrido y Oficial Ernesto Herrero, por los delitos de violencias contra las personas en general y homicidio, a que se refieren los artículos 299 y 396 y relativos de la Ley Penal Militar, y sus concordantes del Código Penal para el Distrito Federal y Territorios.
Debiendo darse los avisos de ley; hacerse el registro correspondiente; poner a disposición del Juez Segundo de Instrucción Militar de la Plaza, a quien se enviarán las averiguaciones previas y la causa referidas, a los Ciudadanos Generales Francisco Murguía, Mariel, Urquizo y Montes, previniéndole, que libre las órdenes de aprehensión respectivas en contra de los Generales Barragán y Herrero y en contra del Mayor Álvarez, del Capitán Garrido y del Oficial Ernesto Herrero. Fundan mi opinión los preceptos invocados, y además los artículos 13 de la Constitución, 105 y 106 de la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, 7/o. fracción V, y relativos del Decreto de 9 de octubre de 1916 y 35 y 36 de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.
Tengo el honor, mi General, de hacer a usted presentes mi subordinación y respeto.
México, D. F. Septiembre 3 de 1920. El Asesor Gral. Brig. Lic. Luis López y Tolsá. Rúbrica. México, D. F., a tres de septiembre de mil novecientos veinte. Por sus propios y legales fundamentos, téngase como formal resolución el dictamen asesorado que antecede. Lo proveyó y firma el Ciudadano General de División Benjamín G. Hill, Jefe de la Guarnición de la Plaza.
B. G. Hill.
Declaración del Gral. Murguía, rendida en el Juzg. 3o. Supernumerario de Distrito. 
"En diez de junio de mil novecientos veinte, presente en este Juzgado el señor General Francisco Murguía, se le exhortó en la forma de ley, contestando que tiene cuarenta y seis años, casado, militar, originario de Zacatecas y vecino de esta Capital en la avenida Veracruz 24 veinticuatro.
Examinado convenientemente y habiéndole dado lectura íntegra del escrito de consignación del Ministerio Público, contestó: que a partir de la derrota que sufrieron las fuerzas que escoltaban al ex-Presidente, ocurrida en Aljibes, salieron el señor Carranza y una comitiva compuesta en su mayor parte de "civiles", pues militares entre Generales, Jefes, Oficiales y Asistentes sólo ascenderían a cuarenta y cinco poco más o menos; y otros tantos civiles; que desde que partió la expedición de esta Capital recibió el declarante la orden en San Juan Teotihuacan, de asumir el mando de las fuerzas que constituían la escolta del señor Presidente, mando que siguió desempeñando hasta el momento de la muerte del mismo señor Presidente, mejor dicho, hasta el veintidós de mayo en que el declarante expidió la última orden del día, en Necaxa, previniendo al resto de militares que lo acompañaban que se daba por disuelta la columna, que todos acompañaran hasta esta capital los restos del señor Carranza y se presentaran a la Jefatura de la Guarnición de la misma para que se les juzgara como fuera procedente; que como venía diciendo, a partir de la derrota de Aljibes siguió la comitiva rumbo a la sierra de Puebla el catorce de mayo, marchando sin incidentes de importancia hasta el día veinte, en que como a las doce del día un poco adelante del Pueblo de Patla les dio alcance el General Mariel acompañado de un sujeto a quien no conoce el que habla y que después supo era el que se decía General Rodolfo Herrero, a quien Mariel presentó al señor Carranza encontrándose en ese instante el que habla al lado de este último, por lo que oyó que Mariel presentó a Herrero diciendo que era un Jefe a quien había amnistiado hacía como dos meses y en quien tenía completa confianza; que Herrero expresó al señor Carranza que iba a cumplir allí con un deber de gratitud por las muchas consideraciones que había recibido del Gobierno por conducto del señor Mariel e iba dispuesto aun a morir a su lado "del señor Carranza si era preciso"; que siguiendo la marcha, Herrero caminaba al lado del señor Carranza prodigándole atenciones hasta poco antes de llegar a Tlaxcalantongo, entre cinco y cinco y media de la tarde, en que se aparto del señor Carranza uniéndose al que había y conversando sobre los temas indicados.
Ya en el pueblo, el mismo Herrero oficiosamente se encargó de designar al señor Carranza el jacal donde debía hospedarse, haciendo igual cosa con los que debían hospedarse, el que habla y las demás personas de consideración que formaban la comitiva; que como a cincuenta metros del jacal ocupado por el señor Carranza estaba el que ocupaban los Generales Barragán, Montes y Marciano González; en la esquina frente a este último jacal estaba el de los asistentes y Oficiales del que lleva la voz, y más adelante sobre la misma calle como a treinta metros del último jacal mencionado y a ochenta del señor Presidente estaba el en que durmió el declarante; que el que habla, en su calidad de Jefe militar de la expedición, no tuvo dudas personales sobre la sinceridad de Herrero, ya porque el General Mariel lo había recomendado como persona de confianza, ya porque no había ocurrido ningún otro hecho que motivara desconfianza; que Herrero le informó que podían estar tranquilos porque toda aquella región la tenía controlada y que además el pueblo sólo tenía dos entradas, la del Oriente por donde la comitiva entró y la del Poniente por donde tenían que seguir; que los otros lados eran barrancas intransitables; que en vista de lo anterior, el que habla ordenó al Coronel Gil Cortés que estableciera y estableció una avanzada por la salida Poniente, en el punto que indicó el mismo Herrero, y fue como a ochenta metros, avanzada que se compuso como de cinco o seis Oficiales por falta de tropa; y al General Heliodoro Pérez que estableciera otra en la extrema retaguardia en punto que indicó también Herrero, y fue a ochocientos metros distantes del Pueblo, sobre el camino que habían llevado; que no puso más vigilancia porque según ya ha dicho carecían absolutamente de tropa; hecho lo cual, el declarante se fue a su alojamiento; que media hora después de esto el General Barragán le dio parte de que Herrero dijo haber recibido aviso de que un hermano de él se lesionó accidentalmente y reclamaba su regreso inmediato para curarlo; que se le dieron algodones y vendas y que se despidió ofreciendo volver; agregó el General Barragán que su actitud le parecía sospechosa.
