COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
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Mr. Tat
rod marina
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Frase Célebre : Aunque te quites te va tocar y aunque te pongas no te van a dar
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COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Mar 28 Jul 2009, 1:27 pm
HOLA AMIGOS
MI DUDAS SON VARIAS YA QUE SOY NUEVO EN ESTO SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR SE LO AGRADECERE
1.= ACTUALMENTE SABEMOS DE LA EXISTENCIA DE UNA CASA EN DONDE YA ENCONTRARON DOS VECES UNAS OLLAS DE MONEDAS, DESAFORTUNADAMENTE ESTAS FUERON ENCONTRADAS POR ALBAÑILES QUE NUNCA MAS SE VOLVIERON A VER Y SABEMOS POR UNA BUENA FUENTE QUE HAY MAS LA BRONCA ES COMO PODER ABORDAR AL DUEÑO SIN QUE PIENSE QUE SOMOS LOS ALBAÑILES QUE VENIMOS POR LAS OTRAS OLLAS ¿COMO NOS PRESENTAMOS?
EXISTEN APARICIONES EN LA CASA
LUCES QUE SALEN DE LAS ESCALERAS
HAY UN CUARTO SECRETO ENTRE EL TERCER Y SEGUNDO PISO POR EL CUAL SE ACCESA POR UNA PUERTA SECRETA EN EL ULTIMO CUARTO EL 3ER PISO QUE A UN CREEMOS QUE NO HAN ENCONTRADO Y QUE LA FUENTE NOS DESCRIBE LLENA DE PAPELES Y FIGURAS, ESCRITORIOS Y RIFLES Y PISTOLAS EN LA PARED
EL DUEÑO TIENE A SUS GUARURAS DIA Y NOCHE VIGILANDO A SUS TRABAJADORES (ESTAN REMODELANDO PORQU ELO VAN A CONVERTIR EN HOTEL) NUESTRA FUENTE CONOCE MUY BIEN ESA CASA PUESTO QUE VIVIO MUCHO TIEMPO EN ESA CASA
COMO LE PROPONEMOS AL DUEÑO PROSECTAR? O MEJOR NO?
LE COBRAMOS POR HACERLO O LE PROPONEMOS MICHA Y MICHA
2.= QUE TIPS DE SEGURIDAD SON RECOMENDABLES PARA PORSPECTAR EN EL CAMPO ABIERTO
3.= HAY QUE PEDIR PERMISO A GOBIERNO PARA HACERLO
4,. NOS PUEDEN QUITAR LOS DETECTORES
5.= QUE LEY AMPARA LOS DESCUBRIMIENTOS
6.= COMO SE NOTIFICA EL HALLAZGO
7.= QUE EQUIPO BASICO NECESITO PARA UNA BUENA PROSPECCION
8.= QUE TIPO DE PROTECCION DEBO DE TENER (MASCARILLAS, ROPA ZAPATOS TANQUE DE OXIGENO, ETC)
GRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME
MI DUDAS SON VARIAS YA QUE SOY NUEVO EN ESTO SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR SE LO AGRADECERE
1.= ACTUALMENTE SABEMOS DE LA EXISTENCIA DE UNA CASA EN DONDE YA ENCONTRARON DOS VECES UNAS OLLAS DE MONEDAS, DESAFORTUNADAMENTE ESTAS FUERON ENCONTRADAS POR ALBAÑILES QUE NUNCA MAS SE VOLVIERON A VER Y SABEMOS POR UNA BUENA FUENTE QUE HAY MAS LA BRONCA ES COMO PODER ABORDAR AL DUEÑO SIN QUE PIENSE QUE SOMOS LOS ALBAÑILES QUE VENIMOS POR LAS OTRAS OLLAS ¿COMO NOS PRESENTAMOS?
