QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS?
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- daniel martinezIdentidad Certificada
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Frase Célebre : Cada hombre tiene un tesoro que lo esta esperando. El alquimista (Paulo Coelho)
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QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS?
Miér 17 Abr 2013, 3:39 pm
HOLA COMPAÑEROS DEL FORO, LES HAGO UNA CONSULTA QUE NO CAUSE HONORARIOS:
QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS, DIGAMOS MESO AMERICANAS, NO SE QUE PERÍODO, HABRÍA QUE CHECAR AUTENTICIDAD, COMO COTIZAR, A QUIÉN RECURRIR, ETC?
SE LES AGRADECE A LOS COMPAÑEROS SUS APRECIABLES Y AMABLES COMENTARIOS.
SALUDOS
QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS, DIGAMOS MESO AMERICANAS, NO SE QUE PERÍODO, HABRÍA QUE CHECAR AUTENTICIDAD, COMO COTIZAR, A QUIÉN RECURRIR, ETC?
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- Ric HunterLíder de opinión.
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Re: QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS?
Miér 17 Abr 2013, 4:08 pm
tengo entendido que puedes reportar a conculta el hallazgo y conservar la pieza, si es de extremo valor historico la conservaran en algun museo y en la ficha tecnica aparecera su nombre!
Saludos!
Saludos!
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- prospexicanGran Experto del Foro
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Re: QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS?
Miér 17 Abr 2013, 5:21 pm
companero creo k en algunas partes de mexico es ilegal sacar reliquias, te aconsejaria k trataras de identificarlas basandote en libros de historia o internet, pero tal ves puedas encontrar otras opciones mejores k la mia,daniel martinez escribió:HOLA COMPAÑEROS DEL FORO, LES HAGO UNA CONSULTA QUE NO CAUSE HONORARIOS:
QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS, DIGAMOS MESO AMERICANAS, NO SE QUE PERÍODO, HABRÍA QUE CHECAR AUTENTICIDAD, COMO COTIZAR, A QUIÉN RECURRIR, ETC?
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SALUDOS
aunke recuerdo k alla en mexico los indigenas llegavan a las casas vendiendo figuras k segun ellos encontravan en los cerros, pero nunca nadie se preocupo por idagar o investigar si eran autenticos o si ellos los hacian, jajajajajaa en fin companero le deseo suerte y espero mi opinion sirva de algo, tanvien para k salga de dudas puede consultar en internet el codigo civil de su estado, y ahi le explicara muchas dudas k tenga, ahi veces k cuando uno encuentra algo importante para la historia el govierno lo indemnisa a uno no sin antes cobrar sus respectivos impuestos k por lo regular varian alrededor de un 20% dependiendo el estado, asi k si estos objetos son de interes para la nacion pues puede ser k manden arqueologos a revisar el area, espero k el area no tenga dueno por k se rekiere un permiso del mismo para tener derecho al 50% en fin suerte y hasta pronto.
- ing de minasGran Experto del Foro
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Re: QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS?
Miér 17 Abr 2013, 8:56 pm
yo te aconsejo que las guardes como un gran tesoro familiar.
no las vendas son patrimonio .
o si vez algún museo confiable y que ahí se vayan a exponer con tu nombre y te sientas contento de hacerlo. pues hazlo.
te daría mas coraje si las vieras quebradas en tu casa.
son cosas de respeto y valen mucho por su autenticidad y antigüedad.
felicidades.
ing de minas.
no las vendas son patrimonio .
o si vez algún museo confiable y que ahí se vayan a exponer con tu nombre y te sientas contento de hacerlo. pues hazlo.
te daría mas coraje si las vieras quebradas en tu casa.
son cosas de respeto y valen mucho por su autenticidad y antigüedad.
felicidades.
ing de minas.
- daniel martinezIdentidad Certificada
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Frase Célebre : Cada hombre tiene un tesoro que lo esta esperando. El alquimista (Paulo Coelho)
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Re: QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS?
Lun 22 Abr 2013, 11:06 am
COMPAÑEROS, A TODOS LES AGRADEZCO SU AMABLE RESPUESTA, VOY A CHECAR CON CONACULTA, INAH Y OTROS, MUCHAS GRACIAS, QUEDO PENDIENTE, SALUDOS
- daniel martinezIdentidad Certificada
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Frase Célebre : Cada hombre tiene un tesoro que lo esta esperando. El alquimista (Paulo Coelho)
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Re: QUE HACER SI ENCUENTRAS PIEZAS DE BARRO ANTIGUAS?
