Ley en Corrientes Argentina
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cokitoelpopular
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Frase Célebre : Hay dos formas de hacer las cosas la equivocada y la mia.
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Ley en Corrientes Argentina
Jue 03 Jul 2008, 4:38 pm
La Provincia de Corrientes en toda su extensión territorial posee sitios de extraordinaria importancia arqueológica y paleontológica.
Las investigaciones realizadas desde 1989 al presente han descubierto la existencia de sociedades prehistóricas cuyos fechados en laboratorios han datado su antigüedad en 12.000 años.
De estas sociedades subsisten testimonios materiales que se agrupan en restos óseos, cerámicos y líticos (instrumentos de piedras). Mucho de este patrimonio ha sido recuperado y preservado, siendo uno de los ejemplos mas ilustrativos el rescate arqueológico en la zona de la represa de Yacyretá.
No obstante gran cantidad de sitios arqueológicos y paleontológicos son expuestos al saqueo por parte de aficionados, coleccionistas, comerciantes y buscadores de tesoros. Es importante señalar que la extracción de testimonios materiales por aficionados implica una destrucción de sitios, ya que al carecer de formación científica, destruyen la información que se encuentran en las capas del suelo.
Los elementos asociados y el perfil paisajístico, entre otros factores, ofrecen un conjunto de información que muestran el significado, el uso y la función del objeto en un contexto cultural y natural determinado. Una vez extraído el material del sitio, si esto no fue realizado sistemáticamente, la información se pierde para siempre; y no está demás señalar que los bienes arqueológicos y paleontológicos constituyen recursos no renovables.
También la Provincia de Corrientes ha venido siendo despojada por grupos de investigación y estudiantes de universidades nacionales e internacionales, así como fundaciones que sin contar con ningún permiso se han llevado importantes piezas del patrimonio provincial. Basta visitar los Museos Nacionales, los de países limítrofes e incluso los de otros países, para encontrar testimonios materiales paleontológicos prehistóricos humanos, jesuíticos y franciscanos extraídos de nuestra provincia.
Otra parte importante del patrimonio está representada por imágenes religiosas antiguas, algunas de las cuales se conservan de las misiones reduccionales que se asentaron en el territorio provincial y otras de más de un siglo que son transmitidas por herencia familiar. Estas imágenes son vendidas por poco monto, en algunos casos por pobladores rurales de escasos recursos y pasan así a incorporarse al mercado negro y al tráfico ilícito de bines culturales.
Siguiendo el espíritu de la Ley Nacional, no se pretende expropiar estas imágenes a sus dueños ya que forman parte del devocionario religioso de la población, pero sí se intenta que el Estado Provincial ejerza una acción tutelar sobre estos bienes impidiendo su salida del territorio provincial.
Resulta de suma importancia que la Provincia de Corrientes adhiera a la Ley Nacional N° 25.743 de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico a fines de la protección y resguardo de este valioso material, como así también de permitir a través de convenios la investigación científica en esta materia.
Por los motivos expuestos solicito a los Señores Legisladores el acompañamiento en el presente Proyecto de Ley
Artículo 1° . - ADHIERESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
Artículo 2º . - SERA Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes.
Artículo 3° . - DE FORMA.-
Las investigaciones realizadas desde 1989 al presente han descubierto la existencia de sociedades prehistóricas cuyos fechados en laboratorios han datado su antigüedad en 12.000 años.
De estas sociedades subsisten testimonios materiales que se agrupan en restos óseos, cerámicos y líticos (instrumentos de piedras). Mucho de este patrimonio ha sido recuperado y preservado, siendo uno de los ejemplos mas ilustrativos el rescate arqueológico en la zona de la represa de Yacyretá.
No obstante gran cantidad de sitios arqueológicos y paleontológicos son expuestos al saqueo por parte de aficionados, coleccionistas, comerciantes y buscadores de tesoros. Es importante señalar que la extracción de testimonios materiales por aficionados implica una destrucción de sitios, ya que al carecer de formación científica, destruyen la información que se encuentran en las capas del suelo.
