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UN POSIBLE MEDIO DE DEFENSA......

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Vie 03 Ago 2012, 3:23 am
hola compañeros....

¿alguien a salido a prospectar y llevado consigo alguna arma o algún artefacto para su seguridad (legítima defensa)?, bueno no tanto un arma, pero un artefacto que no sea un arma de fuego como por ejemplo ¿un taser? (inmovilizador electrico) ya saben contra "perros salvajes", alomejor para coyotes, y porque no, para un amante de lo ajeno, si es asi, me surgio la duda si es legal portar uno de estos artefactos (porque arma de fuego no lo es), alomejor me salgo del tema de tesoros y detectores, pero puede ser efectivo contra algún posible incidente de amenaza animal o de uno que otro chistosito, o ustedes ¿que opinan?...

bueno espero que les interese el tema... UN POSIBLE MEDIO DE DEFENSA...... 89664
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Vie 03 Ago 2012, 9:02 am
Hola, no lo sé, habría que preguntarle a algún compañero que sea abogado.
Porque con los tiempos tan difíciles que estamos viviendo en el país, no sea que todo se vuelva contra uno, como ya es costumbre.

Saludos Very Happy
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Vie 03 Ago 2012, 10:15 am
yo cuando salgo al cerro me llevo un machete para cortar ramas y para defenderme de un atake de una culebra o un perro salvaje ,,,tambien cargo mi navaja de rambo con su funda.....
un arma de fuego,pistola,etc,,,es buena idea pero depende al lugar que vallas..
hace 6 meses atras andava yo en el cerro solo dectectando mientras escarbaba que me sale un perro parecidos a los policiacos ,,,que se me deja ir,guao,ggggrrrrrr grrrrrrrrrr guao,guao,guao,,,me mordio el codo senti calambres en el hueso,,,,,pense rapido y como traiba una funda en cinto con la navaja de rambo,,,que la desfundo y sin mirarme el perro que lo mato con la navaja avento un grunido de dolor en el combate que tuvimos....y que corre el perro y un derepente que cai muerto,sin vida....para mi sorpresa estaba un panal de abejas arriba de un arbolito....que se me pegan todas me picaron tres atras del pescuezo y dos en los labios.....para mi suerte estaba un pozo en un potrero donde toman agua las vacas...que me aviento a la agua con lodo apestaba re feo la agua media verde a pura vaca.alli me estube unos veinte minutos me cubri con el lodo.que se van las abejas,,,fui a buscar mi dectector todo enlodado y con la boca hinchada y con malos olores...me dolia la nuca de los aguijones de las abejas...

me fui derecho al rio y que me meto al agua,,,son aventuras..an sufrido atakes de estos companeros...cuente su aventura.......saludos
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Vie 03 Ago 2012, 10:24 am
Como estan ? Espero que todo bien !

Considero que no se deberia prospectar llevando armas de fuego o corto punzantes consigo, pues para mi concepto llevar armas es de mal pensamiento. Si se lleva se puede utilizar y es para mayores problemas.

Lo que si digo es que se debe ser demasiado cauteloso para prospectar, de eso se trata nuestra labor. Pasar casi desapercibidos por los demas y tener cuidado de que nadie los este siguiendo.

Obviamente cada quien lleva sus implementos para su trabajo.

No estar solo y ser precavido ante todo posible peligro

Saludos y me disculpan si es de mal pensar por mi.

_________________
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Vie 03 Ago 2012, 10:42 am
Hola que tal.... lo que dice fonky que lleva machetes pues si aveces hay muchas ramas secas donde no se puede pasar y ps machetazo no caeria nada mal Laughing y por eso hice el comentario que en si un arma de fuego no, porque matar a un animal como que tampoco Embarassed asi sea el animal mas agresivo pero hay que respetarlo, por ejemplo: cuando me he ido a los cerros ps si me encuentro con perros salvajes pero un par de pedradas para que se asuste y se vaya, porque cuando un perro esta decidido en atacarte te ataca y punto no hay mas, es por ello que comente el uso del taser solo para inmovilizarlo ya que por mas descargas que le des no lo puedes matar, aparte ese no es el fin.