El declarante, en el acto, fue a comunicárselo al señor Presidente, quien dijo: que a él no le parecía sospechosa la retirada de Herrero en vista de su conducta atenta y cariñosa; el declarante le sugirió la idea de mandar ensillar para retirarse de ese lugar dos o tres leguas, con lo que dado lo oscuro de la noche ya no sería posible que los localizaran en caso de que Herrero tratara de mala intención, a lo cual no accedió el señor Carranza, tanto porque tenía confianza en Herrero como porque la noche era muy oscura y lluviosa; se volvió el declarante a su alojamiento y recibió como a las tres de la mañana un "propio" del General Mariel que le decía "que cumplió satisfactoriamente su comisión y que en la mañana siguiente le informaría"; que esa comisión de Mariel era para informarse si estaba expedita la ruta que seguía la comitiva; que al recibir este parte se lo mandó en el acto al señor Presidente con un Oficial que estaba alojado con el declarante y cuyo nombre no recuerda; que media hora después, como a las tres y media de la mañana, empezó un tiroteo simultáneo en la casa del dicente y en las otras casas, inclusive la del señor Presidente, de lo cual se daba cuenta el que habla por las detonaciones tan sólo: que a las primeras descargas los acompañantes del dicente empezaron a defenderse disparando como pudieron mientras el que habla se vistió y se aprestó a la defensa, abriéndose paso entre los agresores, combatiendo como quince o veinte minutos hasta ganar la barranca del lado Norte sin saber quienes gran los agresores pues sólo oía los gritos de "Viva Obregón", "Viva Peláez"; que cuando ganó la barranca ya no oía tiros por el rumbo de la casa del señor Presidente sino solo gritos de "ríndanse... (aquí maldiciones)": que esto lo hizo suponer que ya los habrían hecho prisioneros, o escapado; que por los fogonazos y detonaciones cree que los asaltantes a la casa del dicente fueron como cincuenta y otros tantos serían los asaltantes a las casas del señor Carranza y de los otros señores; de ese lugar se dirigió el declarante con rumbo perdido, hasta que al amanecer se dio cuenta de pasar cerca de la Ranchería "La Unión"; que en el combate murieron tres Oficiales de los que acompañaban al declarante y sabe que murieron otros tres de los que estaban por el lado del señor Presidente: que al declarante no le consta como fue el hecho preciso de la muerte del señor Carranza pero no admite la versión de que se haya suicidado por el número y los lugares de las lesiones que tenía el cadáver; que no supo quienes levantaron o recogieron el cadáver porque hasta un día después se incorporó con ellos en Villa Juárez; que en el jacal del señor Presidente pernoctaron los señores siguientes: Lic. Aguirre Berlanga, Mario Méndez, Pedro Gil Farias y dos Oficiales, Capitanes Suárez y Amador; que con el dicente estaban los siguientes señores: Coronel Fernando de León, Coronel Gil Cortés, Mayor Francisco Arratia, Capitán 2/o. Francisco de Valle, Capitán 1 /o. Raúl Fabela, y no recuerda de los nombres de los demás; que como civiles estaban: el Lic. Luis Cabrera y Gerzain Ugarte; que los señores Generales Barragán, Montes, Marciano González y Urquizo no tenían esa noche comisión alguna del servicio que les hubiera conferido el declarante; que no sabe tampoco como se escaparían estos señores del lugar de los sucesos, o en que forma combatirían; que si alguien recogió su fuete, su reloj o algunas otras cosas, ellas no son armas o instrumentos de combate pues el dicente llegó con su carabina máuser, su carrillera y su uniforme hasta la Penitenciaria; que el fusil tiene una placa de bronce que dice: "General Francisco Murguía".
Se le hizo saber el motivo de la acusación y que puede nombrar defensor, constando que con tal carácter designa a los señores licenciados Enrique Alcalá y Octavio M. Trigo, con despacho ambos en el Edificio del Banco de Londres y México No. 20, esquina con Bolívar y 16 de septiembre. Estuvo presente a esta diligencia el C. Agente del Ministerio Público. En seguida dada lectura de esta diligencia, pidió el declarante se rectifique el punto en donde dice que quedó encargado de asumir el mando de la escolta del señor Presidente, se exprese: que fue el mando de la Columna Expedicionaria que acompañaba al señor Presidente, y no precisamente de la escolta que custodiaba los trenes.
Y estando conforme, firmó al margen de las fojas de esta diligencia, haciéndose constar que durante su curso se presentó el Defensor Lic. Octavio M. Trigo, quien después de aceptar y protestar el cumplimiento del cargo estuvo presente expresando también su conformidad... Luego se cerró el acta... Doy fe. J. M. Miranda. Al margen: F. Murguía. Rojas. O. M. Trigo. Rúbricas".

