Que harian si se encontraran esto?
- Ricardo31Experto del Foro
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Frase Célebre : No hay mejor exito, que el exito logrado por meritos propios!
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- homiesilkExperto del Foro
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Frase Célebre : hagas lo que hagas hazlo con el mayor entuciasmo y dedicacion para que no se te haga un trabajo hacerlo...
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Re: Que harian si se encontraran esto?
- Jose Elizalde VallesIdentidad Certificada
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Frase Célebre : Mi tesoro? Mi familia. Porque la vida es tan corta que tenemos que disfrutarla al maximo y sonreirle,vamonos a escarbar.
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Re: Que harian si se encontraran esto?
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Re: Que harian si se encontraran esto?
- VonTyranusVoz de la Experiencia
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Re: Que harian si se encontraran esto?
pero si alguien se encuentra uno asi en mexico, mejor decir ni pio por dar parte a las autoridades y que por ahi salga algun(os) abuzados que lo reclamen o algo y a uno no le toca ni las gracias
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- Ricardo31Experto del Foro
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Re: Que harian si se encontraran esto?
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Re: Que harian si se encontraran esto?
¡Qué belleza!
- JOSE MIGUEL BUENO HERMIDAExperto del Foro
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Re: Que harian si se encontraran esto?
EN MEXICO Y EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA SE ENCUENTRA REGULADO EN EL CODIGO CIVIL UN CAPITULO SOBRE TESOROS SE HAN DICHO MUCHAS COSAS QUE NO HAY DECLARAR LOS TESOROS POR QUE SON PROPIEDAD DE LA NACION Y ESO ES MENTIRA, LO QUE NO HAY QUE DECIR QUE ES LO QUE ENCUENTRA UNO POR SEGURIDAD NO PORQUE SE LOS VAYAN A QUITAR EL ESTADO SINO POR SEGURIDAD PERSONAL, AHORA BIEN DEPENDE EN DONDE ENCUENTRE UNO EL TESORO ESO EN EL LUGAR DONDE RASQUE SI ES PROPIEDAD PRIVADA O PUBLICO DE AHI ES DONDE PARTE COMO SE REPARTE UNO EL FRUTO DEL TESORO Y DE A QUIEN PERTENECE LE ANEXO UNOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL PARA QUE SE AMPLIE Y SE CONOZCA MAS DE ESTO.
CAPITULO III
De los tesoros
Articulo 875. Para los efectos de los articulos que siguen, se entiende por tesoro, el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Articulo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Articulo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder publico o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Articulo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicaran a la nacion por su justo precio, el cual se distribuira conforme a lo dispuesto en los articulos 876 y 877.
Articulo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Articulo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavacion, horadacion u obra alguna para buscar un tesoro.
Articulo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueno, pertenece integramente a este.
Articulo 882. El que sin consentimiento del dueno hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estara obligado en todo caso a pagar los danos y perjuicios y, ademas, a costear la reposicion de las cosas a su primer estado; perdera tambien el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no este fenecido el termino del arrendamiento, cuando asi lo pidiere el dueno.
Articulo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueno del fundo, se observaran las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribucion; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuiran por mitad.
Articulo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontro fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinara segun las reglas que quedan establecidas para el descubridor extrano. Si el descubridor no es el dueno ni el usufructuario, el tesoro se repartira entre el dueno y el descubridor, con exclusion del usufructuario, observandose en este caso lo dispuesto en los articulos 881, 882 y 883.
Articulo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendra parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnizacion por los danos y perjuicios que origine la interrupcion del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnizacion se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro.
SALUDOS