Estoy de acuerdo contigo compañero calidoso ser cauteloso y pasar inadvertido, pero tambien me a pasado que quien sabe de donde salen pero ya cuando acuerdas traes a un fulano atras de ti Shocked y es cuando ya ni sabes si solo va caminando, o te esta siguiendo o no se culquier cosa, porque muchos piensan que si traes un detector es porque ya llevas algo UN POSIBLE MEDIO DE DEFENSA...... 89664 , aparte saliendo un poquito del tema, pues te serviria de mucho para legítima defensa... y no te preocupes aqui se respeta el pensamiento de cada compañero UN POSIBLE MEDIO DE DEFENSA...... 570322

saludos***
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Vie 03 Ago 2012, 6:10 pm
Pues yo recomendaria, primero que nada, que no salgan a la busqueda solos, y que de perdido alguien lleve un mango de alguna escoba o trapeador que ya no usen, o de perdido alguna rama, palo o algo de tamaño similar ya que les puede servir para varias cosas; otro punto, que hubiera pasado si a fonky le va peor de lo que le fue? quien lo hubiera ayudado o hechado la mano? Ademas, al ir a la busqueda acompañado de alguien, pues la busqueda es mas gratificante, que no? Smile Saludos! Very Happy

Y a darle!... QUE LOS TESOROS NOS ESPERAN!!! UN POSIBLE MEDIO DE DEFENSA...... 570322
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Vie 03 Ago 2012, 7:36 pm
Estuvo feo eso Fonky, qué bueno que salió bien librado de eso.

Oiga y se vacunó????

Saludos Very Happy
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Vie 03 Ago 2012, 9:46 pm
Pues yo si llevo,un taser,yo le digo baston inmobilizador,pero ultimamente
por tanta inseguridad,y por lo lejos que luego anda uno,y a mi me encanta andar sola,por k si voy a monedear,los k me ayudan a escarbar,se van guardando lo k sale y a las ultimas cada quien trae algo y yo nada,y asi sola todo lo k escurre es miel je je ,y ahora con mi bastón,me siento mas
segura,me dijo un amigo k es custodio en el cereso,que no son ilegales,pero si fueran,yo de todos modos me lo cargo,pero eso si,no para los perros,esos los corro a pedradas,yo los amo,es para algun tipo k se
auiera pasar de vivo. ANADTX
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Vie 03 Ago 2012, 11:57 pm
pues si tambien soy de la idea que hay que ir acompañado, claro alguien de "confianza" UN POSIBLE MEDIO DE DEFENSA...... 714672 al menos vas platicando Razz, y mira que dato importante de la compañera.... no son ilegales!!!! pero ya saben las leyes mexicanas unas dicen que si, pero otras que no, pero otras depende del MP ¬¬' , tambien diste en el punto ANADTX de alguien que se quiera pasar de vivo... pero considero que seria buena opcion un taser (en lo personal) alguien mas que lo use??
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Sáb 04 Ago 2012, 1:56 am
Compañero homiesilk, lo que yo le puedo decir es que existen ciertos objetos que pueden ser utilizados en nuestras actividades laborales o recreativas, y que sí podemos llevar con nosotros.

Se me ocurre por ejemplo un electricista, y que éste a diario lleva su herramienta a su trabajo. Supongamos que él lleva sus desarmadores, navaja, etc. Los desarmadores y la navaja son utilizados para realizar su actividad laboral, sí bien en un momento dado pueden ser utilizados para agredir, la idea es que sirvan para realizar su trabajo.

Ahora, piense cuantos de nuestros compañeros utilizan en sus prospecciones picoletas, palas, picos, etc. De igual manera, en un momento cualquiera de esas cosas puede servir para agredir, sin embargo, el uso normal de esa herramienta es otro.

Sobre todo en las zonas rurales, aún se puede ver algunas personas que llevan sus machetes y demás accesorios para realizar sus actividades en sus siembras, objetos que sirven para desarrollar su trabajo.