Declaración del Gral. Murguía, rendida en el Juzg. 1o. de Ins. Militar.

"En la misma fecha, nueve de junio de mil novecientos veinte, se tuvo presente al General Francisco Murguía, con objeto de tomarle su declaración preparatoria, a cuyo fin le fue leída la orden de proceder que la Secretaría de Guerra ha dictado en su contra, por creer que pueda tener alguna responsabilidad en la muerte del C. Venustiano Carranza, ex Presidente de la República, y en la desaparición de fondos y valores pertenecientes a la Nación; requerido para que designe persona que se encargue de su defensa, manifestó que nombra con ese carácter al C. Licenciado Enrique Alcalá, cuyo domicilio ignora pero que se presentará oportunamente a aceptar el cargo.
Luego fue exhortado conforme a la ley para que se produzca con verdad y siéndolo por sus demás generales, dijo ser originario de Zacatecas... Examinado con relación al primero de los hechos de referencia declaró que el día siete de mayo próximo anterior, el C. Venustiano Carranza, Presidente de la República, evacuó esta Capital con las fuerzas que la guarnecían para ir, según parece, a establecer los Poderes al Puerto de Veracruz; que el deponente esperaba en San Juan Teotihuacan los trenes que conducían a dicho funcionario con su comitiva y sus fuerzas, y desde este punto, por orden del propio Presidente se hizo cargo del mando supremo de estos como General en Jefe; que algunos días después llegaron a la estación de bandera denominada "Aljibes" sobre la vía del ferrocarril Mexicano en que caminaban, y allí fue donde tuvieron el combate definitivo con las fuerzas revolucionarias que proclamaban el "Plan de Agua Prieta", contra el Gobierno Federal; que en ese combate resultaron vencidas las fuerzas que mandaba el declarante, habiendo habido necesidad de retirarse precipitadamente del señor Presidente con la poca gente que le quedaba, con rumbo a la sierra de Puebla; que el día veinte, a poco de haber salido del pueblo de Patla, los alcanzó el General Francisco de P. Mariel acompañado de un individuo que después ha sabido se llama Rodolfo Herrero y se da el título de General, quien al acercarse al Presidente le hizo grandes manifestaciones de afecto y diciéndose muy agradecido por los favores que antes había recibido: que ese mismo sujeto les aseguró que podían estar tranquilos y que el protegería la retirada; y personalmente, una vez que la comitiva llegó a Tlaxcalantongo, lo cual fue como a las cinco y media de la tarde, designó para alojamiento del señor Carranza un jacal con paredes de tabla y de dimensiones reducidas, habiendo llevado después al declarante a otro jacal más amplio y con piso de madera para que allí se alojara con sus Oficiales; que el mismo Herrero, después de manifestarles ser un punto a propósito para prevenir toda sorpresa, pues no había más que dos caminos que servían, uno de entrada y otro de salida, llevó al Coronel Gil Cortés a establecer las avanzadas en dichos puntos; que como media hora después de esto, llegó al alojamiento del deponente el General Juan Barragán para comunicarle que ya Herrero se había ido para atender, según dijo, a un hermano que se había lesionado accidentalmente; que esta repentina salida le pareció sospechosa al que habla y fue a comunicarle su desconfianza al señor Presidente, sugiriéndole a la vez la conveniencia de avanzar dos o tres leguas más para pernoctar lejos de aquella ranchería, pero que el señor Carranza no lo aceptó, pues no lo creyó necesario porque confiaba en las promesas de fidelidad de Herrero, y seguramente también por el mal estado del camino debido a lo obscuro y lluvioso de la noche; que en esas condiciones, se recogieron, y que serían las tres de la mañana cuando llegó al alojamiento del declarante un individuo enviado del General Mariel con un parte escrito en el que le comunicaba que la comisión que lo había llevado a Xico estaba arreglada satisfactoriamente, comisión que consistía en informarse con los vecinos inmediatos sobre si la ruta que pensaba seguir la comitiva se hallaba expedita, es decir, libre de enemigos: que ese mismo recado lo mandó el de la voz con un Oficial al