Los elementos asociados y el perfil paisajístico, entre otros factores, ofrecen un conjunto de información que muestran el significado, el uso y la función del objeto en un contexto cultural y natural determinado. Una vez extraído el material del sitio, si esto no fue realizado sistemáticamente, la información se pierde para siempre; y no está demás señalar que los bienes arqueológicos y paleontológicos constituyen recursos no renovables.
También la Provincia de Corrientes ha venido siendo despojada por grupos de investigación y estudiantes de universidades nacionales e internacionales, así como fundaciones que sin contar con ningún permiso se han llevado importantes piezas del patrimonio provincial. Basta visitar los Museos Nacionales, los de países limítrofes e incluso los de otros países, para encontrar testimonios materiales paleontológicos prehistóricos humanos, jesuíticos y franciscanos extraídos de nuestra provincia.
Otra parte importante del patrimonio está representada por imágenes religiosas antiguas, algunas de las cuales se conservan de las misiones reduccionales que se asentaron en el territorio provincial y otras de más de un siglo que son transmitidas por herencia familiar. Estas imágenes son vendidas por poco monto, en algunos casos por pobladores rurales de escasos recursos y pasan así a incorporarse al mercado negro y al tráfico ilícito de bines culturales.
Siguiendo el espíritu de la Ley Nacional, no se pretende expropiar estas imágenes a sus dueños ya que forman parte del devocionario religioso de la población, pero sí se intenta que el Estado Provincial ejerza una acción tutelar sobre estos bienes impidiendo su salida del territorio provincial.
Resulta de suma importancia que la Provincia de Corrientes adhiera a la Ley Nacional N° 25.743 de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico a fines de la protección y resguardo de este valioso material, como así también de permitir a través de convenios la investigación científica en esta materia.
Por los motivos expuestos solicito a los Señores Legisladores el acompañamiento en el presente Proyecto de Ley
LA HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA
L E Y
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA
L E Y
Artículo 1° . - ADHIERESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
Artículo 2º . - SERA Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes.
Artículo 3° . - DE FORMA.-
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Frase Célebre : LA SUERTE ESTA ADISPOCIÓN DE NOSOTROS
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Re: Ley en Corrientes Argentina
Vie 22 Jul 2011, 6:35 pm
hola fedp te paso unos articulos del codigo civil argentino. un saludo de Etre Ríos Argentina!
Artí******
2550.
El que hallare
un tesoro ocultado o enterrado, en casa o fundo propio, adquiere el dominio
de él.
Artí******
2551.
Se entiende
por tesoro todo objeto que no tiene dueño conocido, y que está
oculto o enterrado en un inmueble, sea de creación antigua o reciente,
con excepción de los objetos que se encuentren en los sepulcros,
o en los lugares públicos, destinados a la sepultura de los muertos.
Artí******
2552.
Es prohibido
buscar tesoros en predios ajenos, sin licencia del dueño, o del que
lo represente, aunque los posea como simple tenedor; pero el que fuere coposeedor
del predio, o poseedor imperfecto, puede buscarlos, con tal que el predio
sea restituido al estado en que se hallaba.
Artí******
2553.
Si alguno dijere
que tiene un tesoro en predio ajeno, y quisiera buscarlo, puede hacerlo,
sin consentimiento del dueño del predio, designando el lugar en que
se encuentra, y garantizando la indemnización de todo daño
al propietario.
Artí******
2554.
Repútase
descubridor del tesoro al primero que lo haga visible, aunque sea en parte
y aunque no tome posesión de él ni reconozca que es un tesoro,
y aunque haya otros que trabajen con él.
Artí******
2555.
Si en el mismo
lugar, o inmediato a él, hubiese otro tesoro, el descubridor será
el que primero lo hiciere visible.
Artí******
2556.
El que halle
un tesoro en predio ajeno, es dueño de la mitad de él. La
otra mitad corresponde al propietario del predio.
Artí******
2557.
Si sólo
es coposeedor, hará suyo por mitad el tesoro que hallare, y la otra
mitad se dividirá entre todos los coposeedores, según su porción
en la posesión.