Sobre cuestiones recreativas la más fácil y que estará de moda, se me ocurre que usted empiece a practicar con su arco y lleve todo su equipo para perfecionar su puntería. También puede ser el tiro al blanco, obviamente con un arma que no sea de uso exclusivo del ejercito y que cuente con su registro. A nivel federal existe una ley de armas de fuego y explosivos que regula en ese aspecto.

En cada estado hay una legislación en materia penal que regula sobre la seguridad colectiva, puede tener otros rublos, según cada estado.

Por ejemplo en el Distrito Federal, cito esta entidad por ser el lugar en donde radico, determina el código penal para el Distrito Federal en su título décimo séptimo, lo siguiente:

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPÍTULO I

PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR

ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Bueno, esa es la idea espero le sirva de algo tanto “choro” Very Happy .

Saludos.
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Pablo2510
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Sáb 04 Ago 2012, 9:06 am
FONKY escribió:yo cuando salgo al cerro me llevo un machete para cortar ramas y para defenderme de un atake de una culebra o un perro salvaje ,,,tambien cargo mi navaja de rambo con su funda.....
un arma de fuego,pistola,etc,,,es buena idea pero depende al lugar que vallas..
hace 6 meses atras andava yo en el cerro solo dectectando mientras escarbaba que me sale un perro parecidos a los policiacos ,,,que se me deja ir,guao,ggggrrrrrr grrrrrrrrrr guao,guao,guao,,,me mordio el codo senti calambres en el hueso,,,,,pense rapido y como traiba una funda en cinto con la navaja de rambo,,,que la desfundo y sin mirarme el perro que lo mato con la navaja avento un grunido de dolor en el combate que tuvimos....y que corre el perro y un derepente que cai muerto,sin vida....para mi sorpresa estaba un panal de abejas arriba de un arbolito....que se me pegan todas me picaron tres atras del pescuezo y dos en los labios.....para mi suerte estaba un pozo en un potrero donde toman agua las vacas...que me aviento a la agua con lodo apestaba re feo la agua media verde a pura vaca.alli me estube unos veinte minutos me cubri con el lodo.que se van las abejas,,,fui a buscar mi dectector todo enlodado y con la boca hinchada y con malos olores...me dolia la nuca de los aguijones de las abejas...

me fui derecho al rio y que me meto al agua,,,son aventuras..an sufrido atakes de estos companeros...cuente su aventura.......saludos



Razz muy bueno tu relato, que mal día, solo te faltó que en el río hubiera pirañas y te liquiden ahí nomas.

Por otro lado cuando uno se va a prospectar por lo general casi nadie sale solo y se lleva siempre alguna pala, pico, machete y otras cosas, en el caso de que aparezca algún ladrón o lo que sea creo que es mas efectivo o igual un palazo en la cabeza o un machetazo por el lomo que el aparato de electrocutar. Pero si el delincuente tiene un arma de fuego va a ser igualmente inútil, no se como sea la ley en México pero acá si uno tiene permiso de tenencia de arma de fuego la puede tener en el auto o en el campo llevarla con uno pero descargada, por supuesto que si estas en el medio del campo no va a llegar la policía a hacer una requisa así que tranquilamente se puede andar armado, pero creo que hay que tener mucho cuidado, por ejemplo si vamos a buscar en el campo de otra persona o conocemos a alguien que quiere ir llevarnos a chequear un lugar no creo que le guste nada que ande uno armado, yo me pongo en el lugar y directamente no iría a ninguna parte y menos a buscar un tesoro con alguien que lleva un arma excepto que lo conozca demasiado bien. En fin, creo que lo mejor cuando el sitio no parece seguro o el instinto nos dice que no lo es es, lo mejor es irse a otro lado y no tentar a la suerte.
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Sáb 04 Ago 2012, 10:38 am
Una navaja multisusos como las Swiss Army no esta de mas. Yo tengo una con 2 tipos de navajas, desarmador, cuchara, tenedor, tijeras, etc.

Tambien hay unos silbatos para ahuyentar perros.

El machete en muchas ocasones es necesario por la vegetacion.

Saludos!

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Sáb 04 Ago 2012, 11:18 am
Yo llevo siempre una navaja Swiss Army conmigo.

