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Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?  Empty Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?

Dom 16 Ago 2015, 6:24 pm
Que tal compañeros Paraguayos, aclaro k de Mexico, pero me interesaria aprender sobre el codigo civil referente a tesoros en el pais paraguayo, y mas k nada saber si son legales las prospecciones en ese pais? Ya k tengo amigos por las redes sociales en todo latinoamerica, y me gustaria hablar sobre este tema con un amigo argentino, k me platica mucho de paraguay y la guerra de la triple alianza. Gracias de antemano y saludos.

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Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?  BangHead

Cuando no se usa un buen detector ocurre esto, puedes rascar metros y metros sin conseguir nada! lo mismo puede pasar cuando se usa un buen detector con un detectorista inexperto. 
y cuando se usa una pesrona k se hace llamar medium sin serlo, hay mas riego de perder la vida que jugando a la ruleta rusa y de paso no encontrar nada.  si son tan mediums por k no sacan sus propios tesoros y nos dejan sacar los nuestros?
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Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?  Empty Re: Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?

Dom 16 Ago 2015, 9:41 pm

24 DE MAYO DE 2013 19:00

 
[size=34]La fiebre de la plata yvyguy (I)[/size]
Por Elvio Díaz Valinotti
El interés por tesoros escondidos o plata yvyguy no constituye una novedad. Se remonta a varias décadas atrás, luego de la Guerra de la Triple Alianza, según la tradición oral. Se trata de un fenómeno que encierra muchas leyendas y pocas verdades.
Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?  Estado-en-que-se-encontraba-una-calle-de-la-la-compania-aldana-canada-de-capiata-durante-una-busqueda-de-plata-yvyguy-_595_393_174809

Estado en que se encontraba una calle de la la compañía Aldana Cañada de Capiatá durante una búsqueda de plata yvyguy. / ABC Color
En las últimas semanas cobró notoriedad la fiebre por la plata yvyguy, con los casos de Capiatá, donde destrozaron una calle, y delFerrocarril, que negocia un contrato con un buscador de tesoros que garantiza la existencia de valiosos metales bajo las vías del tren.
La obsesión por riquezas de este tipo permanece desde principios del siglo XX y se origina en versiones sobre cargas de oro que fueron escondidas por familias acaudaladas antes de huir de sus viviendas durante la Guerra de la Triple Alianza (1865-1870).
“Son fortunas que fueron escondidas. Si te vas a la guerra, escondés tus ahorros en algún lugar para, al volver, recuperarlos”, explica el historiador paraguayo Luis Verón, quien reconoce que hay cierta verdad en estas narraciones.
Aclaró que las expectativas de lingotes de oro se basan más en leyendas que en razonamientos, ya que las familias de la época no pudieron enterrar más que joyas y monedas.
“Debieron ser ahorros familiares los que escondían. No grandes cantidades de lingotes, como algunos piensan”, refiere.
Verón explica que uno de los casos más sonados de plata yvyguy es del aparentemente hallado por Juan Barbero, uno de los extranjeros llegados al país luego de la Guerra Grande.
“Hay muchas familias que dicen haber encontrado tesoros. Pero el caso más conocido es sobre la versión oral que dice que Barbero encontró plata yvyguy. La versión dice que su fortuna provino en parte de este tesoro”, relata.
La historia narra que Barbero se dedicaba a la construcción. Supuestamente, en un trabajo de demolición de una casa de la época, en las cercanías de la estación central del Ferrocarril, el hombre halló un tesoro en una de las gruesas paredes de la época.
Contrariamente a la intención de muchos buscadores actuales, la riqueza descubierta en este caso fue utilizada para el beneficio de la ciudadanía en general, según señala Verón.
"Con eso se financiaron fundaciones que hasta hoy permanecen", destaca.

SONADOS CASOS DE BUSCADORES DE TESOROS

Paralelamente a las leyendas de tesoros escondidos en varios puntos Asunción y el interior del país, la existencia de buscadores es una realidad innegable.
Además de los dos casos actuales citados anteriormente –el de Capiatá y el Ferrocarril-, se tiene registrado uno que involucró incluso a altas autoridades del Estado.
Se trata de la excavación realizada en la noche del 8 de agosto del 2006 en el parque Caballero, de la capital.
Vecinos alertaron sobre movimientos extraños en el espacio público. Ante la llegada de la prensa se intentó simular trabajos de reparación de cañerías.
Posteriormente, el propio entonces intendente de Asunción, Enrique Riera, confirmó que todo formaba parte de un acuerdo con buscadores de tesoros, con el cual la comuna buscaba quedarse con el 50% del botín.
Para sorpresa de todos, entre los ávidos expedicionarios igualmente se encontraba el actual ministro de la Corte Víctor Núñez y el entonces titular de la Justicia Militar, Porfirio Ramírez.
La aventura a la que se embarcaron las propias autoridades de la época se basaba aparentemente  en un escrito hallado dentro de un trozo de tacuara, a su vez sellada con oro.
En el documento supuestamente se señalaba la ubicación de un tesoro, consistente en 500 kilos del metal precioso.
Un caso posterior a este se registró en el año 2011, en el barrio Virgen del Rosario de Lambaré. En una vivienda de la zona se halló un pozo de unos 15 metros de profundidad.
El hecho despertó sospechas, ya que la abertura tenía una curvatura hacia la casa de la fiscala Sandra Quiñónez. Posteriormente, se mencionó que todo era obra de buscadores de tesoros.
Otra polémica se generó con el hallazgo de otro pozo en una vivienda del barrio Santísima Trinidad de Asunción, en enero del 2012.
Varios hechos similares se tuvieron sucesivamente, en el área metropolitana y el interior del país. En contados casos estas búsquedas terminaron en accidentes, algunos incluso fatales.

