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Ley en España

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Miér 12 Nov 2008, 1:41 pm
Básicamente solo se pueden usar detectores de metales en lugares públicos y lugares privados cn previa autorización del dueño. Totalmente prohibido en escavaciones y parques arqueológicos y zonas B.I.C. (Bien de interes cultural o histórico).
Sólo puedes quedarte lo que encuentres si tiene una antigüedad inferior a 100 años, si es superior se debe entregar a el Estado, también se debe avisar si casualmente esncuentras reliquias o vestigios históricos.

Vamos que no te puedes quedar nada y si te pillan con el aparatito gran multa.
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Ley en España Empty Re: Ley en España

Miér 12 Nov 2008, 3:27 pm
Antes que nada bienvenido al foro. Aqui en mexico basicamente es lo mismo, necesitas permiso del dueño para entrar a su propiedad a buscar, en lugares publicos no hay mallor problema (aunque en parques y plazas es complicado porque la gente no esta acostumbrada y te ven raro) en cuanto a los hallazgos, hasta donde tengo conocimiento si es de interes para la nacion habrá que entregarlo pero en teoria te remuneran lo equivalente al valor del hallazgo, o algo asi, aunque la realidad las leyes sobre este tema son muy bagas aún, es mi opinion, en cuanto a portar un detector no hay ninguna restriccion y hasta donde se, legalmente no hay nada del tema.

Saludos
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Miér 12 Nov 2008, 7:08 pm
Hola:
Bienvendo al foro, como dice Gabriel, nuestra Ley federal d }e Armas de Fuego y explosivos, así como su reglamento no prohiben el uso de los detectores de metales, en cuanto al lugar necesitas autorización del dueño en las propiedades privadas y en lo público no hay legislación.
saludos y beinvenido al foro

Alejandro
MARCOS FRIAS
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Frase Célebre : todo esta oculto y silobuscas lo encuentras
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Miér 12 Nov 2008, 10:51 pm
hola amigo de espana.bien benido al foro.INTERNASIONAL.
PORQUE ESTAMOS DETODO LADOS .ACA EN ESTADOS UNIDOS LAS
LEYES ESTAN CASI PARESIDAS , PERO POR ACA SI BAMOS A TODOS LOS LUGARES PUBLICOS , LAJENTE NO DISE NADA SI TEVEN AL MEDIO DIA DETECTANDO EN UN PARQUE.MIENTRAS NO MOLESTES A NADIE TODO SALE VIEN.
HOJALA INOS PUEDAS PONER ALGUNAS MONEDAS QUE TE AIGAS ENCONTRADO.
DIME QUE DETECTOR USAS.
SALUDOS ATTE. MARCOS brindis
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Jue 13 Nov 2008, 12:53 pm
PONDRE MONEDAS EN "HAYAZGOS" UN ABRAZO!!
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Ley en España Empty Re: Ley en España

Mar 19 Mayo 2009, 10:30 pm
Aqui les dejo un libro que analiza a la ley aplicable en España para los detectoristas. La investigación es extensa, seria y bien documentada.

http://usuarios.lycos.es/iberos/expolio_detectores.pdf
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txio11
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Sáb 25 Feb 2012, 8:40 am
alguien sabe si en francia es legal? esque no lo encuentro por ningun lado!!

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Jue 12 Abr 2012, 7:53 am
Entonces si no he entendido mal todo lo que estoy leyendo por el foro, en España puedo usar el detector por la playa no ?, mientras no sea una zona con interés arqueológico no ?

saludos y gracias, es que ando liado con las leyes y no quiero meterme en un lío Smile
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carlos canle
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Jue 12 Abr 2012, 9:18 am
si,en francia es totalmente legal pero necesitas pasar una instruccion del estado y empadronarte,ellos te dan diversos cursos,sobre explosivos y que hacer en caso de encontrarlos,de arqueologia,etc y te dan una credencial para identificarte...las piezas de interes las negocias con el estado...
Juan Saldaña
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Jue 12 Abr 2012, 11:02 am
Gabriel Flores Ochoa, en México cada entidad federativa tiene su legislación local, pero concretamente en el Distrito federal, sobre la regulación de tesoros transcribo los artículos del código civil para el Distrito Federal que se refiere a ellos. El código civil federal también son en el mismo sentido.

