- PachitoGran Experto del Foro
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LEGISLACION....SOBRE TESOROS.
Vie 12 Mar 2010, 11:10 pm
Legislación
Los tesoros no están libres de legislación y el Código Civil, en su tercer capítulo, menciona varios artículos referentes a los tesoros, entre los que se encuentran:
Art. 881-El tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece, íntegramente a éste.
Art. 882-El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Art. 883-Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Art. 884-Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón
Los tesoros no están libres de legislación y el Código Civil, en su tercer capítulo, menciona varios artículos referentes a los tesoros, entre los que se encuentran:
Art. 881-El tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece, íntegramente a éste.
Art. 882-El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Art. 883-Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Art. 884-Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón
Re: LEGISLACION....SOBRE TESOROS.
Sáb 13 Mar 2010, 8:52 am
Ya fue publicado algo referente a ello en este tema y he investigado y es lo mismo para todos los estados:
https://www.buscadores-tesoros.com/leyes-en-mexico-f106/en-nuevo-leon-la-ley-menciona-la-siguiente-t22.htm
Lo invito a utilizar el buscador para no repetir temas ya expuestos al foro.
Saludos!!!
https://www.buscadores-tesoros.com/leyes-en-mexico-f106/en-nuevo-leon-la-ley-menciona-la-siguiente-t22.htm
Lo invito a utilizar el buscador para no repetir temas ya expuestos al foro.
Saludos!!!
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- ariston
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Re: LEGISLACION....SOBRE TESOROS.
Mar 14 Ago 2012, 12:34 pm
Legislacion Española sobre la detección de metales: No existe tal legislación.Excepto
en la Comunidad de Andalucia que existe una legislación quedando
prohibido el uso de los detectores de metales,excepto permisos puntuales
para playas, prospecciones arqueologicas y concursos federativos.
En España como norma general y al no existir una legislación especifica
sobre el uso de los detectores de metales, debemos aplicar normas en
base a otras legislaciones de materia arqueologica y medio ambiental.
NORMAS PARA EL TERRITORIO ESPAÑOL
1- Prohibido la búsqueda con detector de metales dentro del casco urbano de las ciudades (calles,plazas,parques y vías publicas)
2- Prohibido el uso del detector de metales en parques publicos.
3- Prohibido el uso del detector de metales dentro de recintos publicos.
4- Prohibido las propecciones arqueologicas y minerales sin permiso de las autoridades pertinentes.
Olvidate de solicitar un permiso si no eres arqueologo o
geólogo profesional,además tendrias que correr con todos los gastos y
tendrías que ceder al Estado Español todo lo encontrado y sin obtener
nada a cambio, bueno el reconocimiento de tu hallazgo y de dinero ni
hablamos.
Hay un articulo de una ley que contempla la posible compra de
los hallazgos por parte del Estado Español cediendo este el 50% del
valor del hallazgo al dueño de las tierras y el dueño debería ceder de
su parte el 50% al descubridor…siempre y cuando el descubridor del
hallazgo tenga permiso del dueño para buscar en su tierra…si no tienes
permiso del dueño no cobrarías nada de nada.
IMPORTANTE: Siempre que tengas oportunidad de comunicarte con
el dueño o simplemente un empleado de las tierras que veas mientras
detectas….acercate sin miedo y habla,pregunta…si te ven con miedo o
esconderte lo mas facil es que llamen a la Policia
5- Prohibido la entrada a terrenos/fincas debidamente balladas y/o
acotadas con muros, ni si quiera entrar por posibles puertas
abiertas….debemos obtener permiso del dueño para entrar.
6- La detección de metales en las playas Españolas esta permitida
siempre y cuando obtengas previamente un permiso de la autoridad
pertinente(Ayuntamiento de la zona), estos permisos se suelen conceder
sin mayor problema.
7- Recuerda no dejes ningun agujero sin tapar y recoge toda la basura
que detectes, si ves al dueño y hablas con el le enseñas toda la ******
que le quitas de su tierra seguro que no le importa que tu detectes en
su terreno
PROHIBICIONES SEGUN LAS ZONAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL
Debemos tener en cuenta y respetar las siguientes zonas o puntos del
territorio Español; deberiamos nosotros mismos crearnos un mapa haciendo
marcando y delimitando las zonas Prohibidas y zonas permitidas para la
detección de metales.
P.A = Patrimonio Arqueologico, es
la zona o objeto propiedad del Estado Español y sujeto a la ley de
Patrimonio Arqueologico(yacimientos reconocidos y sus objetos estan
sujetos a esta ley)
En estas zonas esta terminantemente prohibido el uso del detector de
metales y todo aquel que sea sorprendido detectando en esta zona sera
acusado de prospecciones arqueologicas ilegales y si te sorprenden con
algún objeto fuera o sacándolo ya es expolio arqueologico.