EL FERROCARRIL EN LA MIRA

Muchas de las versiones de tesoros escondidos hacen referencia a instalaciones del viejo Ferrocarril.
Un ejemplo claro es el pedido presentado a principios de año por  el abogado Wilson Samudio para realizar excavaciones bajo las vías del tren.
Lo destacable en este caso es que el hombre optó por iniciar un proceso documentado para acceder a la posibilidad de iniciar su aventura.
Samudio basa sus esperanzas en una versión según la cual 1868, aún durante el desarrollo de la Guerra de la Triple Alianza, se cargaron lingores de oro del Tesoro Nacional en dos vagones para llevarlos desde la capital hacia Ypacaraí.
Marcelo Wagner, titular de Ferrocarriles del Paraguay S.A., reconoce que esta historia puede tener elementos de veracidad.
“Algunos datos coinciden. Cuando me contaron esto, lo primero que hice fue hablar con el responsable del Museo del Ferrocarril (Guillermo Soria). Si hay alguien que puede saber de algo así es él. Y él nos dijo que efectivamente algunos antiguos funcionarios sabían de este viaje”, detalla.
La versión señala que el cargamento con el oro nunca llegó a destino y fue enterrado por el camino. 

Pese a ello, consideró que hay un adorno de fantasías en torno a “la historia de los vagones con el oro”.  
Sin embargo, Wagner accedió a dar curso a la solicitud presentada por Samudio, aunque aclaró que –de concretarse los permisos- se intentará proteger el patrimonio histórico y cultural del país.  

QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA PLATA YVYGUY  

El Código Civil Paraguayo no ignora la posibilidad de los hallazgos de tesoros escondidos en algunos puntos del territorio.  
De esta manera, la normativa establece elementos a tener en cuenta a la hora de determinar la propiedad de las riquezas que pudiesen encontrarse.  
En el artículo 2040 se establece que “se tendrá por tesoro todo objeto de valor sin dueño conocido, que estuviere oculto o enterrado en un inmueble”.
El texto aclara que no se podrá considerar dentro de este grupo los objetos encontrados  en sepulturas u otros lugares públicos destinados a ello.
Sobre la división de la propiedad, señala claramente que “el que hallare un tesoro en fundo propio adquiere  el dominio de el, pero si el descubrimiento fuere en predio ajeno, lo dividirá por la mitad con el dueño de este”.

“MUCHA LEYENDA”

Las historias de plata yvyguy forman parte de la propia cultura popular. Existen testimonios de varias personas que aseguran haber encontraron tesoros en las entrañas de la tierra.
El presidente del Ferrocarril confirma que periódicamente deben hacer frente a la obsesión de algunos por encontrar fortunas.
Comenta que ya en numerosas ocasiones los buscadores ingresaron sin permiso a las viejas estaciones para realizar excavaciones.
“Estas historias, que a veces pueden ser verdaderas, encierran mucha leyenda”, sostiene.
El arquitecto e historiador Jorge Rubbiani, a su vez, indica que hay suficientes elementos para asegurar que durante la Guerra de la Triple Alianza se enterraron tesoros de todo tipo.
Comenta sin embargo que ya las fuerzas brasileñas de la época se encargaron de descubrir y saquear una gran parte de esas riquezas enterradas.
“Hay que recordar que ellos vinieron a demoler Asunción en busca de plata yvyguy. A 150 años de eso creo que es difícil que queden muchos tesoros enterrados, y si los hay, están bien escondidos”, refiere.
Sobre eventuales registros de hallazgos en los últimos años, el arquitecto afirma que “esto es como el soborno: si alguien encuentra algo lo mantiene en secreto, no lo va a documentar ni registrar por ahí”.
Rubbiani reconoce que a estas alturas el tema está plagado de fantasías que alimentan la codicia de los buscadores de tesoros.
“La plata yvyguy para no es una leyenda. Es una realidad. Pero como en todo, en medio hay muchas historias descabelladas y fantasías”, concluye.
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Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?  Empty Re: Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?

Dom 16 Ago 2015, 9:57 pm
Compañeros paraguayos, podrian publicar el codigo civil?  Est_vigente

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 18 de Agosto de 2015).


  • Ficha


  • Versiones/revisiones



[size=13]Ficha:
[/size]

  • Órgano

  • Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889

  • Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Esta revisión vigente desde 23 de Julio de 2015 hasta 18 de Agosto de 2015




LO MÁS CONSULTADO

Contenido y novedades de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil


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Rajoy adelanta al 1 de julio la rebaja del IRPF prevista para 2016
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Publicada la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal
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Validez del pacto prematrimonial que establece una renta vitalicia mensual a favor de uno de los cónyuges en caso de separación
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El Ministerio Fiscal en defensa de los consumidores y usuarios. Las “preferentes” y la “cláusula suelo”[/size]
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TÍTULO II

De la propiedad


CAPÍTULO PRIMERO

DE LA PROPIEDAD EN GENERAL


Artículo 348

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Artículo 349
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Artículo 350
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

Artículo 351
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

Artículo 352
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
Véanse artículos 610 y 614 a 616 de este Código.
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