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jose a sanchez r
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Frase Célebre : hay que buscar lo que dejo don remendado para don despilfarrado, el dinero no da felicidad pero ayuda a sentirse menos triste.
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Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición? Empty Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición?

Mar 02 Dic 2014, 3:01 pm
Ley en Yucatán
Tesoros bajo la casa, ¿fortuna o maldición?
Las historias de tesoros enterrados en las casas aún se oyen en Yucatán y la ley los considera algo que se debe regular
Términos Relacionados:
Código Civil
hallazgo
ley en Yucatán
Mérida
riqueza


Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición? Tesoro%20PPAL
En el Código Civil hay un capítulo dedicado totalmente a los tesoros


Pablo Sepúlveda | UNIÓN Yucatán    21/01/2013 00:21
En Yucatán aún se escuchan historias de gente que se encontró un tesoro enterrado y simplemente se volvió rico, se lo gastó todo, o desapareció con sus riquezas y nadie volvió a saber nada, pero la realidad es que encontrar oro, joyas o dinero bajo tierra, no es necesariamente una golpe de suerte.
La ley tiene contemplado el hallazgo de tesoros, y el Código Civil del Estado de Yucatán especifica perfectamente qué se debe hacer con cualquier cosa de valor que esté bajo el piso de una casa, debajo del suelo en un predio o enterrado en lugares públicos.
Para que no haya dudas, el texto define lo que se considera un tesoro.
“Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia no conste. Nunca un tesoro se considerará como fruto de una finca”, dicta el artículo 738 de dicho código.
Al casarse uno por sociedad legal, es decir, en un régimen en que se conservan como propios los bienes que se tenían antes del matrimonio, también está contemplado qué se debe hacer con los tesoros. En este caso -especifican los artículos 137 y 138- si la riqueza se halla antes de las nupcias, se conservan, si se encontró después, se comparte.
Si una persona encuentra un tesoro en su propiedad, se lo queda; si se halla en un sitio público o en propiedad ajena, se debe dividir en partes iguales entre el descubridor y el propietario, dice el artículo 739.
Si por algún motivo la autoridad se entera de que alguien encontró un tesoro, y el Estado considera que puede ser interesante para la ciencia o el arte, se comprará a “precio justo”, dividiendo lo que se pague entre quien encuentra y el dueño del lugar donde yacía.
Ser distraído o tener suerte tiene sus beneficios, ya que el artículo 741 dice que se puede conservar lo encontrado en cualquier parte -aunque sea propiedad ajena- siempre y cuando “el descubrimiento sea casual”. En esto, el código no dice más, así que vale la pena ser un poco despistado si se intuye que hay una riqueza cerca.
Si a alguien se le ocurre excavar en una casa ajena sin avisarle, y “por azares del destino” encuentra algún botín, todo habrá sido en vano ya que pasará íntegramente a manos del dueño. Esto lo estipula el apartado 743.
Pero en este último caso, lo peor no es solamente que se debe devolver todo el tesoro, sino que además habrá que pagar los daños por la excavación, reponer lo deteriorado y si se estuviera rentando, el dueño podría terminar con el contrato y echarlo a la calle.
La mejor opción para quien renta y cree que hay riqueza bajo tierra, es, hablar con el casero. De esta manera, si el oro estaba bajo el suelo, la repartición podrá planearse, y de no ser así, la ley contempla un reparto de 50% y 50%.
Pero quien siempre gana con los tesoros es el Estado. El artículo 748 dice que si las autoridades se enteran de que en una casa hay un tesoro, y consideran que es de interés patrimonial, científico o artístico, el gobierno puede ir sin permiso, excavar y sacar el botín. Eso sí, reparando el daño al propietario, pero sin obligación de darle nada que tenga que ver con la riqueza encontrada.
Como para la ley no hay azares, más conviene que aquel que corre con la suerte de volverse rico de la noche a la mañana, eche un vistazo a estos procedimientos antes de que el tesoro se convierta en una maldición.
inge moti
inge moti
Experto del Foro
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Localización : puebla
Frase Célebre : SI EXISTE EL TESORO LO ENCONTRARAS
Fecha de inscripción : 03/11/2009
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Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición? Empty Re: Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición?

Mar 02 Dic 2014, 5:21 pm
pues que ley tan mas cruel....  yo poreso    mejor calladito nos vemos mas riquillos jjaaa
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crescencio garcía rodrígu
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Edad : 77
Localización : monclova, coahuila
Frase Célebre : YO NO ME JUNTO CON PENTONTOS CONMIGO ES SUFICIENTE
Fecha de inscripción : 13/06/2013
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Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición? Empty Re: Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición?

Jue 11 Dic 2014, 1:37 pm
Estimado José, gracias por ilustrarnos al respecto, saludos
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ciriloperaloca
Voz de la Experiencia
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Frase Célebre : lo legal no siempre es justo y lo justo no siempre es legal
Fecha de inscripción : 21/09/2012
Puntos : 4747

Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición? Empty Re: Tesoro bajo la casa, ¿fortuna o maldición?

Sáb 13 Dic 2014, 12:15 pm
Al parecer muchas de las leyes de los estados son muy parecidas, en otras palabras pero la ley de Chihuahua dice practicamente lo mismo, solo que se especifica que de lo encontrado el afortunado tendra que pagar 30% de ISR para poder adjudicarle legalmente la tenecia del dinero en cuestion.
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