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Frase Célebre : Y xk no?
Fecha de inscripción : 11/10/2011
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Legislación en Perú
Vie 04 Nov 2011, 10:19 am
Estimados Amigos despues de charlar con Nuestro compañero Carlos,
Investigue un poco más y consulte con un buen abogado al
respecto y a continuación toda la legislación de nuestro territorio nacional (Perú).
Código Civil
LIBRO V - DERECHOS REALES
SECCION TERCERA - Derechos reales principales
TITULO
I - Posesion
CAPITULO I -
Apropiacion
Articulo
929º.- Apropiacion de cosas libres
Las cosas
que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras analogas que se
hallen en el mar o en los rios o en sus playas u orillas, se adquieren por la
persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
Articulo
932º.- Hallazgo de objetos perdidos
Quien halle
un objeto perdido esta obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual
comunicara el hallazgo mediante anuncio publico. Si transcurren tres meses y
nadie lo reclama, se vendera en publica subasta y el producto se distribuira
por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontro, previa deduccion de los
gastos.
Articulo
933º.- Gastos y gratificacion por el hallazgo
El dueño que
recobre lo perdido esta obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo
hallo la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las
circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no sera menor a una
tercera parte de lo recuperado.
Articulo
934º.- Busqueda de tesoro en terreno ajeno
No esta
permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo
autorizacion expresa del propietario. El tesoro hallado en contravencion de
este articulo pertenece integramente al dueño del suelo.
Quien
buscare tesoro sin autorizacion expresa del propietario esta obligado al pago
de la indemnizacion de daños y perjuicios resultantes.
Articulo
935º.- Division de tesoro encontrado en terreno ajeno
El tesoro
descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por
partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto
distinto.
Articulo
936º.- Proteccion al Patrimonio Cultural de la Nacion
Los
articulos 934º y 935º son aplicables solo cuando no sean opuestos a las normas
que regulan el patrimonio cultural de la Nacion.
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo I.-
Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección,
promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen
el Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo
II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su
importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico,
histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso,
etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado
como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes
tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que
establece la presente Ley.
Artículo 1.-
Clasificación
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES
MATERIALES
1.1
INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura,
ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones,
o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o
rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y
tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico,
artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o
tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del
territorio nacional.
La
protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los
aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada
caso.
1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:
-
Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los
especímenes de interés paleontológico.
- Los bienes
relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social
y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y
artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.
- El
producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su
origen y procedencia.
- Los
elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos
y de lugares de interés arqueológico.
- Las
inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor
histórico o artístico.
- El
material etnológico.
- Los bienes
de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,
composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en
cualquier material.
-
Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos,
daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor
histórico, artístico, científico o literario.
- Sellos de
correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
colecciones.
- Documentos
manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,
planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la
investigación en los aspectos científico, histórico, social, político,
artístico, etnológico y económico.
- Objetos y
ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones,
candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico
y/o artístico.
- Los
objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios
acuáticos del territorio nacional.
- Otros
objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción
legal de serlos.
Artículo 5.-
Bienes culturales no descubiertos
Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles
o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos
que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a
las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.
Los bienes
arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley
no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son
bienes intangibles e imprescriptibles.
La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u
ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.
Artículo 6.-
Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación
6.1 Todo bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter
prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o
accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente
de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho
bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la
condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado
únicamente por el Estado.
6.2 Toda
construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad
inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser
el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio
del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente
inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente
Ley.
6.3 El
propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho
bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o
destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de
Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del
propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales
bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional
de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea
responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.
6.4 El bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al
período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición
de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites
establecidos en la presente Ley.
Artículo 7.-
Propiedad de los bienes muebles
7.1 El bien
mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada,
conserva su condición de particular.
7.2 El
propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo
adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner
en conocimiento del organismo competente estos casos.
7.3 Toda
acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en
conocimiento del organismo competente.
7.4 El
incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por
actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y
penal, según corresponda.
Artículo
14.- Inventario
14.1 El
Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado
el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación.
14.2 La
Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables
de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y
archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo
15.- Registro Nacional de Bienes
15.1 Créase
el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que
tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes
culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de
su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien.