EXISTEN APARICIONES EN LA CASA
LUCES QUE SALEN DE LAS ESCALERAS
HAY UN CUARTO SECRETO ENTRE EL TERCER Y SEGUNDO PISO POR EL CUAL SE ACCESA POR UNA PUERTA SECRETA EN EL ULTIMO CUARTO EL 3ER PISO QUE A UN CREEMOS QUE NO HAN ENCONTRADO Y QUE LA FUENTE NOS DESCRIBE LLENA DE PAPELES Y FIGURAS, ESCRITORIOS Y RIFLES Y PISTOLAS EN LA PARED
EL DUEÑO TIENE A SUS GUARURAS DIA Y NOCHE VIGILANDO A SUS TRABAJADORES (ESTAN REMODELANDO PORQU ELO VAN A CONVERTIR EN HOTEL) NUESTRA FUENTE CONOCE MUY BIEN ESA CASA PUESTO QUE VIVIO MUCHO TIEMPO EN ESA CASA
COMO LE PROPONEMOS AL DUEÑO PROSECTAR? O MEJOR NO?
LE COBRAMOS POR HACERLO O LE PROPONEMOS MICHA Y MICHA
2.= QUE TIPS DE SEGURIDAD SON RECOMENDABLES PARA PORSPECTAR EN EL CAMPO ABIERTO
3.= HAY QUE PEDIR PERMISO A GOBIERNO PARA HACERLO
4,. NOS PUEDEN QUITAR LOS DETECTORES
5.= QUE LEY AMPARA LOS DESCUBRIMIENTOS
6.= COMO SE NOTIFICA EL HALLAZGO
7.= QUE EQUIPO BASICO NECESITO PARA UNA BUENA PROSPECCION
8.= QUE TIPO DE PROTECCION DEBO DE TENER (MASCARILLAS, ROPA ZAPATOS TANQUE DE OXIGENO, ETC)
GRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME
Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Mar 28 Jul 2009, 6:31 pm
K TAL COMPAÑERO ROD AKI TE DEJO ESTA INFORMACION ESPERO Y SEA DE TU AYUDA
Artículo 875
Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Artículo 876
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Artículo 877
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Artículo 878
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
Artículo 879
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Artículo 880
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Artículo 881
El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
Artículo 882
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Artículo 883
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Artículo 884
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el
descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
Artículo 885
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
CODIGO CIVIL
CAPITULO III
De los tesoros
CAPITULO III
De los tesoros
Artículo 875
Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Artículo 876
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Artículo 877
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Artículo 878
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
Artículo 879
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Artículo 880
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Artículo 881
El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
Artículo 882
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Artículo 883
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Artículo 884
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el
descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
Artículo 885
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
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"Respeta y Seras Respetado"
Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Mar 28 Jul 2009, 6:32 pm
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 155
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.
Artículo 156
Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Artículo 157
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
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"Respeta y Seras Respetado"
Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Mar 28 Jul 2009, 6:36 pm
EN ESTE POST ENCONTRARAS UN CONTRATO DE BUSQUEDA PARA K YA LE LLEGUES CON UNO AL DUEÑO POR SI TE CONTRATA
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- guillermo cinselExperto del Foro
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Frase Célebre : No necesito un TESORO, me URGEEEEEEEEEE
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Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Miér 29 Jul 2009, 10:16 am
A CARAY LA UNICA CASA QUE EH VISTO EN LAS NOTICIAS QUE LA VAN A HACER HOTEL, ES UN RANCHO QUE SE ENCUENTRA EN....................SAN CRISTOBAL.........DEL SR. DE LAS BOTAS, QUE TIENE COMO ESPOSA A UNA MARTITHA.
CREO O MEJOR DICHO SI ES AHI SI HAY Y BIEN
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- arturo arellano badilloVoz de la Experiencia
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Frase Célebre : UN DIA A LA VEZ PARA SABER VIVIR
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Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Miér 29 Jul 2009, 7:46 pm
que tal mariana aveces es mas lo que nosotros mismos nos enredamos que lo que en realidad puede pasar solo llega con la persona indicada y explicale que de buena fuente sabes de la posible existencia de un tesoro en su propiedad te aseguro que le va a interesar o quien no quisiera tener una lanita extra solo explicale que sabes de la posible existencia y que tienes datos fidedignos mas no des detalles de donde y quien te lo dijo de entrada se puede poner dificil o acerse el interesante pero siempre al final acceden te lo digo por experiencia ya que e tratado con personas que se cree de entrada que es muy dificil o que son inaccesibles pero no es asi total si pega que bueno y si no ni pegado estaba suerte y echale valor
- rod marinaLíder de opinión.
