Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 3:57 pm
Hola amigos, como algunos de ustedes ya saben, soy relativamente nuevo en el Foro, estoy por comprarme el Garret 250 y ya que no encontré información sobre las leyes y temas similares, me he decidido a abrir este tema para ilustrarnos y compartir experiencias (positivas y negativas) acerca de las restricciones legales que hubiera en nuestro país, con respecto a lugares públicos (parques, plazas, reservas ecológicas), arqueológicos, ruinas ETC. :farao:
Comentando para romper el hielo, unos amigos allá en Yucatán se metieron a una zona de reserva ecológica en la zona de Coba cerca de Tulum con un garret Euroace y otro rentado de la misma gama (cuyo nombre no recuerdo), me comentaron que cerca de unas ruinas sus detectores comenzaron a marcar, y que en el momento que comenzaron a hacer sus hoyos llegaron unas personas que se identificaron como parte del INAH en unos vehículos y que muy agresivos les preguntaron si habían encontrado algo y que tenían que confiscar los detectores... Finalmente les dieron algo de dinero, ya que los estuvieron extorsionando y los dejaron ir sin mayor contratiempo...
Todo esto porque creo que es importante informarnos y no permitir que este hobby que (para algunos es una pasión y una profesión ), pueda llegar a tener una experiencia desagradable.
Comentando para romper el hielo, unos amigos allá en Yucatán se metieron a una zona de reserva ecológica en la zona de Coba cerca de Tulum con un garret Euroace y otro rentado de la misma gama (cuyo nombre no recuerdo), me comentaron que cerca de unas ruinas sus detectores comenzaron a marcar, y que en el momento que comenzaron a hacer sus hoyos llegaron unas personas que se identificaron como parte del INAH en unos vehículos y que muy agresivos les preguntaron si habían encontrado algo y que tenían que confiscar los detectores... Finalmente les dieron algo de dinero, ya que los estuvieron extorsionando y los dejaron ir sin mayor contratiempo...
Todo esto porque creo que es importante informarnos y no permitir que este hobby que (para algunos es una pasión y una profesión ), pueda llegar a tener una experiencia desagradable.
- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 4:25 pm
COMPAÑERO
NO EN TODOS LOS LUGARES PUEDES PROSPECTAR Y MAS EN ZONAS ARQUEOLOGICAS EXISTE UNA LEY DE MONUMENTOS HISTORICOS Y ARQUEOLOGICOS EN DONDE TE DAN LIMITANTES TAMBIEN TUS AMIGOS CON UN POCO DE INSTINTO O DE SAPIENSA EN DONDE SE METIERON NO PUEDES METERTE EN ZONAS ARQUEOLOGICAS SON ZONAS FEDERALES Y SI LOS HAYAN SAQUEANDO ES DELITO FEDERAL Y HASTA EL VOTE VAN DAR, HICE APENAS UN COMETARIO EN ESTE FORO SOBRE LA LEGISLACION CIVIL EN TODA LA REPUBLICA ESTA LEGISLADO SOBRE TESOROS EXISTE UN CAPITULO SOBRE ESTO, LEELO Y LO COMPRENDERAS
SALUDOS
NO EN TODOS LOS LUGARES PUEDES PROSPECTAR Y MAS EN ZONAS ARQUEOLOGICAS EXISTE UNA LEY DE MONUMENTOS HISTORICOS Y ARQUEOLOGICOS EN DONDE TE DAN LIMITANTES TAMBIEN TUS AMIGOS CON UN POCO DE INSTINTO O DE SAPIENSA EN DONDE SE METIERON NO PUEDES METERTE EN ZONAS ARQUEOLOGICAS SON ZONAS FEDERALES Y SI LOS HAYAN SAQUEANDO ES DELITO FEDERAL Y HASTA EL VOTE VAN DAR, HICE APENAS UN COMETARIO EN ESTE FORO SOBRE LA LEGISLACION CIVIL EN TODA LA REPUBLICA ESTA LEGISLADO SOBRE TESOROS EXISTE UN CAPITULO SOBRE ESTO, LEELO Y LO COMPRENDERAS
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Re: Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 5:08 pm
JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA escribió:COMPAÑERO
NO EN TODOS LOS LUGARES PUEDES PROSPECTAR Y MAS EN ZONAS ARQUEOLOGICAS EXISTE UNA LEY DE MONUMENTOS HISTORICOS Y ARQUEOLOGICOS EN DONDE TE DAN LIMITANTES TAMBIEN TUS AMIGOS CON UN POCO DE INSTINTO O DE SAPIENSA EN DONDE SE METIERON NO PUEDES METERTE EN ZONAS ARQUEOLOGICAS SON ZONAS FEDERALES Y SI LOS HAYAN SAQUEANDO ES DELITO FEDERAL Y HASTA EL VOTE VAN DAR, HICE APENAS UN COMETARIO EN ESTE FORO SOBRE LA LEGISLACION CIVIL EN TODA LA REPUBLICA ESTA LEGISLADO SOBRE TESOROS EXISTE UN CAPITULO SOBRE ESTO, LEELO Y LO COMPRENDERAS
SALUDOS
Listo, leído y comprendido lo de las leyes, muy claro en cuanto al encontrar tesoros y valores, aunque me sigue quedando la duda sobre su uso (no sobre los valores encontrados, sino el uso de los aparatos), según tengo entendido en España esta prohibido su uso en algunas provincias, en México sucede algo similar? y que tal la transportación de estos equipos en carreteras y aeropuertos?
Por otra parte coincido en semejante irresponsabilidad por parte de mis amigos, aunque olvide comentar que no había señalamientos de ningún tipo acerca de zona arqueológica ni reserva ni mucho menos. como podrían saberlo? apoco de puro instinto? que tal en una casona abandonada vieja? donde vivo existe un palacio morisco abandonado muy interesante...
Saludos y gracias!
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- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 8:14 pm
oscarguitar
ES MUY POCA LA LEGISLACION QUE EXISTE SOBRE LOS TESOROS SOLAMENTE TE COMENTO SOBRE LO QUE HABLA LA LEGISLACION CIVIL EN CADA ESTADO AL RESPECTO SOBRE LA UTILIZACION DE APARATOS SI ESTOS ESTUVIERAN PROHIBIDOS NO LOS PODRIAS IMPORTAR MIENTRAS NO CREO NI CONOZCO ALGUN REGLAMENTEO O LEGISLACION QUE HABLE SOBRE EL USO DE LOS DETECTORES DE METALES LO QUE SI NO SE DEBE HACER ES PROPESCCIONES EN DONDE NO TENGAS PERMISO
SALUDOS
ES MUY POCA LA LEGISLACION QUE EXISTE SOBRE LOS TESOROS SOLAMENTE TE COMENTO SOBRE LO QUE HABLA LA LEGISLACION CIVIL EN CADA ESTADO AL RESPECTO SOBRE LA UTILIZACION DE APARATOS SI ESTOS ESTUVIERAN PROHIBIDOS NO LOS PODRIAS IMPORTAR MIENTRAS NO CREO NI CONOZCO ALGUN REGLAMENTEO O LEGISLACION QUE HABLE SOBRE EL USO DE LOS DETECTORES DE METALES LO QUE SI NO SE DEBE HACER ES PROPESCCIONES EN DONDE NO TENGAS PERMISO
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Re: Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 8:47 pm
Hola que tal compañero en muchos lugares no dejan usar detectores, puesto que son lugares protegidos por el INAH (instituto nacional de antropología e historia) ahi no puedes si quiera tocar una piedra porque es delito federal, destruir o lucrar con los bienes federales, tambien en muchos otros lugares que expropio el gobierno tampoco se puede usar detectores y menos cavar agujeros puesto que te multan y son multas de bastantes salarios, recuerda que siempre que entres a una propiedad asegurate de tener el permiso del dueño ya que recordemos que por mas baldio o destruido que este todo metro en la tierra tiene dueño, y para evitar problemas mejor con permisoy si vez letreros del inah mejor no te acerques mas que para observar las antiguedades y reliquias, ya que recordemos que muchas personas y en si extranjeros lucran con las riquezas historicas de las naciones para venderlas en el mercado negro, saludos.