Artículo
49.- Multas, incautaciones y decomisos
49.1 Sin
perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra
el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la
materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo
General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las
siguientes sanciones administrativas:
a) Multa al
tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo
competente.
b) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o
negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo.
c) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin
autorización o certificación que descarte su condición de tal.
d) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de
otro país que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice
su salida del país de origen.
e) Multa a
quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o
altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin
tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la
certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del
decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.
f)
Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble
integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza
sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se
comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas
aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura.
g) Multa por
incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que
se establezcan en el reglamento.
49.2 Todo
bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación
correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según
corresponda.
Investigue un poco más y consulte con un buen abogado al
respecto y a continuación toda la legislación de nuestro territorio nacional (Perú).
OJO solo coloco lo que guarda relación, si alguien requiere la ley completa mándenme
un mail rolantespejo@gmail.com y se
los paso, un saludos.
Lo mencionado en el código civil.
un mail rolantespejo@gmail.com y se
los paso, un saludos.
Lo mencionado en el código civil.
Código Civil
LIBRO V - DERECHOS REALES
SECCION TERCERA - Derechos reales principales
TITULO
I - Posesion
CAPITULO I -
Apropiacion
Articulo
929º.- Apropiacion de cosas libres
Las cosas
que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras analogas que se
hallen en el mar o en los rios o en sus playas u orillas, se adquieren por la
persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
Articulo
932º.- Hallazgo de objetos perdidos
Quien halle
un objeto perdido esta obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual
comunicara el hallazgo mediante anuncio publico. Si transcurren tres meses y
nadie lo reclama, se vendera en publica subasta y el producto se distribuira
por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontro, previa deduccion de los
gastos.
Articulo
933º.- Gastos y gratificacion por el hallazgo
El dueño que
recobre lo perdido esta obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo
hallo la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las
circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no sera menor a una
tercera parte de lo recuperado.
Articulo
934º.- Busqueda de tesoro en terreno ajeno
No esta
permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo
autorizacion expresa del propietario. El tesoro hallado en contravencion de
este articulo pertenece integramente al dueño del suelo.
Quien
buscare tesoro sin autorizacion expresa del propietario esta obligado al pago
de la indemnizacion de daños y perjuicios resultantes.
Articulo
935º.- Division de tesoro encontrado en terreno ajeno
El tesoro
descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por
partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto
distinto.
Articulo
936º.- Proteccion al Patrimonio Cultural de la Nacion
Los
articulos 934º y 935º son aplicables solo cuando no sean opuestos a las normas
que regulan el patrimonio cultural de la Nacion.
LEY Nº 28296
EL
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Ley siguiente:
LEY GENERAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
EL
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Ley siguiente:
LEY GENERAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo I.-
Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección,
promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen
el Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo
II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su
importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico,
histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso,
etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado
como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes
tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que
establece la presente Ley.
TÍTULO I
BIENES
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
BIENES
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Clasificación
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES
MATERIALES
1.1
INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura,
ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones,
o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o
rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y
tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico,
artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o
tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del
territorio nacional.
La
protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los
aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada
caso.
1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:
-
Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los
especímenes de interés paleontológico.
- Los bienes
relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social
y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y
artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.
- El
producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su
origen y procedencia.
- Los
elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos
y de lugares de interés arqueológico.
- Las
inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor
histórico o artístico.
- El
material etnológico.
- Los bienes
de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,
composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en
cualquier material.
-
Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos,
daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor
histórico, artístico, científico o literario.
- Sellos de
correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
colecciones.
- Documentos
manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,
planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la
investigación en los aspectos científico, histórico, social, político,
artístico, etnológico y económico.
- Objetos y
ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones,
candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico
y/o artístico.
- Los
objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios
acuáticos del territorio nacional.
- Otros
objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción
legal de serlos.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE
LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
RÉGIMEN DE
LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 5.-
Bienes culturales no descubiertos
Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles
o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos
que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a
las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.
Los bienes
arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley
no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son
bienes intangibles e imprescriptibles.
La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u
ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.
Artículo 6.-
Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación
6.1 Todo bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter
prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o
accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente
de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho
bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la
condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado
únicamente por el Estado.
6.2 Toda
construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad
inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser
el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio
del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente
inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente
Ley.
6.3 El
propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho
bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o
destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de
Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del
propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales
bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional
de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea
responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.