señor Carranza, quien le contestó quedar enterado; que había transcurrido media hora de esto, cuando el exponente fue despertado por fuertes descargas de fusilería hechas por gentes que asaltaban la choza que le servía de alojamiento al que habla, lo mismo que a la del señor Carranza, que al ser asaltados, él, lo mismo que los Jefes y Oficiales que le acompañaban, se apresuraron a la defensa haciendo fuego con sus armas; que en los atacantes de una y otra choza, únicas que fueron atacadas serían, a juzgar por las detonaciones, como de cincuenta hombres para cada una de las chozas, poco más o menos; que en el combate perecieron por parte de la gente del que habla, su asistente Teniente Julián Benítez y dos Oficiales más, cuyos nombres no recuerda; que la superioridad numérica del enemigo y lo reducido de la gente del de la voz, pues apenas le quedaban nueve hombres, le hizo imposible acudir a la casa ocupada por el Presidente a efecto de defenderlo, aparte de que habría sido un sacrificio inútil, porque ya sólo se oía por ahí uno que otro tiro aislado, repite, la noche era densamente obscura; que sólo pudo lograr abrirse paso para salir por la barranca que quedaba a espaldas de su alojamiento; que además de los Jefes y Oficiales que durmieron en su mismo alojamiento, durmieron también el Licenciado Luis Cabrera y señor Gerzayn Ugarte; que en la misma pieza en que se alojó el señor Carranza se alojaron también el Licenciado Manuel Aguirre Berlanga, señor Mario Méndez, Pedro Gil Farías y dos Oficiales ayudantes del mismo Presidente que eran, según recuerda, los Capitanes Amador y Suárez; agregó en cuanto al segundo punto de inculpación, que ignora de que valores o fondos desaparecidos lo hacen responsable en alguna forma; que en el convoy presidencial iba un tren que llamaban "De Hacienda", en el cual caminaba el personal de la Secretaría de Hacienda que formaba parte de la comitiva, que iba escoltado por el Sexto Batallón; que ese tren quedó abandonado en la retirada de las fuerzas en la ya citada Estación de "Aljibes" sin que se hubiera extraído de él algún dinero o valores, pues lo precipitado de la retirada hacía imposible toda operación de esa naturaleza; que fuera de los servicios de avanzada de que antes habló, ningún otro se hizo en Tlaxcalantongo, pues propiamente no era tropa la que iba, sino una comitiva que acompañaba al Presidente; que después de los sucesos de Tlaxcalantongo, tanto el de la voz como los Jefes y Oficiales que lo acompañaban, se fueron a Xico para acompañar el cadáver del señor Presidente hasta esta Capital, pero que antes de llegar a ella fueron detenidos por una escolta que se presentó en el tren en que venían.
A solicitud del señor Agente del Ministerio Público adscripto a este Juzgado, se interrogó al mismo inculpado sobre si tuvo conocimiento de que al señor Carranza se le hubiera enviado por alguno de los Jefes de la Revolución algún pliego ofreciéndole garantías en el caso de que quisiera continuar su marcha a Veracruz, y contestó: que ninguna noticia tuvo a ese respecto y que seguramente no le fue enviado tal pliego, porque de haberlo sido lo habría visto el declarante pues constantemente lo acompañaba: que formaba parte de la comitiva que acompañaba al Presidente, el referido General Mariel, quien poco antes de llegar a Tlaxcalantongo, se separó de ella para ir a Xoco a desempeñar la comisión de que antes se habló; que el Jefe de las fuerzas que los atacaron en Tlaxcalantongo, fue el citado Herrero, y lo asegura así, no porque lo hubiera conocido esa noche, sino porque se lo platicaron algunos de la comitiva a quienes el hizo prisioneros; manifestó también que otro de los motivos que tuvo para no acudir con el número tan reducido de su gente a la choza en que se hallaba el Presidente, fue que en esos momentos no se oía ya más que gritos de 'ríndanse', `viva Obregón' y `viva Peláez'; no teniendo más que agregar, ratifica lo expuesto previa lectura, firmando al margen para constancia... Con lo que se cerró la presente acta que firmó el C. Juez por ante su Secretario que autoriza. Wilebaldo Flores. C. S. Solano. Al margen: F. Murguía. Rúbricas".