Es multiusos y no da qué pensar y puede ser útil en cualquier situación.


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Adquiere mi reciente publicación, el libro impreso:
“Los Profesionales de la Búsqueda de Tesoros”
Enlace con mayor información:
http://pro-tesoros.infored.mx/1168737_Productos.html
Con 5 capítulos, 67 temas actuales, 300 imágenes en un total de casi 500 páginas de información interesante. El libro más completo sobre nuestra afición.
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Sáb 04 Ago 2012, 11:55 am
hijole FONKY.....ese dia te levantaste con el pie izquierdo y no te persinaste....o persignaste?...bueno la idea es esa...

a mi me gustan mucho los cuchillos de monte...tengo uno español de la marca MUELA....uno tipo RAMBO FIRST BLOOD...uno muy mexicano que compre en la central de abasto...navajas etc...

aveces llevo navajas....y cuando voy al monte...me llevo un cuchillo solo eso.

es buena idea la del TASER....creo que meditare comprarme uno...

pero aunque aveces salgo con mis hijos...no lo llevare....no vaya a ser la de malas que me den TASER MATE...y ahi me quede frito.

saludos....
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Sáb 04 Ago 2012, 12:12 pm
GeoTec Prospectiva escribió:Yo llevo siempre una navaja Swiss Army conmigo.

Es multiusos y no da qué pensar y puede ser útil en cualquier situación.


Yo tambien traigo un SWiSS ARMY no es detectable en los arcos ni por los detectores de metales, o se confunde con las llaves, monedas y hebillas. Como no esta oculta siempre a la cintura nadie te dice nada.

Como herramienta muy util, al menos para mi me sirve para muchas cosas.

Estoy por comprar una nueva , ya que la que traigo ya tiene como 15 años o mas.



Saludos

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Sáb 04 Ago 2012, 12:43 pm
Juan Saldaña escribió:Compañero homiesilk, lo que yo le puedo decir es que existen ciertos objetos que pueden ser utilizados en nuestras actividades laborales o recreativas, y que sí podemos llevar con nosotros.

Se me ocurre por ejemplo un electricista, y que éste a diario lleva su herramienta a su trabajo. Supongamos que él lleva sus desarmadores, navaja, etc. Los desarmadores y la navaja son utilizados para realizar su actividad laboral, sí bien en un momento dado pueden ser utilizados para agredir, la idea es que sirvan para realizar su trabajo.

Ahora, piense cuantos de nuestros compañeros utilizan en sus prospecciones picoletas, palas, picos, etc. De igual manera, en un momento cualquiera de esas cosas puede servir para agredir, sin embargo, el uso normal de esa herramienta es otro.

Sobre todo en las zonas rurales, aún se puede ver algunas personas que llevan sus machetes y demás accesorios para realizar sus actividades en sus siembras, objetos que sirven para desarrollar su trabajo.

Sobre cuestiones recreativas la más fácil y que estará de moda, se me ocurre que usted empiece a practicar con su arco y lleve todo su equipo para perfecionar su puntería. También puede ser el tiro al blanco, obviamente con un arma que no sea de uso exclusivo del ejercito y que cuente con su registro. A nivel federal existe una ley de armas de fuego y explosivos que regula en ese aspecto.

En cada estado hay una legislación en materia penal que regula sobre la seguridad colectiva, puede tener otros rublos, según cada estado.

Por ejemplo en el Distrito Federal, cito esta entidad por ser el lugar en donde radico, determina el código penal para el Distrito Federal en su título décimo séptimo, lo siguiente:

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPÍTULO I

PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR

ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Bueno, esa es la idea espero le sirva de algo tanto “choro” Very Happy .

Saludos.

hola compañero si estoy de acuerdo contigo en el codigo penal para el df, pero pongo otros articulados:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO


CAPITULO I
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
(Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 10


ARTICULO 10. LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE OCTUBRE DE 1971)

También esta el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. que acontinuacion dice:

ART. 1. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República.

ART. 11

Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus
modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus
calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las
lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios,
perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para
escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y
municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los
aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para
su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa
Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito
Federal, de los Estados o de los Municipios.