Lun 22 Abr 2013, 12:05 pm
COMPAÑEROS:
PUEDE SER DE UTILIDAD LA INFORMACIÓN QUE ME ENVIA EL INAH Y SE LAS PASO, PRIMERO DIRIGIRSE AMABLEMENTE A:
Atte. Arqlga. Silvia María del Socorro Mesa Dávila
Directora de Registro Público de Monumentos y
Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH
Tels. 56.16.11.41 / 55.50.29.16 / 40.40.43.00 Ext. 415301
CHECAR UNA LISTA DE PREGUNTAS Y DUDAS Y CONTACTARLOS:
Arqueóloga Silvia María Mesa Dávila.
Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH
1. ¿Cuáles son los trámites que se requieren para registrar una colección, hay un centro de atención o dónde se pueden informar los interesados?
El trámite para solicitar el registro, ante el INAH, de las piezas arqueológicas, paleontológicas o históricas en manos de personas físicas o morales, se realiza mediante el llenado del formato INAH 00-021. En él se debe consignar el nombre del solicitante, el lugar donde se encuentran y permanecerán las piezas y la cantidad aproximada de ellas.
El formato se obtiene en la denominada Ventanilla Única de Atención del INAH existe una en cada entidad federativa, también la pueden bajar en la página de Internet: www.inah.gob.mx O, en su caso recurrir a conseguir información más personalizada en el DF en la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH, teléfonos 55502916; 555082619; 40404624, ext.415301.
2. ¿A qué se compromete el ciudadano una vez que las piezas han sido registradas ante el INAH? ¿Qué puede y no hacer con las piezas arqueológicas?
El ciudadano al registrar piezas presumiblemente arqueológicas y/o paleontológicas, reconoce los términos de la legislación vigente en la materia (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 y su Reglamento) que postulan, entre otros, la propiedad de la Nación, y el carácter inalienable e imprescriptible de este tipo de monumentos, así como su definición (artículos 27, 28 y 28 bis, de la Ley).
Es decir, al ciudadano se le otorga en concesión (nominativa, intransferible y de duración indefinida) la salvaguarda de los bienes, pero no se le concede la propiedad, pues éstos son propiedad de la nación mexicana. De lo que se deriva la responsabilidad del concesionario de preservar y custodiar los monumentos en la ubicación, que figura en la inscripción.
Claro está, que ante la necesidad de cambio de domicilio e implícito trasporte de las piezas o monumentos muebles, lo podrá realizar siempre y cuando de aviso, por escrito, al INAH para obtener autorización y orientación; caso análogo a cuando se requiera exhibirlos, restaurarlos y/o reproducirlos. Circunstancias de plena responsabilidad del concesionario que deberá conservar los monumentos y garantizar su seguridad e integridad. (Para cualquier movimiento de la colección o parte de ella, se amerita seguro de cobertura contra todo riesgo y/o pérdida parcial o total de los monumentos muebles, para cualquier movimiento físico)
3. ¿Cuándo un coleccionista registra sus piezas ante el INAH, puede seguir creciendo la colección, puede seguir adquiriendo piezas? ¿Qué debe hacer en caso de que vulva a adquirir más piezas?
Si el ciudadano que tiene una colección inscrita en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH reconoce el espíritu, la lógica y los postulados de la Ley en la materia, no tendrá por qué incrementar la colección, menos aún adquirir piezas. El INAH no admite el crecimiento de las colecciones registradas y concesionadas.
4. ¿Cuáles son los posibles riesgos legales al registrar una colección de procedencia dudosa?
Ninguno. Los posibles riesgos legales se tienen por no registrar la colección, en tanto se sanciona a quien detenta piezas arqueológicas o efectúa cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble, o comercie con él o lo trasporte, exhiba o reproduzca sin la inscripción correspondiente. (Artículo 49 de la Ley).
El INAH no cuestiona, objeta o intimida a ciudadano alguno que se acerca a la Institución para inscribir piezas, no pone en tela de juicio la procedencia de las piezas, de manera alguna, porque lo importante es contar con las inscripciones, con la relación pormenorizada del patrimonio cultural tangible, a través del registro público oficial. La institución promueve el registro de los bienes, no solamente por prescripción de Ley sino por los efectos que el hecho conlleva, o sea la institución debe disponer de los datos de las colecciones; ubicación, responsabilidad y descripción sucinta para garantizar la debida custodia y resguardo del patrimonio, a más de los elementos de juicio para su control, protección, investigación, prevención del mercado ilícito entre otras muchas consecuencias.