6.4 El bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al
período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición
de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites
establecidos en la presente Ley.
Artículo 7.-
Propiedad de los bienes muebles
7.1 El bien
mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada,
conserva su condición de particular.
7.2 El
propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo
adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner
en conocimiento del organismo competente estos casos.
7.3 Toda
acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en
conocimiento del organismo competente.
7.4 El
incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por
actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y
penal, según corresponda.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE
BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
REGISTRO DE
BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo
14.- Inventario
14.1 El
Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado
el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación.
14.2 La
Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables
de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y
archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo
15.- Registro Nacional de Bienes
15.1 Créase
el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que
tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes
culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de
su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien.
TÍTULO VI
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo
49.- Multas, incautaciones y decomisos
49.1 Sin
perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra
el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la
materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo
General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las
siguientes sanciones administrativas:
a) Multa al
tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo
competente.
b) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o
negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo.
c) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin
autorización o certificación que descarte su condición de tal.
d) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de
otro país que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice
su salida del país de origen.
e) Multa a
quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o
altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin
tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la
certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del
decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.
f)
Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble
integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza
sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se
comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas
aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura.
g) Multa por
incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que
se establezcan en el reglamento.
49.2 Todo
bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación
correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según
corresponda.
OJO solo coloco lo que guarda relación, si alguien requiere la ley completa mándenme
un mail rolantespejo@gmail.com y se
los paso, un saludos.
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los paso, un saludos.
- carlos canleExperto del Foro
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Re: Legislación en Perú
Vie 04 Nov 2011, 11:25 am
exelente aporte!alli va tu punto!
- RolantLíder de opinión.
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Frase Célebre : Y xk no?
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Re: Legislación en Perú
Vie 04 Nov 2011, 1:16 pm
Muchas gracias, es un gusto!!!
- sandroExperto del Foro
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Re: Legislación en Perú
Vie 04 Nov 2011, 6:19 pm
Hola, por lo que yo interpreto todo lo que podamos encontar, o la mayoria de cosa en un bien de la nacion, o sea que si uno encuentra una macuquina es un bien historico por lo tanto pertenece a la nacion, a entregar las macuquinas, ja.
- carlos canleExperto del Foro
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Re: Legislación en Perú
Vie 04 Nov 2011, 7:06 pm
si puedes demostrar el interes historico de la macuquina si,pero como solo son monedas de uso corriente no tienen ningun interes historico excepto ke sean piezas excepcionales,que no lo son...y ademas la mayoria de macuquinas que encuentras aqui son de potosi asi que no pertenecen al patrimonio al ser bolivianas! jajajajajajaja las cecas peruanas que se encuentran cada vez son mas pocas...
- RolantLíder de opinión.
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Frase Célebre : Y xk no?
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Re: Legislación en Perú
Vie 04 Nov 2011, 8:03 pm
No lo creo,
Macuquinas o similares no estarían afectadas, ya que según la interpretación
legal de “tesoro” no formaría parte.
Para todo efecto, es necesario saber qué es un tesoro, y
esto se entiende jurídicamente en la doctrina, a la gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos, sea
antiguo o reciente, que no tengan dueño conocido, y que está oculto o
enterrado.
Saludos…
Macuquinas o similares no estarían afectadas, ya que según la interpretación
legal de “tesoro” no formaría parte.
Para todo efecto, es necesario saber qué es un tesoro, y
esto se entiende jurídicamente en la doctrina, a la gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos, sea
antiguo o reciente, que no tengan dueño conocido, y que está oculto o
enterrado.
Saludos…
- sandroExperto del Foro
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Re: Legislación en Perú
Vie 04 Nov 2011, 11:17 pm
aca dice bien claro, Las
inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor
histórico o artístico.
al ser antiguos creo que son de valor historico, a si que carlitos a devolver las macus, jajaja
inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor
histórico o artístico.
al ser antiguos creo que son de valor historico, a si que carlitos a devolver las macus, jajaja
- carlos canleExperto del Foro
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Re: Legislación en Perú
Sáb 05 Nov 2011, 3:40 am
de valor historico refiere a que se pueden estudiar o sirven para algun tipo de trabajo en el cual se puedan valorar en la historia,osea alguna pieza excepcional y además peruana no boliviana pues!