A esto vemos que un taser no esta regulado, no es eso exclusivo del ejercito y la policia no lo usa, entonces sera legal?, sera bueno portar un taser de contacto o una taser gun? seria bueno ya que como lo habia dicho, los machetes son bueno para cuando hay ramas y demas, pero para matar a un animal o herir a una persona como que no, pienso que mas vale una descarga y que lo deje atontado, a un balazo o que le corte alguna extremidad de un machetazo, AL FIN SU USO SERIA PARA LEGÍTIMA DEFENSA...

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Sáb 04 Ago 2012, 1:36 pm
esta bien eso de los taser y no son muy caros?

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Sáb 04 Ago 2012, 1:57 pm
jose baltazar garcia juan escribió:esta bien eso de los taser y no son muy caros?

si esta bien, te evitas de broncas por portacion de armas, no estan caros bueno depende, estaba viendo en ML y hay desde $200 hasta 3mil pesos.... yo digo, en mi particular punto de vista que estaria bien cuando se vaya a prospectar y hasta cuando vas en la calle...
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Sáb 04 Ago 2012, 2:32 pm
homiesilk escribió:
jose baltazar garcia juan escribió:esta bien eso de los taser y no son muy caros?

si esta bien, te evitas de broncas por portacion de armas, no estan caros bueno depende, estaba viendo en ML y hay desde $200 hasta 3mil pesos.... yo digo, en mi particular punto de vista que estaria bien cuando se vaya a prospectar y hasta cuando vas en la calle...

ok gracias por el dato con esta inseguridad esta de pensarse yo si compraria uno saludos
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Sáb 04 Ago 2012, 3:59 pm
En mi opinión compañero homiesilk, el “toser” sí puede ser considerado apto para agredir, y por lo tanto de los instrumentos prohibidos y sancionados por el código penal que cité.

El artículo 10 de la constitución-que usted trascribió-, efectivamente da la posibilidad a los ciudadanos de poseer armas, sin embargo es muy claro ese artículo en determinar “en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa”.

Respecto a domicilio y seguridad son claramente entendibles, creo que no merecen comentario alguno, pero respecto al concepto de legitima defensa es mucho más amplio su sentido.

Para que alguien pueda alegar legitima defensa, se requiere varios elementos que no encontrará en la constitución, sino en las legislación penal y en su código procesal, que es el idóneo para regular las conductas ilícitas.

Argumentar la legitima defensa, ya sea por que alguien que mató a alguien o lo lesionó, necesariamente debe considerar varios aspectos, cada legislación penal de cada entidad federativa los describe, pero en términos generales son los siguientes: Que se repela una agresión real, es decir que usted no crea que lo van a agredir, sino que efectivamente lo agredan. Tampoco que medie provocación por usted, vaya que no sea el provocador. Asimismo, que la legitima defensa sea proporcional, es decir, que si lo atacan con un jitomate, usted no conteste con un misil Very Happy . También que la defensa sea racional, es decir si le dan un pellizco, usted no les de una descarga con el “toser”.

De ahí la importancia que describe el artículo 251 del código penal que cité, justificando su trascripción, por ser en esa entidad donde vivo. Concerniente a sancionar los instrumentos aptos para agredir, y que a mi consideración para un ciudadano común, el toser no es un instrumento para desarrollar una actividad laboral (a no ser que sea usted custodio en un centro de rehabilitación, y abría que estar seguro que está permitido su uso) o recreativa.

Si bien alguien puede argumentar que ese aparato es para su seguridad, pero también puede ser utilizado por alguien con fines no lícitos. De ahí mi opinión de que el “toser” si es un instrumento apto para agredir, por lo tanto de los que describe el multicitado artículo que cité.

Por último, si bien la Constitución nos concede derechos, también nos fija obligaciones, no siempre en el mismo artículo, pero sí en sus leyes reglamentarias o reglamentos que aclaran varios aspectos.

Espero no haberlo mareado con tanto rollo, pero mi intención es colaborar con su pregunta.