Claro está, que en otro sentido vital para el conocimiento científico de la cultura prehispánica, el INAH también promueve entre la ciudadanía el saber sobre la compra ilícita del patrimonio arqueológico que propicia la destrucción de sitios y contextos arqueológicos e imposibilita la interpretación sustentada de las evidencias materiales por parte de los arqueólogos, a través de la correcta exploración de los sitios arqueológicos antagónica en propósitos a los de un saqueo.
5. ¿Cuándo se registra una colección se hace alguna inspección o análisis para comprobar la autenticidad de las piezas? ¿Quiénes son los encargados de autentificar las piezas, hay un equipo de peritos o especialistas?''
El INAH cuenta con especialistas peritos para diversidad de menesteres, pero no para efectos del registro. Cuando señalé “piezas presumiblemente arqueológicas y/o paleontológicas” (supra) fue porque la inscripción en el Registro Público no determina la autenticidad del bien registrado (Artículo 24). La certificación de autenticidad no es un requisito o consecuencia del acto registral.
6. ¿Cuál es el procedimiento que siguen los peritos o encargados del registro arqueológico para validar una colección?
Después de que el ciudadano realiza la solicitud al INAH, (Trámite INAH-00-021) para que la colección en sus manos sea registrada, en un plazo no mayor a 10 días se le responde por oficio, para que después acordar con él, la fecha y hora para que personal capacitado de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos realice el registro formal de las piezas, en el lugar mismo donde éstas se encuentren. En el proceso de registro se consigna la ubicación de las piezas, la marca de éstas, para su identificación física, mediante caracteres alfanuméricos consecutivos e irrepetibles, y una descripción básica sobre el tipo de objeto, forma específica, materia prima, filiación cultural y dimensiones (no se consigna la apreciación de autenticidad en caso alguno). Posteriormente, si el ciudadano solicita constancia impresas del registro, de cada pieza, con los datos señalados, entonces el INAH las pone a su disposición previo pago de derechos establecidos en la Ley respectiva.
7. ¿El procedimiento de registro de las piezas se hace en el domicilio del coleccionista o éste tiene que llevar las piezas a alguna dependencia?
Reitero, personal facultado realiza el registro en el lugar donde se ubican las piezas. Por cierto, estas labores no tienen costo alguno para el ciudadano, que recibirá la concesión de uso de los bienes, cuando se concluyen ciertos procedimientos.
8. ¿Una vez registradas las piezas a qué se compromete el INAH? ¿Realiza inspecciones y trabajos de conservación o restauración de las piezas, cada cuánto tiempo?
Como lo había mencionado, la conservación y eventual restauración de las piezas que tiene en concesión un coleccionista son acciones de su entera responsabilidad. Recordemos sí, que restaurar las piezas amerita autorización del INAH; de hecho omitir esta solicitud y permiso por parte del área de especialidad en la materia del INAH, es causal de que la concesión sea revocada. (Artículo 13 del Reglamento de Ley).
-Sí el INAH realiza inspecciones periódicas y aleatorias, -dado el número de coleccionistas registrados-, para verificar el buen estado de las piezas concesionadas.
9. ¿Qué pasa con las colecciones paleontológicas, esas también las registra el INAH?
También lo hace, de ello la alusión al artículo 28 bis de la Ley (supra). El INAH cuenta con especialistas que determinaran la procedencia del registro, esto es si los vestigios o restos fósiles revisten interés paleontológico.
10. ¿Qué le diría a las personas que se niegan a registrar sus piezas porque temen a que se las quiten?
El INAH no tiene interés alguno en hacerlo. Jamás, a 40 años de la promulgación de la multicitada Ley, se ha procedido de manera tal con las piezas que detentan particulares. Insisto sí, en que el INAH busca y fomenta que la población solicite el registro de las piezas que por diversos motivos, -sobre los que no indagamos-, llegaron a sus manos, precisamente para contar con el registro de su existencia y orientar al ciudadano al respecto.
11. ¿En qué casos sí se les puede quitar la colección a las personas?
En los señalados en la Ley y los explícitos en la concesión de uso.
