En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
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alain
PEDRO CARDENAS
kmaxtli
Osvel
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- OsvelIdentidad Certificada
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Frase Célebre : Encontraremos un camino y si no, lo crearemos.
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En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Miér 02 Ene 2008, 10:04 am
CAPÍTULO III
DE LOS TESOROS.
ARTÍCULO 872
Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
ARTÍCULO 873
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
ARTÍCULO 874
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
ARTÍCULO 875
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 873 y 874.
ARTÍCULO 876
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
ARTÍCULO 877
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
ARTÍCULO 878
El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
ARTÍCULO 879
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
ARTÍCULO 880
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
ARTÍCULO 881
Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fué el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 878, 879 y 880.
ARTÍCULO 882
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
DE LOS TESOROS.
ARTÍCULO 872
Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
ARTÍCULO 873
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
ARTÍCULO 874
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
ARTÍCULO 875
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 873 y 874.
ARTÍCULO 876
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
ARTÍCULO 877
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
ARTÍCULO 878
El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
ARTÍCULO 879
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
ARTÍCULO 880
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
ARTÍCULO 881
Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fué el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 878, 879 y 880.
ARTÍCULO 882
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
- kmaxtliLíder de opinión.
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Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Mar 31 Jul 2012, 12:27 am
Complemento con la
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e impreibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos.
ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.
ARTICULO 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de cien a cincuenta mil pesos.
--------------
Como vemos para efectos de lo que nos ocupa mayoritariamente, monidas, medalles y reliquias de metal. No hay mucho problema, pues son a partir de la llegada de los españoles.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e impreibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos.
ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.
ARTICULO 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de cien a cincuenta mil pesos.
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Como vemos para efectos de lo que nos ocupa mayoritariamente, monidas, medalles y reliquias de metal. No hay mucho problema, pues son a partir de la llegada de los españoles.
- PEDRO CARDENASIdentidad Certificada
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Localización : MONTERREY
Frase Célebre : El Mayor Tesoro, Dios y la Familia
Fecha de inscripción : 06/10/2009
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Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Mar 31 Jul 2012, 11:00 am
Excelente aporte
Gracias
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- alainIdentidad Certificada
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Frase Célebre : El que porfía mata venado
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Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Mar 31 Jul 2012, 11:21 am
BUEN APORTE KMAXTLI, PORQUE ESPECTO A LOS CODIGOS CIVILES EN SU GRAN MAYORIA DICEN LO MISMO, Y LA LEY FEDERAL ES MUY CLARA AL RESPECTO, POR ESO ME QUEDO SORPRENDIDO CUANDO A LOS COMPAÑEROS HASTA LOS APARATOS LES LLEGAN A QUITAR, POR ESO, ENCARECIDAMENTE LES PIDO QUE DE SER POSIBLE, LLEVEN ESTAS, Y CUANTAS LEYES IMPRESAS EN MATERIA ENCUANTREN, OO ASI HACES VALER TU DERECHO...
BENDICIONES
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- baltagaIdentidad Certificada
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Localización : Guerrero
Fecha de inscripción : 19/07/2012
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Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Mar 31 Jul 2012, 12:23 pm
Esto esta muy bueno; ahora ya conosco mis derechos je je..
saludos
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_________________
- calidosoExperto del Foro
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Localización : Colombia
Frase Célebre : Persevera y Alcanza
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Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Mar 31 Jul 2012, 1:13 pm
Excelente Osvel,
Recomiendo imprimir estas leyes y andar con ellas, nunca se sabe cuando nos topemos con personas mal intensionadas que les gusta sacar provecho de lo ajeno. Al igual que las entidades de seguridad nacional.
PD, a proposito. A alguien le han decomisado algun equipo tecnologico ? Salgan siempre con los papeles de adquisición..
Suerte para todos
Recomiendo imprimir estas leyes y andar con ellas, nunca se sabe cuando nos topemos con personas mal intensionadas que les gusta sacar provecho de lo ajeno. Al igual que las entidades de seguridad nacional.