Le dejo un saludo.
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Sáb 04 Ago 2012, 4:24 pm
Juan Saldaña escribió:En mi opinión compañero homiesilk, el “toser” sí puede ser considerado apto para agredir, y por lo tanto de los instrumentos prohibidos y sancionados por el código penal que cité.

El artículo 10 de la constitución-que usted trascribió-, efectivamente da la posibilidad a los ciudadanos de poseer armas, sin embargo es muy claro ese artículo en determinar “en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa”.

Respecto a domicilio y seguridad son claramente entendibles, creo que no merecen comentario alguno, pero respecto al concepto de legitima defensa es mucho más amplio su sentido.

Para que alguien pueda alegar legitima defensa, se requiere varios elementos que no encontrará en la constitución, sino en las legislación penal y en su código procesal, que es el idóneo para regular las conductas ilícitas.

Argumentar la legitima defensa, ya sea por que alguien que mató a alguien o lo lesionó, necesariamente debe considerar varios aspectos, cada legislación penal de cada entidad federativa los describe, pero en términos generales son los siguientes: Que se repela una agresión real, es decir que usted no crea que lo van a agredir, sino que efectivamente lo agredan. Tampoco que medie provocación por usted, vaya que no sea el provocador. Asimismo, que la legitima defensa sea proporcional, es decir, que si lo atacan con un jitomate, usted no conteste con un misil Very Happy . También que la defensa sea racional, es decir si le dan un pellizco, usted no les de una descarga con el “toser”.

De ahí la importancia que describe el artículo 251 del código penal que cité, justificando su trascripción, por ser en esa entidad donde vivo. Concerniente a sancionar los instrumentos aptos para agredir, y que a mi consideración para un ciudadano común, el toser no es un instrumento para desarrollar una actividad laboral (a no ser que sea usted custodio en un centro de rehabilitación, y abría que estar seguro que está permitido su uso) o recreativa.

Si bien alguien puede argumentar que ese aparato es para su seguridad, pero también puede ser utilizado por alguien con fines no lícitos. De ahí mi opinión de que el “toser” si es un instrumento apto para agredir, por lo tanto de los que describe el multicitado artículo que cité.

Por último, si bien la Constitución nos concede derechos, también nos fija obligaciones, no siempre en el mismo artículo, pero sí en sus leyes reglamentarias o reglamentos que aclaran varios aspectos.

Espero no haberlo mareado con tanto rollo, pero mi intención es colaborar con su pregunta.

Le dejo un saludo.

no para nada de tanto rollo, al contrario me agrada los diferentes puntos de vista, pero, solo tengo una observación a lo que dice el CPDF: "A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos..." entonces DEFENCERSE = FÍN LÍCITO, aunado que

1.-un taser no es un arma
2.-no esta prohibido su portacion o uso
3.-si no esta prohibido, esta permitido

bueno es a una "conclusión que llegue" study

SALUDOS***
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Sáb 04 Ago 2012, 5:12 pm
Compañero le dejo una tesis emitida por un tribunal colegiado que dirime una cuestión similar. El caso es referente a la legislación del estado de Chihuahua.

Le dejo el “link”, un poco largo por cierto:

http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneral.aspx?ID=165340&IDs=164224,164555,164724,164725,165340,166024,167575,167881,167882,169305,169357,169893,171097,171098,171189,171279,171837,171989,172171,172438&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Expresion=armas&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=20&Hit=25&NumTE=767&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1918&Hasta=2012&Index=1



[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2793; Registro: 165 340
Numero de Tesis: XVII.2o.P.A.36 P


ARMAS. EL SIGNIFICADO DE ESTE VOCABLO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 10 Y 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO 173 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CORRESPONDE AL DEFINIDO POR EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA COMO INSTRUMENTO, MEDIO O MÁQUINA DESTINADOS A ATACAR O A DEFENDERSE Y NO EXCLUSIVAMENTE A LAS DE FUEGO.

