Forestales me piden documentación
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- nikitakruchef
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Forestales me piden documentación
Lun 25 Feb 2013, 12:14 pm
Hola a tod@s , pues eso estaba con un amigo en el campo en una zona que en principio no tenia ningún tipo de restricción y llegaron dos forestales y no registraron y nos pidieron la documentación por estar con los detectores, la cuestión es que nos dio miedo ya que no sabemos porque nos lo piden, total que al no encontrarnos con nada de valor nos hicieron fotos de lo que teníamos, (detector, pala, pico) y nos dejaron ir.
Al día siguiente me llamaron los mismos forestales y me dijeron que no nos iban a denunciar pero si que quedábamos apercibidos (que no se muy bien que significará) y que su recomendación es que no volvamos por allí, mas o menos me dejo caer que si en ese momento tengo algo de valor se me cae el pelo y yo he leído en internet que tendría un día para devolverlo a las autoridades, en fin que no se que tengo que hacer para salir con el detector ya que en el ministerio de cultura me dicen que pda permio a la guardia civil y los forestales me dicen que a patrimonio, si a alguien le a pasado algo parecido y lo puede comentar lo agradecería, un saludo.
Al día siguiente me llamaron los mismos forestales y me dijeron que no nos iban a denunciar pero si que quedábamos apercibidos (que no se muy bien que significará) y que su recomendación es que no volvamos por allí, mas o menos me dejo caer que si en ese momento tengo algo de valor se me cae el pelo y yo he leído en internet que tendría un día para devolverlo a las autoridades, en fin que no se que tengo que hacer para salir con el detector ya que en el ministerio de cultura me dicen que pda permio a la guardia civil y los forestales me dicen que a patrimonio, si a alguien le a pasado algo parecido y lo puede comentar lo agradecería, un saludo.
- eduardoExperto del Foro
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Frase Célebre : El respeto al tesoro ajeno es la paz
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Re: Forestales me piden documentación
Lun 25 Feb 2013, 1:35 pm
DEBERÍA DE CONSULTAR LA LEY ESPECIFICA PARA SU PAIS, CREO QUE ES BASTANTE ESTRICTA AL RESPECTO.
RECIBA UN SALUDO DESDE MEXICO
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- GalileoGran Experto del Foro
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Re: Forestales me piden documentación
Lun 25 Feb 2013, 4:05 pm
Hola compañero nikitakruchef recibe un gran saludo y una cordial bienvenida asta España; y como dice el compañero informese bien y si es posible dirijase a los lugares que le aconsejaron, con las precauciones pertinentes; y los señores forestales le estan advirtiendo, que a la proxima si los agarran los van ha turnar a comparecer ante las autoridades; lo bueno gracias ha Dios que no habian encontrado nada de valor, y de ese modo les dieron esa mano; al parecer las leyes de su pais son muy estrictas al respecto, sin mas les deceo bendiciones de parte de Dios estamos en contacto.
- Gerardo GilExperto del Foro
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Re: Forestales me piden documentación
Lun 25 Feb 2013, 4:24 pm
Bienvenido a la Familia Compañero
lo mejor es investigar en donden si puede utilizar su detector para no meterse en dificultades.
Saludos
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- Felipe Luis MejiaLíder de opinión.
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Re: Forestales me piden documentación
Lun 25 Feb 2013, 7:30 pm
PREGUNTE EN MINERIA SI NECESITA PERMISO PARA PROSPECTAR MINERALES. QUIZAS AHI LE ORIENTEN
- Esmeralda1Identidad Certificada
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Re: Forestales me piden documentación
Lun 25 Feb 2013, 8:08 pm
Compañero nikitakruchef apercibido significa en el caso concreto que quedó advertido y de repetirse el hecho lo siguiente será una sanción. Como debe haber áreas permitidas para prospectar lo mejor es que se entere, a través de la legislación vigente en su pais, cuales son y así podrá ir a lo seguro. Saludos !
