¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
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Frase Célebre : Querer es poder
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¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Vie 19 Feb 2010, 5:55 pm
Imaginemos que estamos siguiendo un derrotero. Al llegar al sitio indicado, nos ponemos a cavar. Despues de profundizar un poco te das cuenta de que el que lo enterro dejo un amigo alli vigilando y con la tierra empiezan a salir huesos. Evidentemente cualquiera seguiria cavando porque eso ya es una prueva. Pero que hacer con los huesos?... Que opinais?....
- Jose Elizalde VallesIdentidad Certificada
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Frase Célebre : Mi tesoro? Mi familia. Porque la vida es tan corta que tenemos que disfrutarla al maximo y sonreirle,vamonos a escarbar.
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Vie 19 Feb 2010, 6:24 pm
Saludos Athos y foro en general ,enmi opinion,seria darles cristiana sepultura en un panteon o cementerio o lugar sagrado .dedicarles unas misas y a seguirle dando.Mi humilde opinion.
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Frase Célebre : La suerte es para los debiles
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Vie 19 Feb 2010, 8:19 pm
Primero: ¿Tienes la certeza que son huesos humanos?....Pues seguir cavando, si encuentras el tesoro escondelo o llevatelo y da aviso a la primera autoridad que veas de la posible exhumacion que realizaste...... echale un ojo a la LEY GENERAL DE SALUD:
CAPITULO V
Cadáveres
ART 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
ART 347. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
ART 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
ART 349. El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.
La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.
ART 350. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.
ART. 350 bis. La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
ART. 350 bis l. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.
ART. 350 bis 2. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.
ART. 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ART. 350 bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.
Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.
ART. 350 bis 5. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.
ART. 350 bis 6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.
ART. 350 bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
CAPITULO V
Cadáveres
ART 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
ART 347. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
ART 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
ART 349. El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.
La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.
ART 350. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.
ART. 350 bis. La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
ART. 350 bis l. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.
ART. 350 bis 2. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.
ART. 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ART. 350 bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.
Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.
ART. 350 bis 5. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.
ART. 350 bis 6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.
ART. 350 bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
- Francisco Javier EscamillLíder de opinión.
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Vie 19 Feb 2010, 8:29 pm
hola a todos ..
yo creo que llevarlos a un templo seria lo correcto...
por cierto cuando empece en esto de la tesoreada hace como 25 años...he encontrado 2 cuerpos pero como no sabia ni que onda alli los volvi a dejar...tenia 16 años y veia la vida de otra forma..por cierto ninguno de los 2 tenian el queso que tanto buscamos...solo unos caracoles perforados como que era su collar....
saludos.
fco.
yo creo que llevarlos a un templo seria lo correcto...
por cierto cuando empece en esto de la tesoreada hace como 25 años...he encontrado 2 cuerpos pero como no sabia ni que onda alli los volvi a dejar...tenia 16 años y veia la vida de otra forma..por cierto ninguno de los 2 tenian el queso que tanto buscamos...solo unos caracoles perforados como que era su collar....
saludos.
fco.
- ConstantineExperto del Foro
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Vie 19 Feb 2010, 9:24 pm
Hola Athos, si llegaras a encontrar restos humanos, en cualquier busqueda que realizes de tesoros, debes de guardar la misma seriedad; tu tranquilo, como si hubieras encontrado dicho tesoro, es recomendado darle cristiana sepultura a los restos humanos; conforme vayas escarbando y sacando los restos humanos, ve poniendolos en un costal de lona y sigue escarbando, con las precauciones necesarias, hasta encontrar lo que andas buscando, en caso de que se te dificulte, por x causa, llegar al objetivo deseado, entonces es mejor darle primero cristiana sepultura y entonces si regresar. No es bueno sacar los restos humanos y hacerlos a un lado, mientras nos dejamos llevar por la avaricia del dinero. Pero recuerda, asi como les vas a informar a los demas que has encontrado un tesoro, asi informales que encontraste los restos humanos.