- sandroExperto del Foro
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Re: Legislación en Perú
Sáb 05 Nov 2011, 10:53 am
Esta bien mi querido amigo carlitos, no se me caliente, ja. por cierto ya falta poco para que me llegue el tesoro vaquero. saludos
- carlos canleExperto del Foro
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Re: Legislación en Perú
Sáb 05 Nov 2011, 4:00 pm
jajajajjaa naaa jamás! lo que pasa es que la legistlación aqui es taaan ambigua que tu acotación es valida, lo que pasa es que tantos años trabajando para arqueologos uno aprende cuales son las verdaderas interpretaciones legales...
si yo encuentro muchas monedas juntas que equivalgan a algo ceremonial,historico o algo asi,es patrimonio cultural,porque se podria llevar a cabo un estudio a partir del hallazgo,pero si encuentro monedas dispersas en la superficie o a poca profundidad y de una en una y en diferentes sitios,un estudio sobre cada moneda no es aplicable,son solo piezas numismaticas individuales...por alli mas o menos anda esa historia de lo que es patrimonio y lo que no
si yo encuentro muchas monedas juntas que equivalgan a algo ceremonial,historico o algo asi,es patrimonio cultural,porque se podria llevar a cabo un estudio a partir del hallazgo,pero si encuentro monedas dispersas en la superficie o a poca profundidad y de una en una y en diferentes sitios,un estudio sobre cada moneda no es aplicable,son solo piezas numismaticas individuales...por alli mas o menos anda esa historia de lo que es patrimonio y lo que no
- marco antonio paredes d.Participante
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Re: Legislación en Perú
Vie 25 Sep 2015, 7:53 pm
carlos canle soy de peru un favor podrias mandarme el archivo sobre la legislacion en el peru te lo agradeceria.carlos canle escribió:de valor historico refiere a que se pueden estudiar o sirven para algun tipo de trabajo en el cual se puedan valorar en la historia,osea alguna pieza excepcional y además peruana no boliviana pues!
- marco antonio paredes d.Participante
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Re: Legislación en Perú
Vie 25 Sep 2015, 7:56 pm
buenas noches buscadores de tesoros un favor hace dias estoy investigando y buscando sobre la legislacion en el peru ya que voy a empezar a viajar y empezar con la aventura que a ti como a muchos nos apasiona te lo agradeceria si me lo mandas a mi correo marcos_inicio777@hotmail.com gracias.
- GambusinoModerador
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Re: Legislación en Perú
Vie 25 Sep 2015, 8:06 pm
Compañero Marco Antonio Paredes, este post es de hace casi 4 años, y desafortunadamente el compañero Carlos Canle ya no está en este foro, se le puede localizar en algunos videos de youtube, y hacerle el comentario al respecto...
saludos
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- marco antonio paredes d.Participante
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Re: Legislación en Perú
Vie 25 Sep 2015, 8:29 pm
señor gracias por su respuesta si ahora mismo lo ubicare ya que me falta la informacion sobre un libro que es libro de los tesoros,signos y simbolos.... un favor si usted lo tiene ala mano me lo podria enviar a mi archivo es lo unico que me falta para poder iniciar la bsqueda con un estudio anticipado le agradeceria mucho. saludos desde peru.Gambusino escribió:Compañero Marco Antonio Paredes, este post es de hace casi 4 años, y desafortunadamente el compañero Carlos Canle ya no está en este foro, se le puede localizar en algunos videos de youtube, y hacerle el comentario al respecto...
saludos
- marco antonio paredes d.Participante
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Re: Legislación en Perú
Vie 25 Sep 2015, 8:40 pm
mi correo es marcos_inicio777@hotmail.com gracias mandame su correo para asi poder enviarle algunos datos.marco antonio paredes d. escribió:señor gracias por su respuesta si ahora mismo lo ubicare ya que me falta la informacion sobre un libro que es libro de los tesoros,signos y simbolos.... un favor si usted lo tiene ala mano me lo podria enviar a mi archivo es lo unico que me falta para poder iniciar la bsqueda con un estudio anticipado le agradeceria mucho. saludos desde peru.Gambusino escribió:Compañero Marco Antonio Paredes, este post es de hace casi 4 años, y desafortunadamente el compañero Carlos Canle ya no está en este foro, se le puede localizar en algunos videos de youtube, y hacerle el comentario al respecto...
saludos
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