Tanto la Prospección Arqueologica Ilegal como el Expolio Arqueologico
son sancionados con multas económicas de 60.000 hasta 1.000.000 Euros ,
además el delito de Expolio Arqueologico suele ir acompañado de una
pena de cárcel no inferior a 6 años depende la situación.
IMPORTANTE: Deberemos respetar una distancia mínima de 2 Kilómetros para usar el detector de metales cerca de una zona de P.A
R.N = Reserva Natural, es la zona
que siendo habitualmente patrimonio del estado esta reservada para la
conservación de la fauna y la flora, en estas zonas solo se puede
transitar y muchas de ellas solo por sus caminos.
Los valles,sierras y ríos pueden ser una reserva natural en ciertos
tramos o en su totalidad,estudie el terreno antes de salir al campo.
En estas zonas esta terminantemente prohibido el uso del detector de
metales, debiendo detectar siempre fuera de los limites de la zona y
dejando una distancia prudencial de al menos 500 metros, (En esta zonas
esta prohibido hasta coger una simple piedra o hoja de un arbol)
Si te sorprenden en esta zona te juzgaran y multaran en base a un delito
medio ambiental, son sanciones economicas de no menos de 3.000 Euros y
pudiendo ascender al 1.000.000 de Euros, también pueden ir acompañadas
de pena de cárcel.
P.H = Patrimonio Histórico, puede ser una zona, edificio, monumentos históricos(estatuas,fuentes,etc) y las antiguas iglesias y castillos,murallas etc.
No suelen ser zonas restringidas al paso, sin embargo se debera respetar
una distancia de 2 Kilometros de estas zonas o puntos para poder usar
el detector de metales.
Si te sorprenden en esta zona te juzgaran y multaran en base a un delito
contra el Patrimonio Histórico Nacional y además de dinero te costara
la cárcel al 99%
B.I.C = Bien de Interés cultural,
suelen ser antiguas construcciones como por ejemplo el teatro romano de
merida,para no liarse actuaremos igual que con las zonas P.H
respetando una distancia de 2 Kilometros de estas zonas o puntos para
poder usar el detector de metales.
Observe y situé en un mapa esta información,delimite zonas y marque
puntos,estas zonas se pueden superponer…Por ejemplo dentro de una
reserva natural puede existir un B.I.C o un P.A.
Según la Ley de Patrimonio Arquelologico cualquier objeto susceptible de
ser antiguo(mas de 200 años)debera ser comunicado el hallazgo a las
autoridades de la zona, teniendo que entregar a las autoridades el
hallazgo para que lo custodien.
Hasta el día de hoy seguir estas normas no me han dado ningun problema e sido visto por policía y nunca me dijeron nada.
Espero sea de utilidad para tod@s los detecto-aficionados de España.
en la Comunidad de Andalucia que existe una legislación quedando
prohibido el uso de los detectores de metales,excepto permisos puntuales
para playas, prospecciones arqueologicas y concursos federativos.
En España como norma general y al no existir una legislación especifica
sobre el uso de los detectores de metales, debemos aplicar normas en
base a otras legislaciones de materia arqueologica y medio ambiental.
NORMAS PARA EL TERRITORIO ESPAÑOL
1- Prohibido la búsqueda con detector de metales dentro del casco urbano de las ciudades (calles,plazas,parques y vías publicas)
2- Prohibido el uso del detector de metales en parques publicos.
3- Prohibido el uso del detector de metales dentro de recintos publicos.
4- Prohibido las propecciones arqueologicas y minerales sin permiso de las autoridades pertinentes.
Olvidate de solicitar un permiso si no eres arqueologo o
geólogo profesional,además tendrias que correr con todos los gastos y
tendrías que ceder al Estado Español todo lo encontrado y sin obtener
nada a cambio, bueno el reconocimiento de tu hallazgo y de dinero ni
hablamos.
Hay un articulo de una ley que contempla la posible compra de
los hallazgos por parte del Estado Español cediendo este el 50% del
valor del hallazgo al dueño de las tierras y el dueño debería ceder de
su parte el 50% al descubridor…siempre y cuando el descubridor del
hallazgo tenga permiso del dueño para buscar en su tierra…si no tienes
permiso del dueño no cobrarías nada de nada.
IMPORTANTE: Siempre que tengas oportunidad de comunicarte con
el dueño o simplemente un empleado de las tierras que veas mientras
detectas….acercate sin miedo y habla,pregunta…si te ven con miedo o
esconderte lo mas facil es que llamen a la Policia
5- Prohibido la entrada a terrenos/fincas debidamente balladas y/o
acotadas con muros, ni si quiera entrar por posibles puertas
abiertas….debemos obtener permiso del dueño para entrar.