Saludos a todos
Constantine
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- roncoVoz de la Experiencia
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Sáb 20 Feb 2010, 12:58 am
buenos dias presentandome y agradeciendo la entrada a este foro
leyendo el tema de athos tengo una pregunta: que hacian los combatientes con los muertos en batallas .el motivo de esta pregunta es porque aca en la tierra de su servidor hay un fuerte destruido que se llama de los remedios en el año de 1817 explorando hay una cueva y tuve la fortuna de encontrarme una moneda de cobre del año de 1815 dicha cueva esta sin ser explorada porque la habitan miles de murcielagos y el olor es desagradable ya que hay un manto de guano.este lugar es historico de la guerra de independencia ya que fue donde fusilaron a javier mina en esta zona y hubo un sitio de la fortaleza por parte de los realistas que se prolongo por varios meses y como hubo muchos muertos es posible que sus restos esten ahi
leyendo el tema de athos tengo una pregunta: que hacian los combatientes con los muertos en batallas .el motivo de esta pregunta es porque aca en la tierra de su servidor hay un fuerte destruido que se llama de los remedios en el año de 1817 explorando hay una cueva y tuve la fortuna de encontrarme una moneda de cobre del año de 1815 dicha cueva esta sin ser explorada porque la habitan miles de murcielagos y el olor es desagradable ya que hay un manto de guano.este lugar es historico de la guerra de independencia ya que fue donde fusilaron a javier mina en esta zona y hubo un sitio de la fortaleza por parte de los realistas que se prolongo por varios meses y como hubo muchos muertos es posible que sus restos esten ahi
- ruben davila fariasExperto del Foro
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Frase Célebre : caminando y encontrando
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Sáb 20 Feb 2010, 7:23 pm
Si te encuentras restos humanos en alguna exploraciónb, lo ms adecuado es dejarlos donde estaban o sepultarlos nuevamente en las cercanias. Porque?, Si alguna autoridad te descubre en la carretea con restos humanos, vas a ir derechito a la cárcel. Los policias, de cualquier dependencia, estata, federal o muniipal, simple y sencillamente no saben si los restos que llevas son de hace cien años o de ayer. Le paso a un amigo, encontro dos esqueletos de indios en una cueva, los puso en un costal y los echo en la caja de su camioneta. Al pasar un reten le descubrieron los restos y se lo llevaron preso porque no sabian si eran huesos viejos o nuevos, por decirlo de alguna manera. Finalmente se descubrió que eran restos de indigenas del desierto y salio de la bronca con la policía para enfrentarse a otra con el INAH que le quto los restos para no hacerle el problema mas grande... tan tan.
- ConstantineExperto del Foro
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Frase Célebre : No es una obsesion, es una pasion.
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Sáb 20 Feb 2010, 10:31 pm
ruben davila farias escribió:Si te encuentras restos humanos en alguna exploraciónb, lo ms adecuado es dejarlos donde estaban o sepultarlos nuevamente en las cercanias. Porque?, Si alguna autoridad te descubre en la carretea con restos humanos, vas a ir derechito a la cárcel. Los policias, de cualquier dependencia, estata, federal o muniipal, simple y sencillamente no saben si los restos que llevas son de hace cien años o de ayer. Le paso a un amigo, encontro dos esqueletos de indios en una cueva, los puso en un costal y los echo en la caja de su camioneta. Al pasar un reten le descubrieron los restos y se lo llevaron preso porque no sabian si eran huesos viejos o nuevos, por decirlo de alguna manera. Finalmente se descubrió que eran restos de indigenas del desierto y salio de la bronca con la policía para enfrentarse a otra con el INAH que le quto los restos para no hacerle el problema mas grande... tan tan.
Hola compañeros. Sr. Ruben..y cual seria su recomendacion con respecto a la pregunta que hace Athos, es decir el esta hablando de encontrar restos humanos en el lugar del tesoro?, me imagino que la pregunta de Athos es referente a algun tipo encantamiento. O como es athos?....