Declaración del Gral. Murguía del Juzgado 2o. de Inst. Milit.

"En la Plaza de México, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos veinte, siendo las nueve y media de la mañana, presente en este Juzgado el Ciudadano General de División Francisco Murguía, quien por sus generales dijo: ser del nombre expresado, natural de Zacatecas, de cuarenta y seis años de edad, casado, fotógrafo antes de ser militar, y ahora General de División del Ejército Federal como queda dicho, y con domicilio en esta Capital, en la Avenida Veracruz número veinticuatro, y héchole saber la orden de proceder dictada en su contra por la Jefatura de la Guarnición de esta Plaza, así como el derecho que tiene para nombrar desde luego Defensor, dijo: que nombra con tal carácter al Ciudadano Licenciado Enrique Alcalá, quien tiene su despacho en esta Capital, en el Edificio del Banco de Londres y México, número veinte, y a quien pide se le haga saber desde luego su nombramiento, pues desea rendir su declaración con la asistencia de dicho Abogado, y por lo mismo se abstiene de rendirla en este momento. Y firmó al margen. Al margen: F. Murguía. Rubrica".
En seguida, a las cuatro y diez minutos de la tarde, presentes en este Juzgado el señor General Francisco Murguía, cuyas generales ya obran en autos, acompañado de su Defensor el señor Licenciado Enrique Alcalá, interrogado en la forma legal dijo: que exhibe, para que se agregue en autos y surta sus efectos, un escrito en tres fojas, formulado por su Defensor y por lo mismo se abstiene de declarar. En seguida se hizo saber al indiciado el texto del artículo 96 noventa y seis de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, haciéndole la exhortación que dicho artículo previene, y dijo: que respecto a la exhortación que se le hace de que su silencio nada le beneficia hace constar que precisamente su silencio se deriva de que ya declaró lo que tenía que decir ante el Juez Tercero Supernumerario de Distrito, quien sin mérito alguno le decretó su formal prisión por el delito previsto en el artículo 526 del Código Penal Militar, contra el cual pidió amparo que esta substanciándose, advirtiendo que fue suspendido el acto, y actualmente el expediente está a disposición del Juzgado Segundo Supernumerario de Distrito; que también ya ha declarado en la averiguación previa que instruyó el Juzgado Primero de Instrucción Militar a quien una orden de proceder dio competencia, retirándosela después, quedando dichas diligencias únicamente con el carácter referido de averiguación previa, que no hay pues tal silencio ni ocultación de datos porque no tiene ningún interés ni moral ni legal en ocultarlos; que si ahora se cambia la clasificación del delito según la orden de proceder que se le manifiesta, cosa prohibida por la Constitución General de la República, comprende claramente la inutilidad de todo esfuerzo de defensa, porque cree que el único móvil es dictar nuevo auto de formal prisión, como si para el efecto no bastara el que ya tiene y que se refiere precisamente a estos mismos hechos, y cuya constitucionalidad se discute actualmente como antes dice ante el Juez Segundo Supernumerario de Distrito de esta Capital.
Ratificó lo expuesto previa lectura, firmando al margen con su defensor por cuya voz se expresó lo que queda asentado; añadiendo el señor defensor, que según acaba de ver el expediente que ha remitido el Juzgado Tercero de Distrito, está incompleto, porque falta todo lo relativo al amparo solicitado por el Licenciado Enrique Alcalá, defensor del señor General Murguía, es decir, copia de demanda, informe de la autoridad responsable, suspensión del acto reclamado etc., etc., y en cuanto a la Averiguación previa que remite el Juzgado Primero de Instrucción Militar, también nota que está incompleta porque falta todo lo relativo al amparo pedido contra el Juez Primero de Instrucción Militar con un motivo de la orden de proceder, de ocho de Junio del corriente año, que daba facultad para instruir proceso contra el señor General Murguía, llamando la atención que se obtuvo sentencia faltable ante el C. Juez Cuarto Supernumerario de Distrito, Licenciado Baz Drechs, cuyas actuaciones tanto del Juzgado Tercero Supernumerario de Distrito como las del Juzgado Primero de Instrucción Militar, son de mucha importancia; pero que con ellas o sin ellas tiene la seguridad de que se le decretará siempre el auto de formal prisión a su defenso, porque todo se basará en las declaraciones anteriormente rendidas... Se cierra el acta del día. Doy fe. Isidro Guerrero. A. Serrano. Al margen. F. Murguía. E. Alcalá. Rúbricas".
"En la Plaza de México, a las tres de la tarde del 9 nueve de Septiembre de 1920 mil novecientos veinte, dada cuenta con esta causa al C. General de División Asimilado Licenciado Isidro Guerrero, Juez Segundo Instructor Militar, dijo: Vistos para resolver sobre la formal prisión o la libertad provisional de los indiciados Generales de División Francisco Murguía y Generales de Brigada Francisco de P. Mariel, Francisco L. Urquizo y Federico Montes, y resultando:

Primero: Que, puestos a disposición de este Juzgado a las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde del seis del mes en curso los dichos indiciados, en virtud de la orden de proceder dictada contra ellos en tres de los corrientes por la Jefatura de la Guarnición de esta Plaza, por el delito previsto en el articulo 224 de la Ley Penal Militar, dentro del termino constitucional se les tomaron sus declaraciones indagatorias sin que la haya rendido más que el General Mariel, absteniéndose los demás de hacerlo por las razones que respectivamente expusieron; que se les hizo saber el motivo de su consignación y detención, así como el derecho que tienen para nombrar desde luego defensor; resultando,

Segundo: que de lo declarado por el General Murguía a fojas 28 a 31, 35, 124 y 126 a 129 de autos, con referencia a los hechos que motivan la imputación que se le hace, aparece substancialmente que, llevando él desde San Juan Teotihuacan el mando de la columna que acompañó al C. Venustiano Carranza con motivo de su salida de esta Capital, después del desastre de la Estación de Aljibes se encaminaron en reducido numero, civiles y militares por la Sierra de Puebla, y el veinte de mayo del año en curso pernoctaron en Tlaxcalantongo confiados en las seguridades que les había dado el General Rodolfo Herrero, quien designó los alojamientos que habían de ocupar en jacales que quedaban diseminados y a distancias varias del que se señaló al Ciudadano Carranza; que el declarante ordenó al Coronel Gil Cortés estableciera avanzadas; que estaban entregados al descanso, cuando fue despertado a la madrugada por nutridas descargas de fusilería, que se oían así por el rumbo del jacal ocupado por el C. Carranza como por otros varios, entre ellos el que ocupaba el de la voz; que este se vistió y se aprestó a la defensa abriéndose paso por entre los agresores, que no supo quienes eran, hasta ganar la barranca del lado Norte, por la cual se fue con rumbo perdido hasta que al amanecer se dio cuenta de que pasaba cerca de la Ranchería de 'La Unión'; que no supo como fue el hecho preciso de la muerte del Ciudadano Carranza, ni quienes levantarían el cadáver porque hasta un día después se incorporó en Villa Juárez a los que lo conducían. Resultando,
Tercero: que por lo que declaró el General Urquizo a fojas 35 a 37 y 129 a 133, aparece en concreto que, concordando en los principales detalles con el General Murguía, en el momento del ataque, como no hallara su caballo ni a sus asistentes y estuviera la noche obscura y lluviosa y muy nutrido el tiroteo, decidió ponerse a salvo, dirigiéndose a una barranca cercana, en la que se ocultó todo el día siguiente, saliendo el tercero rumbo a Xico, en donde se encontró con el cadáver del C. Carranza, sabiendo hasta entonces lo acaecido; Resultando,
Cuarto: que de las declaraciones del General Montes, que obran a fojas 61, 67 y 147 a 152, aparece en lo substancial que, de acuerdo con los anteriores en los detalles salientes, al ser despertado por las descargas de fusilería salió del jacal que ocupaba para unirse al Ciudadano Carranza; pero como en esos momentos viera al resplandor de los fogonazos a un individuo que decía 'ya salió el señor Presidente con el General Murguía', entendió que ya se había puesto aquel a salvo, y se dirigió con sus acompañantes, General Barragán y Marciano González, a una barranca que había a la derecha, deslizándose por la pendiente llegaron al jacal de un individuo que se prestó a servirles de guía hasta Xico; Resultando,
Quinto: que por lo que declara el General Mariel a fojas 59 a 61, 138 y 141 a 143, corroborado por los dichos que los anteriores declarantes aparece que no se encontró en el lugar de los acontecimientos, porque desde en la tarde del día veinte se separó del C. Carranza y sus acompañantes al desempeño de una comisión rumbo a Xico, comisión que consistía en inquirir si estaba franco el camino que tenían determinado tomar al siguiente día;
Considerando, Primero: que atendiendo a las declaraciones de los expresados Generales Murguía, Urquizo y Montes y al texto del articulo 224 de la Ley Penal Militar que invoca la orden de proceder, base de la presente causa, la conducta de ellos en el momento del ataque, por ellos mismos confesada, es suficiente para presumirlos hasta ahora responsables del delito que se les imputa.
Considerando, Segundo: que constando demostrado que el General Mariel no estuvo presente en el teatro de los acontecimientos en que se encontraron los demás iniciados, no hay motivo legal alguno para reputarlo responsable del delito por el cual se le ha sujetado a este proceso.
Considerando, Tercero: Que de lo actuado se desprenden elementos bastantes para aprehender y sujetar a este proceso a los Generales Juan Barragán y Rodolfo Herrero, Mayor Herminio Álvarez, Capitán Facundo Garrido y Oficial Ernesto Herrero, por los delitos que respectivamente les imputa la orden de proceder; Por lo expuesto, como apoyo en los artículos 16, 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los 108, 110 fracción 111, 117, 119, 120 fracción 11, 122, 123, 124 y 126 de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, es de resolver y se resuelve:
Primero. Se decreta la formal prisión de los indiciados General de División Francisco Murguía y Generales de Brigada Francisco L. Urquizo y Federico Montes, como presuntos responsables del delito previsto y penado por el artículo 224 de la Ley Penal Militar, en que se funda la orden de proceder, motivo de este proceso.
Segundo. Identifíquese en forma legal a dichos indiciados.
Tercero. Se decreta la libertad provisional del General de Brigada Francisco de P. Mariel, con las reservas legales.
Cuarto. Elévese en consecuencia a la jefatura de la Guarnición de esta Plaza el testimonio que manda la fracción II del citado artículo 120 de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.
Quinto. Dense los avisos de Ley.
Sexto. Se decreta la aprehensión de los Generales Brigadieres Juan Barragán y Rodolfo Herrero, así como la del Mayor Herminio Álvarez, Capitán Facundo Garrido y Oficial Ernesto Herrero, la del primero por el delito previsto y penado en el articulo 224 de la Ley Penal Militar y la de los demás por los delitos que tratan los artículos 299 y 396 y relativos de la propia Ley.
Séptimo. Líbrense por lo mismo las órdenes y exhortos necesarios para lograr dichas aprehensiones. Octavo: Notifíquese. Así el ciudadano Juez de los autos lo resolvió, mandó y firmó por ante el Ciudadano Secretario con quien actúa. Doy fe. Isidro Guerrero. A. Serrano. Rúbricas".