Del análisis del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, que no sean de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, así como que la reglamentación detallada de este artículo se dejó al legislador ordinario federal, quien al emitir la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previó en sus artículos 12 y 13 que son armas prohibidas las señaladas en el Código Penal Federal, y no consideró con tal carácter los utensilios, las herramientas o los instrumentos idóneos para realizar trabajos del campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte, pero limitó su uso al lugar en que se trabaje o practiquen; sin embargo, estableció en el artículo 160 del citado código diversas penas para cualquier persona que porte sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma al artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, no se colige que dentro del vocablo "armas" se haya comprendido solamente a las de fuego, sino que su redacción es genérica, esto es, comprende tanto a éstas como a aquellas que sirvan para agredir, sin que requieran deflagrar cartuchos; además, el legislador del Estado de Chihuahua tampoco hace referencia en exclusiva a las armas de fuego en el artículo 173 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, pues igualmente se refiere al término genérico "arma", lo que se corrobora con el contenido de la fracción II del artículo 212 del Código Penal del Estado, que prevé penas agravadas cuando el delito de robo se cometa empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante. Consecuentemente, el significado del vocablo "armas" contenido en los artículos 10, 19, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 173 del Código de Procedimientos Penales de la entidad corresponde al definido genéricamente por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española como instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse y no exclusivamente a las de fuego.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 224/2009. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.

Saludos.
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Sáb 04 Ago 2012, 6:15 pm
muy interesante compañero Juan Saldaña, esta tesis da la interpretacion de arma.... ahora me parecieron importantes y fundamentales unos aspectos:

1.- la definicion de arma
2.- entonces ¿la legítima defensa no es un fin lícito?
3.- "...término genérico "arma", lo que se corrobora con el contenido de la
fracción II del artículo 212 del Código Penal del Estado, que prevé
penas agravadas cuando el delito de robo se cometa empleándose arma
blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante...." no estamos hablando de un robo, el fin es de un medio de defensa cuando salgamos a prospectar ya sea a un ataque animal o ataque de un fulano, para no usar el machete y matar a un animalito o lastimar a una persona, mas no hablamos de caer en el delito de robo o que vamos a agredir intencionalmente, solo es para unica y exclusivamente LEGÍTIMA DEFENSA, es como si llevara una navaja de las de rambo, es una arma blanca que puede ocasionar la muerte de una persona y dejar lesiones permanentes, o lesiones leves, graves o gravisimas, pero el uso y fin es otro... seria lo mismo con el taser... y caigo a lo mismo es para ir a prospectar por posible ataque animas (para no herirlo) o contra una persona (si se pasa de vivo)..... o también para defenderte en caso de ataque en la ciudad, no es para robar o hacer actos ilícitos....
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Sáb 04 Ago 2012, 6:42 pm
Efectivamente compañero homiesilk, no estamos hablando de un arma como la que describe la tesis, pues ese caso se resolvió sobre lo que fue análisis de estudio jurídico.

Empero, confirma esa tesis en su interpretación el significado de arma y lo que comprende, da una interpretación del artículo 10 de la Constitución, limita en lugar en cuanto a los instrumentos que pueden ser usados en actividades laborales y recreativas, da una idea de los instrumentos que pueden ser utilizados para agredir, etc.

Considero que la parte fundamental para determinar si el "taser" puede ser considerado para agredir, es si es un instrumento recreativo, o para desempeñar un trabajo (excluyendo al custodio, claro, siempre considerando que le esté permitido su uso en su trabajo. Entiendo que puede trasportarlo a su trabajo y de regreso a su casa. Empero, no me imagino que vaya a una fiesta con el instrumento y argumente que es por su seguridad o para su legitima defensa)La legitima defensa se dará cuando haya necesidad de repeler una agresión, real, eminente, sin derecho, etc.

Compañero, espero haber contribuido a resolver su duda, sin embargo, entiendo que cada quien tiene su forma de pensar y ésa es valida.

Un abrazo.



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Sáb 04 Ago 2012, 6:56 pm
es a lo que voy compañero y estoy muy de acuerdo con usted y ese es el fin, cuando haya necesidad de repelar una agresion, real, eminente, sin derecho, no vamos a ir a agredir asi porque si... y si compañero Juan Saldaña usted contribuyo mucho en este tema que publique....
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