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Re: Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 9:06 pm
Amigos sus respuestas han sido excelentes, entonces en caso de los parques y eso no debe haber problema... la única duda que me quedó fue la de la transportación en carreteras y aeropuertos, una amiga que es arqueóloga tiene uno y dice que una vez un reten federal la detuvo para revision de rutina entre mi añorado Jalisco y Michoacán y que se la hicieron cansada con el detector, pero que afortunadamente en la caja venia la factura, hasta en master detector comentan: "Damos factura fiscal para traslado del equipo seguro en carreteras" que saben ustedes conocedores acerca de esto?
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Re: Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 9:39 pm
Compañero Oskarguitar parece que esta actividad no esta aun regulada del todo y por desgracia el poder prospectar en algún lado u otro depende mucho del criterio (en muchos casos nulo) de las autoridades. Esto te lo digo por dos cosas, la primera es que hace unas semanas me "corrieron" de Chapultepec por haber ido a prospectar, en esa ocasión subí un tema para discutir el asunto y puede que te ayude en algo (https://www.buscadores-tesoros.com/t11869-prospectar-o-no-en-chapultepec-ese-es-el-dilema). Y el segundo es que hace también un par de días andaba por el parque hundido de la Ciudad de México y al verme un policía se me acerco para preguntarme que qué hacia. Cuando le respondí, en un principio trato de decirme que eso estaba prohibido, pero cuando le pregunte que por cual ley o reglamento no supo ni que decirme, al final cambio la actitud y se puso hasta a bromear conmigo diciendo que sí encontraba una moneda de oro la compartiera con el.
Lo que trato de decir es que por desgracia nos vamos a enfrentar con gente de todo tipo y en especial con gente estúpida que su primera intención va a ser bloquearnos sin bases y que entre más información tengamos sobre leyes, reglamentos y de más regulaciones, mas fácil nos vamos a poder safar de alguna situación complicada. Bueno, eso aplica para los lugares públicos, por que en propiedad privada la cosa es muy diferente.
Saludos
Lo que trato de decir es que por desgracia nos vamos a enfrentar con gente de todo tipo y en especial con gente estúpida que su primera intención va a ser bloquearnos sin bases y que entre más información tengamos sobre leyes, reglamentos y de más regulaciones, mas fácil nos vamos a poder safar de alguna situación complicada. Bueno, eso aplica para los lugares públicos, por que en propiedad privada la cosa es muy diferente.
Saludos
- Juan SaldañaGran Experto del Foro
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Re: Leyes sobre el uso de detectores en México
Miér 19 Dic 2012, 9:41 pm
Son muchas interrogantes que le genera esta afición compañero ozkarguitar . Así que trataré de dar respuesta a algunas de ellas:
1.-En relación al uso del detector. No hay ninguna ley o reglamento que sancione su uso. Y de acuerdo al principio jurídico de legalidad, para el ciudadano lo no prohibido esta permitido. No así para la autoridad, pues para que ésta pueda realizar algo debe estar soportado sobre una disposición legal que le permitida realizar el acto de autoridad.
2.-Respecto …“acerca de las restricciones legales que hubiera en nuestro país, con respecto a lugares públicos (parques, plazas, reservas ecológicas), arqueológicos, ruinas, etc”… Son varios lugares que usted señala, mismos que merecen comentos separados.