PD, a proposito. A alguien le han decomisado algun equipo tecnologico ? Salgan siempre con los papeles de adquisición..
Suerte para todos
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Fernando M.
- alainIdentidad Certificada
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Localización : los cabos baja california sur
Frase Célebre : El que porfía mata venado
Fecha de inscripción : 01/03/2011
Puntos : 6368
Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Mar 31 Jul 2012, 1:52 pm
EXACTO CALIDOSO, A ALGUIEN EN EL FORO, NO RECUERDO QUIEN, LE DECOMISARON SU APARATO, ME PARECE QUE LA AMIGA SILROSA LO COMENTO, Y ES VERDAD, VAYAN CON UNA COPIA CERTIFICADA DE LA FACTURA, YA CUANDO VEN QUE HASTA UN NOTARIO TE CERTIFICO UN DOCUMENTO COMO QUE LA PIENSAN Y RESPETAN...
BENDICIONES
BENDICIONES
- carlo reyesParticipante
- Cantidad de envíos : 5
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Localización : monterrey
Fecha de inscripción : 31/12/2012
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Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Mar 01 Ene 2013, 1:22 pm
buenos dias al foro y gracias por haceptarme exselente aportacion Kmaxtli m pueden ayudar hace una semana sali con mi aparato a checar algunos puntos en el monte y me detubieros los soldados les comente lo que andaba haciendo y me pedian que les mostrara algun permiso el cual me autorise en realizar esta actividad me podrian desir en donde se pueden sacar soy de monterrey
- Pedro CantúAdmin
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Localización : Nuevo León
Frase Célebre : -Si las cosas fueran fáciles, hasta yo las haría.
Fecha de inscripción : 05/12/2007
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Re: En Nuevo León la Ley menciona la siguiente:
Miér 02 Ene 2013, 9:39 am
carlo reyes escribió:buenos dias al foro y gracias por haceptarme exselente aportacion Kmaxtli m pueden ayudar hace una semana sali con mi aparato a checar algunos puntos en el monte y me detubieros los soldados les comente lo que andaba haciendo y me pedian que les mostrara algun permiso el cual me autorise en realizar esta actividad me podrian desir en donde se pueden sacar soy de monterrey
Carlo, no existe ningun permiso especial para usar o trasladar un detector de metal en México, es como llevar en el carro una caña de pesca; ahora, como la pesca, si estas usando el equipo debe ser un sitio autorizado (tener el permiso del dueño, no ser sitio monumento histórico, no ser zona arqueológica, etc) el equipo en sí no tiene restricción de compra, de uso o de transporte; en dónde lo uses, si te puede traer un problema, si el ejército te encuentra detectando en Teotihuacán ya valiste... si el dueño te encuentra detectando en su propiedad sin permiso ya valiste... si encuentras un tesoro con permiso del dueño, pero no lo tienes por escrito, ya valiste también...
El detector de metales es un equipo inofensivo, no es un arma. PEEEEEEEERO quienes no lo conocen lo verán sospechoso: los peritos forenses los usan para encontrar pistas en homicidios, con detectores buscan fosas clandestinas, con detectores buscan tuberías de PEMEX, con otro tipo de detectores (georadares) buscan túneles en las prisiones o narcotúneles en la frontera, se buscan armas en el interior de penales, el ejército dice que encuentra armas y drogas con otro tipo de detector, etc. Así que en estos momentos no pareciera ser buena idea andar mucho en público con un detector, porque nos pueden ver con recelo tanto los "buenos" como los "malos" y con ninguno de ellos queremos problemas.
Sigamos ejerciendo nuestro pasatiempo con prudencia y responsabilidad, ya mejorarán los tiempos para volver a las andadas, hasta ahora la ley nos proteje, o al menos no lo prohibe, pero es una libertad que otros paises han perdido por el mal uso que se le da a los detectores.
Con el ejército nunca he tenido problemas, cuando me han preguntado qué es el equipo que llevo al final terminan platicando ellos de sus historias de tesoros en sus pueblos natales, a todo mundo nos gustan las historias de tesoros.
Saludos.
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