Copia acta defunción del Gral. Murguía.

"Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Guerra y Marina. Departamento de Justicia. Al centro: Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: "Juzgado del Registro Civil. Estados Unidos Mexicanos. Tepehuanes, Dgo." Al centro: En nombre de la República de México, y como Juez del Estado Civil de este lugar, hago saber a los que la presente vieren y certificó ser cierto que en el libro número tres del Registro Civil que es a mi cargo, y a la foja dieciséis frente y vuelta se encuentra asentada una Acta del tenor siguiente: Al margen: Acta número 82 ochenta y dos, defunción de Francisco Murguía a consecuencia de heridas. Al centro: En Tepehuanes, Dgo., a las once horas del día primero de noviembre de mil novecientos veintidós, ante mi Manuel Gaytán A., Juez del Estado Civil en este Municipio, compareció el Ciudadano Miguel Calderón Zepeda, originario de Canatlán, Dgo., y vecino accidentalmente de este lugar, de veintiún años de edad, soltero, militar y dijo: que a las nueve horas de hoy falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego el señor General Francisco Murguía.
El referido ciudadano Calderón Zepeda expuso que era originario de Mazapil, Estado de Zacatecas, de cuarenta y nueve años de edad, casado con la Señora Aurora González, a quien dejó viuda con tres hijos llamados Isaura, Abelardo y Alberto, todos Murguía, haciendo constar no conocer el nombre de los padres del finado; presentando por testigo del fallecimiento de que se trata a los Ciudadanos Enrique E. Mata, de treinta y cuatro años de edad, soltero, empleado público y vecino de este lugar, y Marcelino Sánchez, mayor de edad, originario y vecino de este lugar, casado y empleado publico, quienes manifestaron no tener parentesco con el finado, cuya inhumación se verificará en el Panteón de Durango. Leída la presente acta, el compareciente y testigos manifestaron su conformidad y firmaron. M. Gaytán A. Miguel Calderón Zepeda. E. E. Mata. Marcelino Sánchez. Rúbricas.
Es copia fiel y legalmente tomada de su original, la que corregida y cotejada se expide a solicitud del C. Gral. Brig. Abraham Carmona. Tepehuanes, Dgo., 1/o. de Noviembre de 1922. E. J. del E. C. M. Gaytán A. Rúbricas. El ciudadano General de Brigada Licenciado Roberto Olagaray, Jefe del Departamento de Justicia, certifica: Que la anterior es copia fielmente sacada de su original que existe en el expediente respectivo y formado con motivo del juicio instruido contra el expresado General. México, D. F. 10 de febrero de 1923. Un firma ilegible. Confronté. El Mayor, Oficial 2/o. C. Wingratz. Rúbricas".

Pedimento C. Procurador Gral. Brig.

"Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice. Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Guerra y Marina. Procuraduría Gral. Militar. Al Centro: C. Juez Segundo de Instrucción Militar en esta Plaza: El suscrito, Procurador General Militar, promoviendo en la causa instruida a los Generales Francisco Murguía y socios, por el delito previsto en el articulo 224 de la Ley Penal Militar, y al General Rodolfo Herrero y otros militares por los de violencia contra las personas en general, y homicidio, expongo: Hallándose legalmente comprobada la defunción del General Francisco Murguía con la copia del acta relativa que obra a fojas 410 del expediente en que promueve, y siendo la muerte del acusado una de las causas de extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el articulo 253, fracción I del Código Penal del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 128, fracción y e inciso final, y demás relativos de la Ley Procesal Militar a usted, C. Juez, atentamente pido se sirva elevar la mencionada causa al C. General Jefe de la Guarnición de la Plaza, para que, si a bien lo tiene, decrete el sobreseimiento de la misma, en cuanto a ella se refiere al extinto General Francisco Murguía. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 10 de marzo de 1923. L. Roel. Rubrica".