CONFORME HAYA MÁS INFORMACIÓN LA IRÉ SUBIENDO AL POST, NUEVAMENTE, GRACIAS POR SUS ATENCIONES Y COMENTARIOS.
SALUDOS DESDE CHIAPAS.
PUEDE SER DE UTILIDAD LA INFORMACIÓN QUE ME ENVIA EL INAH Y SE LAS PASO, PRIMERO DIRIGIRSE AMABLEMENTE A:
Atte. Arqlga. Silvia María del Socorro Mesa Dávila
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Tels. 56.16.11.41 / 55.50.29.16 / 40.40.43.00 Ext. 415301
CHECAR UNA LISTA DE PREGUNTAS Y DUDAS Y CONTACTARLOS:
Arqueóloga Silvia María Mesa Dávila.
Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH
1. ¿Cuáles son los trámites que se requieren para registrar una colección, hay un centro de atención o dónde se pueden informar los interesados?
El trámite para solicitar el registro, ante el INAH, de las piezas arqueológicas, paleontológicas o históricas en manos de personas físicas o morales, se realiza mediante el llenado del formato INAH 00-021. En él se debe consignar el nombre del solicitante, el lugar donde se encuentran y permanecerán las piezas y la cantidad aproximada de ellas.
El formato se obtiene en la denominada Ventanilla Única de Atención del INAH existe una en cada entidad federativa, también la pueden bajar en la página de Internet: www.inah.gob.mx O, en su caso recurrir a conseguir información más personalizada en el DF en la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH, teléfonos 55502916; 555082619; 40404624, ext.415301.
2. ¿A qué se compromete el ciudadano una vez que las piezas han sido registradas ante el INAH? ¿Qué puede y no hacer con las piezas arqueológicas?
El ciudadano al registrar piezas presumiblemente arqueológicas y/o paleontológicas, reconoce los términos de la legislación vigente en la materia (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 y su Reglamento) que postulan, entre otros, la propiedad de la Nación, y el carácter inalienable e imprescriptible de este tipo de monumentos, así como su definición (artículos 27, 28 y 28 bis, de la Ley).
Es decir, al ciudadano se le otorga en concesión (nominativa, intransferible y de duración indefinida) la salvaguarda de los bienes, pero no se le concede la propiedad, pues éstos son propiedad de la nación mexicana. De lo que se deriva la responsabilidad del concesionario de preservar y custodiar los monumentos en la ubicación, que figura en la inscripción.
Claro está, que ante la necesidad de cambio de domicilio e implícito trasporte de las piezas o monumentos muebles, lo podrá realizar siempre y cuando de aviso, por escrito, al INAH para obtener autorización y orientación; caso análogo a cuando se requiera exhibirlos, restaurarlos y/o reproducirlos. Circunstancias de plena responsabilidad del concesionario que deberá conservar los monumentos y garantizar su seguridad e integridad. (Para cualquier movimiento de la colección o parte de ella, se amerita seguro de cobertura contra todo riesgo y/o pérdida parcial o total de los monumentos muebles, para cualquier movimiento físico)
3. ¿Cuándo un coleccionista registra sus piezas ante el INAH, puede seguir creciendo la colección, puede seguir adquiriendo piezas? ¿Qué debe hacer en caso de que vulva a adquirir más piezas?
Si el ciudadano que tiene una colección inscrita en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH reconoce el espíritu, la lógica y los postulados de la Ley en la materia, no tendrá por qué incrementar la colección, menos aún adquirir piezas. El INAH no admite el crecimiento de las colecciones registradas y concesionadas.
4. ¿Cuáles son los posibles riesgos legales al registrar una colección de procedencia dudosa?
Ninguno. Los posibles riesgos legales se tienen por no registrar la colección, en tanto se sanciona a quien detenta piezas arqueológicas o efectúa cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble, o comercie con él o lo trasporte, exhiba o reproduzca sin la inscripción correspondiente. (Artículo 49 de la Ley).
El INAH no cuestiona, objeta o intimida a ciudadano alguno que se acerca a la Institución para inscribir piezas, no pone en tela de juicio la procedencia de las piezas, de manera alguna, porque lo importante es contar con las inscripciones, con la relación pormenorizada del patrimonio cultural tangible, a través del registro público oficial. La institución promueve el registro de los bienes, no solamente por prescripción de Ley sino por los efectos que el hecho conlleva, o sea la institución debe disponer de los datos de las colecciones; ubicación, responsabilidad y descripción sucinta para garantizar la debida custodia y resguardo del patrimonio, a más de los elementos de juicio para su control, protección, investigación, prevención del mercado ilícito entre otras muchas consecuencias.