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Frase Célebre : Aunque te quites te va tocar y aunque te pongas no te van a dar
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Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Miér 29 Jul 2009, 7:52 pm
Gracias voy a tomar toda está información es muy relevante hay que organizar una salida no? Saludos cuidense y mucha suerte con lo que están planeando ja ja ja
- ing de minasGran Experto del Foro
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Frase Célebre : El dinero No es la felicidad pero como CALMA LOS NERVIOS.
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Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Miér 29 Jul 2009, 9:43 pm
rod marina.
tu historia esta muy buena y te comprendo lo que ahorita piensas y sientes.
Desgraciadamente hay que ser cautos y tener mucho cuidado. NO se te vaya a ocurrir entrar sin permiso.
De alguna forma conocer al propietario y comentarle de que tienes un equipo bastante bueno que lo quisieras usar en esa propiedad antes de que se construya el hotel. decirle que un familiar tuyo dijo que ahi hay algo y que te de permiso. y ojala y te de algo..
A la mejor NO hay nada y estas perdiendo el tiempo.
Y vale mas tu vida que algun susto. la gente viendo $ cambia y aguas.
Ademas has de saber que HAY muchos lugares esperando ser encontrados y sin riesgos.. y asi se prospecta mejor y en PAZ.
Suerte y ten mucho cuidado..
Hay que tener los pies bien puesos en el piso y no andar con ilusiones de que hay y hay y SI NO HAY.->¿.-?? los albañiles que encontraron eso a ELLOS les tocaba..
saludos
ing de Minas...
tu historia esta muy buena y te comprendo lo que ahorita piensas y sientes.
Desgraciadamente hay que ser cautos y tener mucho cuidado. NO se te vaya a ocurrir entrar sin permiso.
De alguna forma conocer al propietario y comentarle de que tienes un equipo bastante bueno que lo quisieras usar en esa propiedad antes de que se construya el hotel. decirle que un familiar tuyo dijo que ahi hay algo y que te de permiso. y ojala y te de algo..
A la mejor NO hay nada y estas perdiendo el tiempo.
Y vale mas tu vida que algun susto. la gente viendo $ cambia y aguas.
Ademas has de saber que HAY muchos lugares esperando ser encontrados y sin riesgos.. y asi se prospecta mejor y en PAZ.
Suerte y ten mucho cuidado..
Hay que tener los pies bien puesos en el piso y no andar con ilusiones de que hay y hay y SI NO HAY.->¿.-?? los albañiles que encontraron eso a ELLOS les tocaba..
saludos
ing de Minas...
- jljv42Experto del Foro
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Localización : COLOMBIA - ANTIOQUIA - MEDELLIN
Fecha de inscripción : 17/04/2009
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Re: COMO OFRECERLE LOS SERVICIOS?
Miér 29 Jul 2009, 11:03 pm
:hola:
hola a todos buenas, quisiera invitarlos a todos a mirar en el tema RESPUESTA A FERNANDO VIDAL, a que lean con atencion el relato de mi ultima prospèccion y miren las fotos y me gustaria conocer sus opiniones y recibir sus consejos ya todos ustedes siempre tienen algo que aportar para el enriquecimiento personal de todos los que nos fascina este hobby.
un abrazo.
hola a todos buenas, quisiera invitarlos a todos a mirar en el tema RESPUESTA A FERNANDO VIDAL, a que lean con atencion el relato de mi ultima prospèccion y miren las fotos y me gustaria conocer sus opiniones y recibir sus consejos ya todos ustedes siempre tienen algo que aportar para el enriquecimiento personal de todos los que nos fascina este hobby.
un abrazo.
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