Artí******
2558.
Si es poseedor
imperfecto, como usufructuario, usuario, con derecho real de habitación,
o acreedor anticresista, la mitad corresponderá al que hallare el
tesoro, y la otra mitad al propietario.
Artí******
2559.
Si un tercero
que no es poseedor imperfecto halla el tesoro, le corresponderá la
mitad, y la otra mitad al propietario.
Artí******
2560.
El tesoro encontrado
por el marido o la mujer en predio de uno o de otro, o la parte que correspondiese
al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio del marido o
de la mujer, corresponde a ambos como ganancial.
Artí******
2561.
El derecho del
descubridor del tesoro no puede ser invocado sino respecto de los tesoros
encontrados casualmente. Tampoco puede ser invocado por el obrero al cual
el propietario del predio le hubiese encargado hacer excavaciones buscando
un tesoro, ni por otros que lo hicieren sin autorización del propietario.
En estos casos, el tesoro hallado pertenece a este último.
Artí******
2562.
El obrero, que
trabajando en un fundo ajeno encontrare un tesoro, tiene derecho a la mitad
de él, aunque el propietario le hubiere anunciado la posibilidad
de hallar un tesoro.
Artí******
2563.
Tiene también
derecho a la mitad del tesoro hallado, el que emprendiese trabajos en predio
ajeno, sin consentimiento del propietario, con otro objeto que el de buscar
un tesoro.
Artí******
2564.
Se puede justificar
la propiedad del tesoro hallado por el que se dice dueño, por testigos,
presunciones, o por cualquier otro género de prueba.
Artí******
2565.
Se presume que
los objetos de reciente origen pertenecen al dueño del lugar donde
se encontraren, si él hubiese fallecido en la casa que hacía
parte del predio.
Artí******
2566.
El tesoro hallado
en un inmueble hipotecado, o dado en an
Artí******
2550.
El que hallare
un tesoro ocultado o enterrado, en casa o fundo propio, adquiere el dominio
de él.
Artí******
2551.
Se entiende
por tesoro todo objeto que no tiene dueño conocido, y que está
oculto o enterrado en un inmueble, sea de creación antigua o reciente,
con excepción de los objetos que se encuentren en los sepulcros,
o en los lugares públicos, destinados a la sepultura de los muertos.
Artí******
2552.
Es prohibido
buscar tesoros en predios ajenos, sin licencia del dueño, o del que
lo represente, aunque los posea como simple tenedor; pero el que fuere coposeedor
del predio, o poseedor imperfecto, puede buscarlos, con tal que el predio
sea restituido al estado en que se hallaba.
Artí******
2553.
Si alguno dijere
que tiene un tesoro en predio ajeno, y quisiera buscarlo, puede hacerlo,
sin consentimiento del dueño del predio, designando el lugar en que
se encuentra, y garantizando la indemnización de todo daño
al propietario.
Artí******
2554.
Repútase
descubridor del tesoro al primero que lo haga visible, aunque sea en parte
y aunque no tome posesión de él ni reconozca que es un tesoro,
y aunque haya otros que trabajen con él.
Artí******
2555.
Si en el mismo
lugar, o inmediato a él, hubiese otro tesoro, el descubridor será
el que primero lo hiciere visible.
Artí******
2556.
El que halle
un tesoro en predio ajeno, es dueño de la mitad de él. La
otra mitad corresponde al propietario del predio.
Artí******
2557.
Si sólo
es coposeedor, hará suyo por mitad el tesoro que hallare, y la otra
mitad se dividirá entre todos los coposeedores, según su porción
en la posesión.
Artí******
2558.
Si es poseedor
imperfecto, como usufructuario, usuario, con derecho real de habitación,
o acreedor anticresista, la mitad corresponderá al que hallare el
tesoro, y la otra mitad al propietario.
Artí******
2559.
Si un tercero
que no es poseedor imperfecto halla el tesoro, le corresponderá la
mitad, y la otra mitad al propietario.
Artí******
2560.