Claro está, que en otro sentido vital para el conocimiento científico de la cultura prehispánica, el INAH también promueve entre la ciudadanía el saber sobre la compra ilícita del patrimonio arqueológico que propicia la destrucción de sitios y contextos arqueológicos e imposibilita la interpretación sustentada de las evidencias materiales por parte de los arqueólogos, a través de la correcta exploración de los sitios arqueológicos antagónica en propósitos a los de un saqueo.
5. ¿Cuándo se registra una colección se hace alguna inspección o análisis para comprobar la autenticidad de las piezas? ¿Quiénes son los encargados de autentificar las piezas, hay un equipo de peritos o especialistas?''
El INAH cuenta con especialistas peritos para diversidad de menesteres, pero no para efectos del registro. Cuando señalé “piezas presumiblemente arqueológicas y/o paleontológicas” (supra) fue porque la inscripción en el Registro Público no determina la autenticidad del bien registrado (Artículo 24). La certificación de autenticidad no es un requisito o consecuencia del acto registral.
6. ¿Cuál es el procedimiento que siguen los peritos o encargados del registro arqueológico para validar una colección?
Después de que el ciudadano realiza la solicitud al INAH, (Trámite INAH-00-021) para que la colección en sus manos sea registrada, en un plazo no mayor a 10 días se le responde por oficio, para que después acordar con él, la fecha y hora para que personal capacitado de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos realice el registro formal de las piezas, en el lugar mismo donde éstas se encuentren. En el proceso de registro se consigna la ubicación de las piezas, la marca de éstas, para su identificación física, mediante caracteres alfanuméricos consecutivos e irrepetibles, y una descripción básica sobre el tipo de objeto, forma específica, materia prima, filiación cultural y dimensiones (no se consigna la apreciación de autenticidad en caso alguno). Posteriormente, si el ciudadano solicita constancia impresas del registro, de cada pieza, con los datos señalados, entonces el INAH las pone a su disposición previo pago de derechos establecidos en la Ley respectiva.
7. ¿El procedimiento de registro de las piezas se hace en el domicilio del coleccionista o éste tiene que llevar las piezas a alguna dependencia?
Reitero, personal facultado realiza el registro en el lugar donde se ubican las piezas. Por cierto, estas labores no tienen costo alguno para el ciudadano, que recibirá la concesión de uso de los bienes, cuando se concluyen ciertos procedimientos.
8. ¿Una vez registradas las piezas a qué se compromete el INAH? ¿Realiza inspecciones y trabajos de conservación o restauración de las piezas, cada cuánto tiempo?
Como lo había mencionado, la conservación y eventual restauración de las piezas que tiene en concesión un coleccionista son acciones de su entera responsabilidad. Recordemos sí, que restaurar las piezas amerita autorización del INAH; de hecho omitir esta solicitud y permiso por parte del área de especialidad en la materia del INAH, es causal de que la concesión sea revocada. (Artículo 13 del Reglamento de Ley).
-Sí el INAH realiza inspecciones periódicas y aleatorias, -dado el número de coleccionistas registrados-, para verificar el buen estado de las piezas concesionadas.
9. ¿Qué pasa con las colecciones paleontológicas, esas también las registra el INAH?
También lo hace, de ello la alusión al artículo 28 bis de la Ley (supra). El INAH cuenta con especialistas que determinaran la procedencia del registro, esto es si los vestigios o restos fósiles revisten interés paleontológico.
10. ¿Qué le diría a las personas que se niegan a registrar sus piezas porque temen a que se las quiten?
El INAH no tiene interés alguno en hacerlo. Jamás, a 40 años de la promulgación de la multicitada Ley, se ha procedido de manera tal con las piezas que detentan particulares. Insisto sí, en que el INAH busca y fomenta que la población solicite el registro de las piezas que por diversos motivos, -sobre los que no indagamos-, llegaron a sus manos, precisamente para contar con el registro de su existencia y orientar al ciudadano al respecto.
11. ¿En qué casos sí se les puede quitar la colección a las personas?
En los señalados en la Ley y los explícitos en la concesión de uso.
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