Auto asesorado de sobreseimiento

“...Ciudadano General Jefe de la Guarnición. Tengo la honra de manifestar a usted que he estudiado el proceso que antecede, que se instruye en el Juzgado Segundo de Instrucción Militar de esta Plaza, en contra de los Generales Francisco Murguía, Francisco de P. Mariel, Francisco L. Urquizo, Federico Montes, Juan Barragán por el delito a que se refiere el articulo 224 de la Ley Penal Militar, y contra el General Rodolfo Herrero, Mayor Herminio Álvarez, Capitán Facundo Garrido y Oficial Ernesto Herrero por los delitos de violencias contra las personas y homicidio. Y soy de opinión, salvo el parecer más ilustrado de usted, que con fundamento en los artículos 253, fracción I del Código Penal del Distrito Federal, supletorio de la Ley Penal Militar y 128 fracción y de esta, se decreta el sobreseimiento del proceso únicamente por lo que respecta al General Francisco Murguía.
Tengo el honor, mi General de hacer a usted presentes mi subordinación y respeto. México a 17 de marzo de 1923. El Asesor. Gral. Brig. Lic. Adolfo Vázquez. Rúbrica. México, D. F., diecinueve de marzo de mil novecientos veintitrés. Por sus propios y legales fundamentos téngase como formal resolución el dictamen asesorado que antecede. Lo proveyó y firmó el C. General de Brigada Arnulfo R. Gómez, Jefe de la Guarnición de la Plaza. Firma ilegible".

Auto del Juzgado.

"En la Plaza de México a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés, dada cuenta al Ciudadano Juez con la presente causa, dijo: Visto el auto asesorado de la Jefatura de la Guarnición de la Plaza de esta fecha, por el que se sobresee en este proceso únicamente por lo que respecta al General Francisco Murguía, háganse las notificaciones respectivas de dicho auto, y en seguida, y por los conductos debidos, remítase testimonio de lo conducente al Supremo Tribunal Militar para los efectos de la revisión. Cúmplase. Así lo proveyó... cerrándose el acta del día. Doy fe. J. M. G. Real. C. Padilla. Srio. Rúbrica".
Y se expide la presente copia certificada, fielmente sacada de sus originales, en la Plaza de México, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos veintitrés, para remitirse al Supremo Tribunal Militar, por los conductos debidos, para los efectos de la revisión del auto por el que se decretó el sobreseimiento en favor del General Francisco Murguía.
Carlos Padilla
 
Fuente:
DOCUMENTOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA XVIII.
Fundador: Isidro Fabela
Revolución y Régimen Constitucionalista Volumen 6° del Tomo I
Editados por la Comisión de Investigaciones Históricas de la Revolución Mexicana bajo la dirección de JOSEFINA E. DE FABELA
Coordinador: ROBERTO RAMOS V. Investigadores: LUIS G. CEBALLOS, MIGUEL SALDAÑA, BALDOMERO SEGURA GARCIA, HUMBERTO TEJERA.
EDITORIAL JUS, S. A. MÉXICO, 1970. pp.483-498.
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Vie 11 Oct 2013, 10:29 pm
HABER SI LE SIRVE COMPAÑERO TOIV55, HAY TODO LO QUE SUCEDIO EN VOZ DE UN ACOMPAÑANTE DE CARRANZA!!!!!!
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Vie 11 Oct 2013, 11:47 pm
espero que le sirva esta ingen de la ruta que tono carranza, tambien le dejo un enlace saludos: por cierto varios lugareños de huhauchinango puebla, ciudad que esta entes de llegar a la presa de necaxa, comentan que hacia el cerro hay una rueda parecida a la de una carreta pero es de piedra y mucho mas grande al parecer sobre la ruta que llevara v. carranza saludos,http://escritoconsangre1.blogspot.mx/2010/11/rodolfo-herrero-el-asesinato-de.html

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Sáb 12 Oct 2013, 1:44 am
Asi es compañeros el TESORO DE CARRANZA es uno de los grandes quesos más buscados por gente de los estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Hidalgo y desde hace más de 50 años.
de hecho varios compañeros del foro se han aventurado a buscar las partes porque se habla de que son varios derroteros no sólo uno.

aqui les dejo un link donde varios compañeros comentan del tema saludos pirat 

https://www.buscadores-tesoros.com/t437-110-puebla
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luis_244
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Sáb 12 Oct 2013, 12:31 pm
ahi esta amigo toiv55 el que busca encuentra, es lo bonito de este foro siempre hay mucha información, pero lo mas importante nos deja cultura que es un tesoro incalculable suerte en su proyecto.
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