Saludos
Constantine
- El KosheExperto del Foro
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Frase Célebre : Si suena,nunca lo sabras con seguridad...al menos que lo escarbes!!!!
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Dom 21 Feb 2010, 2:07 am
Athos escribió:Imaginemos que estamos siguiendo un derrotero. Al llegar al sitio indicado, nos ponemos a cavar. Despues de profundizar un poco te das cuenta de que el que lo enterro dejo un amigo alli vigilando y con la tierra empiezan a salir huesos. Evidentemente cualquiera seguiria cavando porque eso ya es una prueva. Pero que hacer con los huesos?... Que opinais?....
Es muy claro lo que pregunta Athos!!! Ruben Davila tiene razon y Cons muy certero en tu opinion pero vale mas no enredarse mas dando parte a las autoridades...creo, eso es lo que mejor hariamos...una vez encontramos carbon y debajo huesos pero no seguimos escarbando por ser demasiado tarde pero volvimos a dejar todo como estaba.
Saludos!!!...Gpo."Cabezones del Pitiquin"
- ing de minasGran Experto del Foro
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Frase Célebre : El dinero No es la felicidad pero como CALMA LOS NERVIOS.
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Dom 21 Feb 2010, 3:52 am
un compadre mio en su casa buscado un queso encontro dos esqueletos y los saco y en una bolsa negra de la basura los llevo con discrecion al panteon del pueblo y los dejo en un pozo abandonado y profundo nadie supo nadie sabe. su conciencia quedo tranquila. no encontro nada una medium se lo movio de lugar segun me dijo..
ing de minas.
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Dom 21 Feb 2010, 1:05 pm
¡HOLA AMIGOS!REFERENTE A ESTE TEMA LO MAS IMPORTANTE COMO EN TODA BUSQUEDA ES LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE SALIMOS CON LA ILUSION DE HALLAR ALGO DE VALOR AL TOPARSE CON RESTOS HUMANOS YO CONSIDERO,QUE SI EL LUGAR ES ALEADO Y PARA LLEGAR A EL HAY QUE USAR VEHICULO LO MAS LOGICO Y DEJARLOS DONDE ESTAN.PARA NO TRANSPORTARLOS Y COMPROMETERNOS EN ASULTOS AGENOS QUE NO TENEMOS NADA QUE VER,SIMPREMENTE REZARLE ALGUNAS ORACIONES,SI LLEBAMOS AGUA BENDITA ROCIARLE ALOS RESTOS,SI LLEVAMOS ALGO BENDITO DEJARLO JUNTO CON LOS RESTOS Y ALEJARSE TRANQUILAMENTE.SI EL LUGAR ESTA CERCA Y PODEMOS DEPOCITARLOS EN EL CEMENTERIO LOCAL DISCRETAMENTE O JARDIN DE ALGUN CONVENTO O IGLESIA LOS HABREMOS DEPOSITADO EN UN LUGAR SAGRADO Y EL ALMA DE ESA PERSONA DESCANSARA EN PAZ.
- AthosLíder de opinión.
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Frase Célebre : Querer es poder
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Dom 21 Feb 2010, 6:09 pm
Hola compañeros, por lo visto, se tiene una opinion vastante similar sobre el tema. Hace poco lei un foro en el que se devatia un tema parecido y no imaginais la forma que tienen algunos de criticar y humillar las opiniones de los demas , almenos aqui parecemos mas civilizados jajaja. Quisiera aclarar que yo no he dicho que los alla encontrado sino que que hariamos un hipotetico caso. Se ha ablado poco hasta ahora del tema y creo que es algo que todos tenemos la posibilidad de encontrar mientras se busca otra cosa.
Yo pienso que lo mas correcto seria tratar los restos con respecto, enterrarlo donde estaba o llevarlo a un cementerio cercano pero sin correr riesgos y rezar por el difunto.