El tesoro encontrado
por el marido o la mujer en predio de uno o de otro, o la parte que correspondiese
al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio del marido o
de la mujer, corresponde a ambos como ganancial.
Artí******
2561.
El derecho del
descubridor del tesoro no puede ser invocado sino respecto de los tesoros
encontrados casualmente. Tampoco puede ser invocado por el obrero al cual
el propietario del predio le hubiese encargado hacer excavaciones buscando
un tesoro, ni por otros que lo hicieren sin autorización del propietario.
En estos casos, el tesoro hallado pertenece a este último.
Artí******
2562.
El obrero, que
trabajando en un fundo ajeno encontrare un tesoro, tiene derecho a la mitad
de él, aunque el propietario le hubiere anunciado la posibilidad
de hallar un tesoro.
Artí******
2563.
Tiene también
derecho a la mitad del tesoro hallado, el que emprendiese trabajos en predio
ajeno, sin consentimiento del propietario, con otro objeto que el de buscar
un tesoro.
Artí******
2564.
Se puede justificar
la propiedad del tesoro hallado por el que se dice dueño, por testigos,
presunciones, o por cualquier otro género de prueba.
Artí******
2565.
Se presume que
los objetos de reciente origen pertenecen al dueño del lugar donde
se encontraren, si él hubiese fallecido en la casa que hacía
parte del predio.
Artí******
2566.
El tesoro hallado
en un inmueble hipotecado, o dado en an
- juan de mar de ajoExperto del Foro
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Re: Ley en Corrientes Argentina
Vie 22 Jul 2011, 6:51 pm
Hola cokito no sabia que el codigo civil argentino asia mension en tantos articulos sobre hallasgos de tesoros la verda que me sorprende gracias por compartirlo saludos desde la costa argentina
- chericozLíder de opinión.
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Re: Ley en Corrientes Argentina
Miér 27 Jul 2011, 6:14 pm
seeee , aguante le codigo civil !!!! jejejej
Re: Ley en Corrientes Argentina
Miér 27 Jul 2011, 8:35 pm
Interesante codigo le recomiendo que lo impriman y siempre lo lleven junto con el detector
Saludos
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- juan de mar de ajoExperto del Foro
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Re: Ley en Corrientes Argentina
Miér 27 Jul 2011, 9:19 pm
No tengo dudas del codigo pero estoy casi seguro que si hay un tesoro de pormedio aca en argentina el codigo talvez nos sirva para limpiarnos la nariz yo en lo personal no me confio saludos amigos
- chericozLíder de opinión.
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Re: Ley en Corrientes Argentina
Jue 28 Jul 2011, 4:28 pm
Seeee mas vale tesoro en mano que mil volando jajajaj , me lleno los bolsillos y salgo rajando antes que me agarre el corralito , coincido con vos Juan cuando hay intereses de por medio no hay ley que te ampare menos en nuestra querida Argentina .
- chicharoIdentidad Certificada
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Re: Ley en Corrientes Argentina
Jue 28 Jul 2011, 5:36 pm
chericoz escribió:Seeee mas vale tesoro en mano que mil volando jajajaj , me lleno los bolsillos y salgo rajando antes que me agarre el corralito , coincido con vos Juan cuando hay intereses de por medio no hay ley que te ampare menos en nuestra querida Argentina .
Que bueno que tengan un "soporte" legal, o un marco legal en argentina, no dudo que en cada pais es similar o parecido, este muy similar al de Mexico................PERO...............como siempre:
se tienen problemas de inseguridad y corrupcion que al parecer era solo en Mexico, para aquellos que se quejan y comentan de que en Mexico pasa de todo!!!!............pasa en TODAS PARTES DEL MUNDO.......solo que en algunas latitudes no tercermundistas ni economias emergentes o en crecimiento por su desarrollo (quizas europa) , quizas los tesoros y sus busquedas no sean tan interesantes solo desde un punto de vista arqueologico, no tanto como para las latitudes de America del Centrol Sur y parte del norte (mexico) y alguno que otro despistado "americano" que quiere salir de pobre.
Saludos
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