6- La detección de metales en las playas Españolas esta permitida
siempre y cuando obtengas previamente un permiso de la autoridad
pertinente(Ayuntamiento de la zona), estos permisos se suelen conceder
sin mayor problema.
7- Recuerda no dejes ningun agujero sin tapar y recoge toda la basura
que detectes, si ves al dueño y hablas con el le enseñas toda la ******
que le quitas de su tierra seguro que no le importa que tu detectes en
su terreno
PROHIBICIONES SEGUN LAS ZONAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL
Debemos tener en cuenta y respetar las siguientes zonas o puntos del
territorio Español; deberiamos nosotros mismos crearnos un mapa haciendo
marcando y delimitando las zonas Prohibidas y zonas permitidas para la
detección de metales.
P.A = Patrimonio Arqueologico, es
la zona o objeto propiedad del Estado Español y sujeto a la ley de
Patrimonio Arqueologico(yacimientos reconocidos y sus objetos estan
sujetos a esta ley)
En estas zonas esta terminantemente prohibido el uso del detector de
metales y todo aquel que sea sorprendido detectando en esta zona sera
acusado de prospecciones arqueologicas ilegales y si te sorprenden con
algún objeto fuera o sacándolo ya es expolio arqueologico.
Tanto la Prospección Arqueologica Ilegal como el Expolio Arqueologico
son sancionados con multas económicas de 60.000 hasta 1.000.000 Euros ,
además el delito de Expolio Arqueologico suele ir acompañado de una
pena de cárcel no inferior a 6 años depende la situación.
IMPORTANTE: Deberemos respetar una distancia mínima de 2 Kilómetros para usar el detector de metales cerca de una zona de P.A
R.N = Reserva Natural, es la zona
que siendo habitualmente patrimonio del estado esta reservada para la
conservación de la fauna y la flora, en estas zonas solo se puede
transitar y muchas de ellas solo por sus caminos.
Los valles,sierras y ríos pueden ser una reserva natural en ciertos
tramos o en su totalidad,estudie el terreno antes de salir al campo.
En estas zonas esta terminantemente prohibido el uso del detector de
metales, debiendo detectar siempre fuera de los limites de la zona y
dejando una distancia prudencial de al menos 500 metros, (En esta zonas
esta prohibido hasta coger una simple piedra o hoja de un arbol)
Si te sorprenden en esta zona te juzgaran y multaran en base a un delito
medio ambiental, son sanciones economicas de no menos de 3.000 Euros y
pudiendo ascender al 1.000.000 de Euros, también pueden ir acompañadas
de pena de cárcel.
P.H = Patrimonio Histórico, puede ser una zona, edificio, monumentos históricos(estatuas,fuentes,etc) y las antiguas iglesias y castillos,murallas etc.
No suelen ser zonas restringidas al paso, sin embargo se debera respetar
una distancia de 2 Kilometros de estas zonas o puntos para poder usar
el detector de metales.
Si te sorprenden en esta zona te juzgaran y multaran en base a un delito
contra el Patrimonio Histórico Nacional y además de dinero te costara
la cárcel al 99%
B.I.C = Bien de Interés cultural,
suelen ser antiguas construcciones como por ejemplo el teatro romano de
merida,para no liarse actuaremos igual que con las zonas P.H
respetando una distancia de 2 Kilometros de estas zonas o puntos para
poder usar el detector de metales.
Observe y situé en un mapa esta información,delimite zonas y marque
puntos,estas zonas se pueden superponer…Por ejemplo dentro de una
reserva natural puede existir un B.I.C o un P.A.
Según la Ley de Patrimonio Arquelologico cualquier objeto susceptible de
ser antiguo(mas de 200 años)debera ser comunicado el hallazgo a las
autoridades de la zona, teniendo que entregar a las autoridades el
hallazgo para que lo custodien.
Hasta el día de hoy seguir estas normas no me han dado ningun problema e sido visto por policía y nunca me dijeron nada.
Espero sea de utilidad para tod@s los detecto-aficionados de España.
Re: LEGISLACION....SOBRE TESOROS.
Sáb 05 Ago 2017, 10:01 pm
En México una legislación o ley sobre hallazgos esta del lado del ciudadano,
tantos encuentros que podemos hacer y quedarnos con ellos,,,
no así en España que son mas exigentes, como estos videos:
tantos encuentros que podemos hacer y quedarnos con ellos,,,
no así en España que son mas exigentes, como estos videos:
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