Ir a la policia.... nose ... me daria mal rollo, porque ya me preguntarian que que buscaba alli o si no estaria relacionado con el muerto y si llamo por telefono anonimo podrian encontrarme por las pistas dejadas al cavar.
Al fin y al cabo lo que alli ocurriese hace tantos años poco se hiba solucionar ahora.
Igual seria tentador llebarse algun hueso... nose....afin de cuentas no son mas que eso, huesos, que creeis.
Saludos
Athos
Yo pienso que lo mas correcto seria tratar los restos con respecto, enterrarlo donde estaba o llevarlo a un cementerio cercano pero sin correr riesgos y rezar por el difunto.
Ir a la policia.... nose ... me daria mal rollo, porque ya me preguntarian que que buscaba alli o si no estaria relacionado con el muerto y si llamo por telefono anonimo podrian encontrarme por las pistas dejadas al cavar.
Al fin y al cabo lo que alli ocurriese hace tantos años poco se hiba solucionar ahora.
Igual seria tentador llebarse algun hueso... nose....afin de cuentas no son mas que eso, huesos, que creeis.
Saludos
Athos
- francisco aguilarIdentidad Certificada
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Frase Célebre : si encotrar tesoros fuera facil sacaba uno ahorita y otro cuando acupara.
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Dom 21 Feb 2010, 9:33 pm
aqui en méxico lo mejor es quedarse callado porque en lo que son peras o son manzanas te meten al bote. yo en lo personal los dejo donde los encuentro.
- ConstantineExperto del Foro
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Localización : mexico
Frase Célebre : No es una obsesion, es una pasion.
Fecha de inscripción : 02/09/2009
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Dom 21 Feb 2010, 11:47 pm
Hola Athos, asi es, como dices tu diferentes opiniones, ya que cada cabeza es un mundo, ya quedaria a consideracion de cada quien proceder a conveniencia, porque lo que a mi me puede parecer muy facil, a otros les resulta dificultoso; mas sin embargo, en el momento que tenemos en nuestras manos un derrotero, es obvio que nos vamos a ir preparados a todo, es decir, ir con la certeza de que este ahi nuestro objetivo; y si vamos preparados a sacar nuestro tesoro y con la certeza de transportarlo con seguridad, que daño nos puede hacer encargarnos de los restos humanos?. Que acaso es menos el riesgo si transportamos nomas el tesoro y dejamos los restos humanos. Mi humilde opinion...la verdad....no me gusta dejarlos ahi.
Saludos a todos
Constantine
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Constantine
- ing de minasGran Experto del Foro
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Frase Célebre : El dinero No es la felicidad pero como CALMA LOS NERVIOS.
Fecha de inscripción : 15/01/2009
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Re: ¿QUE HACER CON LOS RESTOS HUMANOS?
Lun 22 Feb 2010, 12:39 am
Con respeto sacar los huesos y seguir escarbando hasta encontrar nuestro objetivo.
Y con discrecion llevarlos en una bolsa y depsoitarlos al campo santo sin decir nada a nadie. no vale la pena.
otra opcion seria sacar tu queso y entonces dejarlos ahi mismo que descansen. con unas oraciones.
el criterio de cada quien.
si vas a la comandancia y dices que te encontraste $ y huesos humanos te van a meter un buen susto y cargos es mas hasta asesino te diran. y quedaste peor que antes.. sin $ y detenido.
ing de Minas.
Y con discrecion llevarlos en una bolsa y depsoitarlos al campo santo sin decir nada a nadie. no vale la pena.
otra opcion seria sacar tu queso y entonces dejarlos ahi mismo que descansen. con unas oraciones.
el criterio de cada quien.
si vas a la comandancia y dices que te encontraste $ y huesos humanos te van a meter un buen susto y cargos es mas hasta asesino te diran. y quedaste peor que antes.. sin $ y detenido.
ing de Minas.
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