- cobra apwExperto del Foro
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Re: Forestales me piden documentación
Lun 25 Feb 2013, 9:31 pm
aqui en mexico los forestales no molestan compañero, pero en españa igual por algo te lo dijeron igual estabas en alguna zona reserva natural, checa la ley en tu constitucion sobre el tema tesoros, y informate hablando a la oficina de forestales para preguntar y quitarte de dudas, apercibir es estar sobre aviso compañero, saludos
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Re: Forestales me piden documentación
Miér 27 Feb 2013, 4:21 pm
para poder inspeccionar debes de comprobar antes las zonas BIC de tus alrededores para que no sea delito, a lo mejor estabas en una reserva o zona protejida o...¿habia algunas ruinas cerca? busca zonas bic en internet y podras buscar por provincias
- Therion666Líder de opinión.
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Re: Forestales me piden documentación
Sáb 06 Abr 2013, 12:20 pm
Haber, te explico lo que yo se sobre este tema, lo que yo se es que esta proibido en parques naturales y zonas de monte pribadas, yo en mi caso que soy de euskadi pregunte a la ertzaintza, que es la policia vasca, y me dijeron que si te ven haciendo agujeros de 2m pues si te pueden denunciar, ya que podrian decirte que estas haciendo una excavacion, tambien te puedo decir que mi colega y yo una vez tuvimos que llamar a la policia por que encontramos un obus de la guerra, exactamente una pieza de artilleria llamada proyectil de tetones, y el caso es que no nos digeron nada. Yo soy tu y preguntaba a las autoridades de tu comarca. Saludos.
- Juan SaldañaGran Experto del Foro
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Re: Forestales me piden documentación
Sáb 06 Abr 2013, 6:53 pm
Buena tarde nikitakruchef, encontré en internet una respuesta que dio la "guardia civil" a un aficionado sobre el uso de detectores.
El "link" es: http://mundomilitaria.es/foro/index.php?topic=377.0
"Estimado señor:
En relación con su consulta sobre la utilización de detectores de metales, le informamos lo que sigue:
“La adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna.
En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:
1) UTILIZACICIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.
2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc...) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.
PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc...) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc...), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
ESTATAL
· Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85)
(Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)
· Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).
· Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).
· Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).
· Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico, ...)
AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad.
CONCLUSIÓN:
Por lo anterior, es al organismo competente en esta materia de los ayuntamientos de las localidades donde vaya a realizar esta actividad a donde debe dirigirse a tales fines. De no tener competencias alguno de esos ayuntamientos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la misma. En última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Cultura, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28071 Madrid (España)
Teléfonos (00 34) 917017000, 917017156/57/59
Fax: (00 34) 917017352
Web: http://www.mcu.es
E-mail: informa.admini@sgt.mcu.es
La Guardia Civil no es competente en esta materia.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062"...
Espero le sea de utilidad.
Saludos.
El "link" es: http://mundomilitaria.es/foro/index.php?topic=377.0
"Estimado señor:
En relación con su consulta sobre la utilización de detectores de metales, le informamos lo que sigue:
“La adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna.
En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:
1) UTILIZACICIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.
2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc...) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.
PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc...) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc...), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
ESTATAL
· Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85)
(Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)
· Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).
· Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).
· Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).
· Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico, ...)
AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad.
CONCLUSIÓN:
Por lo anterior, es al organismo competente en esta materia de los ayuntamientos de las localidades donde vaya a realizar esta actividad a donde debe dirigirse a tales fines. De no tener competencias alguno de esos ayuntamientos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la misma. En última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Cultura, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28071 Madrid (España)
Teléfonos (00 34) 917017000, 917017156/57/59
Fax: (00 34) 917017352
Web: http://www.mcu.es
E-mail: informa.admini@sgt.mcu.es
La Guardia Civil no es competente en esta materia.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062"...
Espero le sea de utilidad.
Saludos.
- agustin trejo oriaExperto del Foro
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Localización : Maravatio, Mich.
Frase Célebre : ubi sunt, qui ante nos fuerunt ?
Fecha de inscripción : 14/01/2013
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Re: Forestales me piden documentación
Sáb 06 Abr 2013, 8:13 pm
Oigan compañeros y si aquí en México, que por azares del destino, (mala suerte o como le gusten llamar), y andando en la prospección y con los permisos debidamente autorizados del o la persona que sea dueña del terreno, si el caso lo requiere, si la policía interfiere y así como están las cosas ya que de todo (o casi todo) te quieren sacar multa hasta de lo que no existe, porque ellos sí pueden inventarlo,mientras es y no es, podremos ampararnos en algún reglamento que por ley nos proteja de algún abuso policial o está en chino?. Saludos a todos los del foro!
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