De los tesoros

Artículo 875. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.

Artículo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona

particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.

Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Artículo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.

Artículo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

Artículo 882. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Artículo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Artículo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor,

con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.

Artículo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del

propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.

Esos artículos que cite, dan la referencia de lo que se considera un tesoro, a quién pertenece si se encuentra en su propiedad, en la de un tercero con su consentimiento y sin él, en un lugar de dominio público, así como la forma en que se distribuye el tesoro, etcétera.

Como lo mencioné cada estado tiene su código civil y su reglamentación sobre los tesoros, pero en general es similar.

Respecto al detector efectivamente no esta regulado, su uso no esta prohibido dado que no es bajo ningún concepto un arma.

Nada más se debe tener cuidado con no ocasionar daños o allanar la propiedad de un tercero, pues las legislaciones penales en ese sentido lo sanciona, en algunos lugares con mayor rigor.

Saludos
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Lun 16 Abr 2012, 9:27 am
fyr escribió:Básicamente solo se pueden usar detectores de metales en lugares públicos y lugares privados cn previa autorización del dueño. Totalmente prohibido en escavaciones y parques arqueológicos y zonas B.I.C. (Bien de interes cultural o histórico).
Sólo puedes quedarte lo que encuentres si tiene una antigüedad inferior a 100 años, si es superior se debe entregar a el Estado, también se debe avisar si casualmente esncuentras reliquias o vestigios históricos.

Vamos que no te puedes quedar nada y si te pillan con el aparatito gran multa.
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Las playas en principio no hay problema ninguno, no? jeje Cool
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Lun 16 Abr 2012, 9:40 am
En otro foro, me han comentado que en alicante(comunidad valenciana) se puede buscar tanto en playas como campos, mientras no sean zonas de interés histórico o tengan dueño.

saludos!
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davepl
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Miér 30 Ene 2013, 7:17 am
Buenas tardes, llevo poco tiempo en el foro y me gustaria saber si hay alguna ley restrictiva en andalucia o a nivel nacional (en toda españa) sobre el uso de detectores en el campo.
por otro lado, y en relacion a la pregunta anterior, los hechos tipificafos como delito en el codigo penal.
Gracias de ante mano.
JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA
JOSE MIGUEL BUENO HERMIDA
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Frase Célebre : NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO TAMBIEN ES SOL
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Miér 30 Ene 2013, 1:25 pm
COMPAÑERO
BIENVENIDO AL FORO COMO LO MANEJA EL COMPAÑERO JUAN SALDAÑA SE ENCUENTRA REGULADO EN TODOS Y CADA UNAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE CADA ESTADO SOBRE LOS TESOROS, PUEDES AMPLIAR UN POCO MAS SUS ANTECEDENTES DE UN LIBRO DE EDITORIAL DYKINSON S.L. DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SU AUTOR ES ALFONSO AGUDO RUIZ Y EL TITULO REGIMEN JURIDICO DEL TESORO EN DERECHO ROMANO TE CUESTA COMO 12 EUROS YO LA ADQUIRI EL AÑO PASADO LO PUEDES ENCONTRAR EN INTERNET EN LA PAGINA DE LA EDITORIAL
SALUDOS
MIGUEL BUENO
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Antonio Sierra Gil
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Lun 06 Mayo 2013, 3:06 pm
hola amigos soy de sevilla aqui la ley no te deja buscar ni com permiso del dueño.A un amigo le multaron con 2000 euros por buscar en un sitio donde tiraban tierra de una escabacion que estaban haciendo cerca de un castillo arabe.
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Antonio Sierra Gil
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Lun 06 Mayo 2013, 3:11 pm
he olvidado poner que tengo un whites 6000 dipro sl llevo con el unos 12 años y me ba bastante bien.He probado otras marcas pero no me gusta como trabajan.
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punkarrilla
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Lun 14 Abr 2014, 11:39 am
hey como andan, hace poco en una salida al campo me paro la g. civil y me requisaron el aparato, ese aparato me  lo devuelven o ya lo doy por perdido?
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