A.-Concerniente a lugares públicos (parques, plazas, reservas ecológicas). Habría que ver en que entidad federativa trata de realizar la búsqueda. Veo que usted tiene señalado como lugar de ubicación Cuauhtémoc, supongo que es el Distrito Federal, en ésta entidad federativa hay leyes que protegen algunos lugares que usted menciona, así como la flora, fauna, patrimonio urbanístico, etc. Las leyes que tienen relación son Ley Ambiental del Distrito Federal, Ley orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.
Sólo por ponerle un ejemplo, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, regula desde el cubre suelo, es decir; el pasto, musgo, arena, etc. Contiene ese ordenamiento una sanción para el caso de que se afecte el cubre suelo.
Para una mayor comprensión en el ejemplo le invito a ver un “post” de un compañero en ése realicé un comentario similar, pero anoté los artículos del ordenamiento en comento. El “link” es:
https://www.buscadores-tesoros.com/t11869-prospectar-o-no-en-chapultepec-ese-es-el-dilema#132671
Respecto a las demás entidades federativas tendría que revisar de igual manera sus leyes ecológicas, para saber que regulan al respecto sobre los lugares que menciona.
B.-Sobre zonas arqueológicas y ruinas, está vigente la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Le anotó sólo algunos artículos de esa ley, mismos que son muy entendibles, y con la lectura de ellos tendrá una mejor idea de lo que comenta de sus amigos de Yucatán.
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondiente.
Ahora le anoto la sanción probable:
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos.
Esa es únicamente una sanción de diversas que contempla ese ordenamiento, todo depende de la conducta.
Entiendo que este es un tema largo y complicado, mismo que tendría que ser materia de varias leyes y más explicaciones, pero a grandes rasgos espero que le sirva para que se de una idea.
Saludos.
1.-En relación al uso del detector. No hay ninguna ley o reglamento que sancione su uso. Y de acuerdo al principio jurídico de legalidad, para el ciudadano lo no prohibido esta permitido. No así para la autoridad, pues para que ésta pueda realizar algo debe estar soportado sobre una disposición legal que le permitida realizar el acto de autoridad.
2.-Respecto …“acerca de las restricciones legales que hubiera en nuestro país, con respecto a lugares públicos (parques, plazas, reservas ecológicas), arqueológicos, ruinas, etc”… Son varios lugares que usted señala, mismos que merecen comentos separados.
A.-Concerniente a lugares públicos (parques, plazas, reservas ecológicas). Habría que ver en que entidad federativa trata de realizar la búsqueda. Veo que usted tiene señalado como lugar de ubicación Cuauhtémoc, supongo que es el Distrito Federal, en ésta entidad federativa hay leyes que protegen algunos lugares que usted menciona, así como la flora, fauna, patrimonio urbanístico, etc. Las leyes que tienen relación son Ley Ambiental del Distrito Federal, Ley orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.
Sólo por ponerle un ejemplo, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, regula desde el cubre suelo, es decir; el pasto, musgo, arena, etc. Contiene ese ordenamiento una sanción para el caso de que se afecte el cubre suelo.
Para una mayor comprensión en el ejemplo le invito a ver un “post” de un compañero en ése realicé un comentario similar, pero anoté los artículos del ordenamiento en comento. El “link” es:
https://www.buscadores-tesoros.com/t11869-prospectar-o-no-en-chapultepec-ese-es-el-dilema#132671
Respecto a las demás entidades federativas tendría que revisar de igual manera sus leyes ecológicas, para saber que regulan al respecto sobre los lugares que menciona.
B.-Sobre zonas arqueológicas y ruinas, está vigente la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Le anotó sólo algunos artículos de esa ley, mismos que son muy entendibles, y con la lectura de ellos tendrá una mejor idea de lo que comenta de sus amigos de Yucatán.
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondiente.
Ahora le anoto la sanción probable:
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos.
Esa es únicamente una sanción de diversas que contempla ese ordenamiento, todo depende de la conducta.
Entiendo que este es un tema largo y complicado, mismo que tendría que ser materia de varias leyes y más explicaciones, pero a grandes rasgos espero que le sirva para que se de una idea.
Saludos.
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